Treasures of Brazil Ltd vs HMRC: Expectativa legítima en la legislación británica sobre el IVA
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El First-tier Tribunal (FTT) publicó su sentencia en el caso entre Treasures of Brazil Ltd (ToB) y HMRC en relación con el registro voluntario del IVA debido a la previsión de que pronto se superará el umbral del IVA. Debido a los retrasos en el proceso de registro del IVA, la situación se volvió compleja para ToB, lo que, al final, dio lugar a un procedimiento judicial.
El asunto y la resolución del FTT
Tras presentar el registro del IVA de forma voluntaria debido a la expectativa razonable de que superaría el umbral del IVA en el Reino Unido, el ToB recibió una respuesta de la HMRC en la que se indicaba que se requerían documentos adicionales y que el ToB no debía obtener ningún programa informático ni cobrar el IVA hasta que se completara el proceso de registro. Además, la HMRC declaró que normalmente se tarda unos 30 días en completar el procedimiento de registro del IVA.
Al final, el proceso duró tres meses, pero la carta de confirmación del registro del IVA confirmaba que el registro se había completado dentro del plazo de 30 días. Sin embargo, la HMRC aceptó la queja de ToB de que la carta de confirmación tenía una fecha incorrecta. Aun así, la diferencia entre el momento en que se completó el registro y el momento en que el ToB recibió la notificación era de 11 días.
ToB actualizó inmediatamente su sistema y sus documentos y cargó el IVA correspondiente a las ventas de joyas y bolsos. Sin embargo, en la siguiente declaración de IVA, ToB no contabilizó ningún IVA en las ventas, sino que solicitó un crédito por IVA soportado de 4,5 millones de GBP.
La HMRC tenía curiosidad por saber por qué no se había repercutido IVA repercutido, a lo que el ToB declaró que no debía ser penalizado por la mala comunicación e ineficacia de la HMRC y que actuó siguiendo las instrucciones que ésta le dio. Finalmente, la HMRC emitió una notificación con los importes del IVA soportado y repercutido ajustados y solicitó un importe neto de 6,5 millones de GBP. El ToB recurrió esta decisión.
Tras examinar detenidamente el fondo del asunto y las normas y reglamentos aplicables en materia de IVA, el FTT dictaminó que el ToB tenía expectativas legítimas de que no estaba obligado a recaudar el IVA porque su registro a efectos del IVA aún estaba en trámite y pendiente. Por lo tanto, el ToB tenía derecho a cobrar y recaudar el IVA únicamente cuando recibiera la confirmación de que el proceso de registro del IVA había concluido.
Conclusión
La decisión del FTT es vital para los sujetos pasivos, ya que demuestra que, en determinadas situaciones, pueden plantear argumentos de confianza legítima y recurrir ante el FTT. Sin embargo, los argumentos de confianza legítima suelen reservarse al examen de la High Court.
En definitiva, el caso representa una situación real en la que los órganos de gobierno no respetan el plazo y cómo pueden reaccionar los sujetos pasivos en esas situaciones.
Fuente: First-tier Tribunal Tax Chamber - Número de asunto: TC09325

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