Resolución sobre el IVA en el Reino Unido: Cómo determina la comercialización el tipo de IVA de los productos alimenticios

A raíz del recurso presentado por Global by Nature Ltd (GBN), una empresa británica que importa, distribuye y vende productos ecológicos en el Reino Unido, sobre la decisión de la HMRC relativa al IVA sobre los productos alimenticios, el First-Tier Tribunal (FTT) falló a favor de GBN.
La sentencia es crucial, ya que profundiza en lo que puede considerarse una bebida deportiva y ofrece un punto de vista alternativo para determinar a qué categoría de producto pertenece en función del enfoque de marketing y publicidad del vendedor.
Hechos del caso y razonamiento del FTT
GBN importa y distribuye en el Reino Unido complementos alimenticios veganos en polvo bajo las marcas Sunwarrior y Hemple. En 2021, Grant Thornton presentó una Notificación de Corrección de Errores (ECN) en nombre de GBN, declarando que tenían derecho a la devolución del IVA repercutido en exceso entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2020, por un total de 1.246.566,08 GBP.
Esto se declaró debido a que ciertos productos, incluidos los vendidos bajo las marcas Sunwarrior y Hemple, estaban correctamente clasificados a tipo cero como alimentos. La HMRC denegó esta solicitud y, en 2022, Grant Thornton presentó una ECN revisada sólo para los productos Sunwarrior y Hemple, fijando la solicitud revisada en 809.739 GBP.
Tras la segunda solicitud, la HMRC concluyó que los productos Hemple estaban sujetos al tipo cero, pero sostuvo que los productos Sunwarrior eran bebidas deportivas, por lo que estaban sujetos al tipo normal del IVA. Esta decisión fue confirmada posteriormente en revisión legal, lo que dio lugar a que GBN recurriera ante el FTT.
En este caso, el FTT analizó tres productos Sunwarrior: Classic Protein, Protein Classic Plus y Protein Warrior Blend. Para determinar si estos productos son bebidas deportivas, el FTT analizó su contenido y la forma en que se comercializaban y anunciaban.
Tras el elaborado análisis, la FTT determinó que los productos de GBN contenían una cantidad insuficiente de carbohidratos y sales. Debido a la falta de nutrientes necesarios, los productos no podían clasificarse como bebidas deportivas. Como punto de vista alternativo, el FTT revisó el enfoque de marketing de GBN en relación con la presentación de estos productos. Dos productos se comercializaban como superalimentos nutritivos, mientras que el tercero se anunciaba como productos que mejoraban el rendimiento físico.
Conclusión
El FTT concluyó que dos de los tres productos debían someterse al tipo cero, mientras que el tercero, Protein Warrior Blend, entraba en el ámbito de las bebidas deportivas y, como tal, estaba sujeto al tipo normal del IVA. El principal factor que contribuyó a que el tercer producto se considerara una bebida deportiva fue el enfoque publicitario y de marketing, y no el contenido del producto.
Esto demuestra que, a la hora de decidir cómo clasificar determinados productos, es esencial tener una visión más amplia de todos los aspectos de los mismos, incluida la forma en que se comercializan y no sólo los niveles de nutrientes.
Fuente: Tribunal de Primera Instancia - Global by Nature Ltd contra HMRC

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