Un tribunal británico decide no sancionar el retraso en la declaración del IVA debido a la COVID-19

La pandemia de COVID-19 supuso muchos retos para los organismos gubernamentales responsables de la fiscalidad y los contribuyentes. Si bien algunos obstáculos se debieron a la falta de clientes o consumidores, otros se produjeron por los cambios en la forma en que la gente empezó a trabajar. Más concretamente, muchos no estaban preparados para trabajar a distancia, lo que causó graves problemas, incluso con las administraciones tributarias.
Uno de estos casos se produjo en el Reino Unido, donde un contribuyente (el recurrente) recurrió las sanciones impuestas por HMRC por la presentación tardía de las declaraciones y pagos del IVA.
Hechos del caso y razonamiento del tribunal
El caso que nos ocupa es un ejemplo paradigmático de los desafíos singulares que surgieron debido a los cierres provocados por la pandemia.
En este caso, el recurrente, un abogado, había contratado a una empresa de contabilidad para que se encargara de todas las declaraciones del IVA. Debido a problemas de salud, el contable no pudo acudir físicamente a la oficina del recurrente para revisar los documentos relacionados con el IVA cuando sobrevino la pandemia de COVID-19. Esto provocó un retraso en la preparación de las declaraciones de IVA. Esto provocó un retraso en la preparación de las cifras y las declaraciones, que también resultaron ser incorrectas.
A pesar de las posibles inexactitudes, la recurrente siguió efectuando diligentemente los pagos mensuales del IVA, pero se negó a firmar las declaraciones del IVA. Además, la recurrente nombró al segundo contable y rescindió el contrato con el primero. Sin embargo, el segundo contable no tomó las medidas necesarias para resolver el problema e incluso canceló el contrato sin prestar servicio alguno.
Al final, debido a situaciones específicas y a la cantidad de trabajo, la recurrente no pudo centrarse de forma independiente en resolver el problema con las cifras de las declaraciones del IVA y pidió a la primera empresa de contabilidad que lo hiciera, ya que ellos habían causado el problema. Sin embargo, esto no dio ningún resultado positivo.
Entretanto, mientras intentaba resolver este problema y se comunicaba con la HMRC, ésta le impuso un punto de penalización por presentación fuera de plazo para cada uno de los períodos que finalizaban el 23/05, el 23/08 y el 23/11 por un importe total de casi 7.000 GBP sobre la base de un sistema de penalización recientemente establecido.
La recurrente interpuso un recurso, que fue desestimado por la HMRC, que declaró que, aunque las empresas que había designado podían haber causado el problema, seguía siendo responsable de la presentación puntual de las declaraciones y los pagos del IVA.
En última instancia, la resolución de este asunto correspondió al First-tier Tribunal (FTT). En su resolución, el FTT declaró que la recurrente no podía prever que la primera empresa de contabilidad no lograría realizar su trabajo debido a la COVID-19, por lo que contrató a una segunda empresa, mostrando así su voluntad de resolver esta cuestión.
El FFT concluyó que la recurrente actuó con diligencia razonable para evitar cualquier problema relacionado con el IVA, especialmente si se tiene en cuenta que se puso en contacto con la HMRC y siguió su consejo. Basándose en todos los hechos, el FTT redujo las sanciones a cero.
Conclusión
El litigio resuelto por el FTT muestra los problemas que se plantearon durante la pandemia del COVID-19 y lo duraderas que pueden haber sido sus consecuencias. Por otra parte, este caso demuestra que incluso cuando los contribuyentes se enfrentan a problemas, un enfoque proactivo para resolverlos puede conducir a resultados positivos, incluso cuando las sanciones y multas ya se han impuesto.
Fuente: First-tier Tribunal (Tax) - Número de asunto: TC09312

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