El First-tier Tribunal (FTT) publicó su fallo en el caso entre Treasures of Brazil Ltd (ToB) y HMRC relativo al registro voluntario del IVA por la expectativa de que pronto se superaría el umbral del IVA. Debido a los retrasos en el proceso de registro del IVA, la situación se complicó para ToB, lo que, al final, dio lugar a un procedimiento judicial.

Objeto del caso y fallo del FTT

Tras presentar el registro del IVA de forma voluntaria por la expectativa razonable de que superaría el umbral del IVA en el Reino Unido, ToB recibió una respuesta de HMRC en la que se indicaba que se requerían documentos adicionales y que ToB no debía adquirir ningún software ni cobrar IVA hasta que se completara el proceso de registro. Además, HMRC señaló que suele tardarse unos 30 días en completar el procedimiento de registro del IVA.

Al final, el proceso duró tres meses, pero la carta que confirmaba el registro del IVA certificaba que el registro se había completado dentro del plazo de 30 días. No obstante, HMRC aceptó la reclamación de ToB de que la carta de confirmación tenía una fecha incorrecta. Aun así, la diferencia entre el momento en que se completó el registro y el momento en que ToB recibió la notificación fue de 11 días.

ToB actualizó de inmediato su sistema y sus documentos y cobró el IVA por las ventas de joyería y bolsos. Sin embargo, en la siguiente declaración de IVA, ToB no consignó ningún IVA sobre las ventas, pero solicitó una devolución de IVA soportado de 4,5 millones de GBP.

HMRC quiso saber por qué no se había repercutido ningún IVA, ante lo cual ToB declaró que no debía ser penalizada por la mala comunicación y la ineficiencia de HMRC y que había actuado conforme a las instrucciones que HMRC le había dado. Finalmente, HMRC emitió una notificación con los importes de IVA soportado y repercutido ajustados y reclamó un importe neto de 6,5 millones de GBP. ToB recurrió esta decisión.

Tras examinar cuidadosamente el fondo del asunto y las normas y reglamentos del IVA aplicables, el FTT falló que ToB tenía expectativas legítimas de que no estaba obligada a recaudar el IVA porque su registro del IVA seguía en trámite y pendiente. Por tanto, ToB tenía razón al cobrar y recaudar el IVA solo una vez que recibió la confirmación de que el proceso de registro del IVA se había completado.

Conclusión

La decisión del FTT es fundamental para los sujetos pasivos, ya que demuestra que, en determinadas situaciones, pueden invocar argumentos de expectativa legítima y recurrir ante el FTT. No obstante, los argumentos de expectativa legítima suelen reservarse a la consideración del High Court.

En última instancia, el caso representa una situación real en la que los órganos de gobierno no respetan el plazo y muestra cómo pueden reaccionar los sujetos pasivos en esas situaciones.

Fuente: First-tier Tribunal Tax Chamber - Número de caso: TC09325