Conflictos fiscales en Lituania: explicación de las medidas cautelares

Resumen
La esencia de estas medidas radica en que, en los litigios fiscales, los contribuyentes suelen solicitar la aplicación de una medida para garantizar su derecho —por ejemplo, para suspender una resolución impugnada de la Inspección General de Hacienda hasta que la resolución judicial sobre su litigio fiscal sea firme, o para suspender el cobro de atrasos fiscales, etc. Debido a la actual crisis económica, estas cuestiones se han vuelto, lamentablemente, más acuciantes para muchos contribuyentes en los últimos tiempos.
Norma jurídica: ¿Cuándo puede un tribunal aplicar medidas cautelares?
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha señalado que, para la aplicación de medidas de garantía de una reclamación, basta con que la reclamación del solicitante, tal y como se formula en la demanda, tenga objetivamente probabilidades de prosperar. Tras realizar una evaluación preliminar del fondo de la demanda, el tribunal solo podrá denegar la aplicación de medidas para garantizar la demanda en los casos en que la pretensión de la demanda (solicitud) sea manifiestamente infundada (por ejemplo, el demandante haya elegido un método de defensa de sus derechos o intereses protegidos por la ley que sea inadmisible o claramente imposible con arreglo a los requisitos de la ley; se solicita la aplicación de medidas para garantizar una pretensión que es totalmente infundada a la luz de las circunstancias fácticas expuestas en la demanda (solicitud), etc.)
Las dos condiciones acumulativas previstas en el artículo 70
En su jurisprudencia más reciente, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha aclarado que las medidas para garantizar una reclamación pueden aplicarse cuando se cumplen dos condiciones acumulativas para la aplicación de dichas medidas, tal y como se establece en el artículo 70 de la Ley de Procedimientos Administrativos:
la parte en el procedimiento justifique de manera plausible el fondo de la demanda en la denuncia (es decir, exponga argumentos prima facie sobre la ilegalidad del acto impugnado);
la no aplicación de medidas cautelares puede dar lugar a un perjuicio significativo irreparable o difícil de reparar
Evaluación del riesgo de daño irreparable
A la hora de determinar si se cumple la segunda condición (daño irreparable o difícil de reparar), el tribunal debe tener en cuenta la naturaleza de las pretensiones para las que se solicita la medida cautelar, los hechos en que se basan, los derechos y obligaciones conferidos por el acto impugnado y su ejercicio efectivo, y si la aplicación de la medida cautelar, dadas las circunstancias constatadas, sería proporcionada al objetivo perseguido, no vulneraría el principio de proporcionalidad, el equilibrio de intereses de las partes en el procedimiento y el interés público.
Caso práctico: una sentencia reciente del LVAT
En un caso completamente nuevo ante el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, el solicitante pidió la aplicación de medidas para garantizar la reclamación hasta que se firmara un acuerdo de conciliación con la administración tributaria o hasta que el asunto administrativo hubiera sido examinado en cuanto al fondo en el tribunal.
El solicitante afirmó que, tras la decisión del tribunal de desestimar la solicitud, la administración tributaria había remitido el asunto a un agente judicial para su ejecución. Por lo tanto, en opinión del solicitante, incurriría en gastos adicionales, independientemente de si firmaba un acuerdo de conciliación con la administración tributaria o de si el tribunal estimaba su recurso.
Cabe destacar que el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania desestimó el recurso del solicitante, señalando que, al decidir sobre la aplicación de las medidas de garantía de las reclamaciones a que se refiere el artículo 70, apartado 3, de la Ley de Procedimiento Administrativo, debe determinarse que existe un riesgo real de que, si no se aplican dichas medidas de garantía, se pueda causar un perjuicio significativo que sea irreparable o difícil de subsanar. Las medidas de garantía de la reclamación pueden aplicarse si existen argumentos prima facie (a primera vista) sobre la validez del acto impugnado y sobre el hecho de que la ejecución del acto administrativo causaría un perjuicio significativo, cuya rectificación (indemnización) sería difícil
Principios fundamentales que rigen el uso de medidas cautelares
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (LVAT) ha declarado que las medidas cautelares, como derecho otorgado por la ley, deben utilizarse de forma razonable y de buena fe; no deben ser objeto de abuso ni utilizarse para fines distintos de aquellos para los que están destinadas. El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que la aplicación de medidas para garantizar una pretensión, de acuerdo con las circunstancias establecidas, debe ser proporcionada al objetivo perseguido y no debe violar los principios de proporcionalidad y el equilibrio de intereses entre las partes en el procedimiento, ni el interés público.
Además, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha sostenido en repetidas ocasiones que el fundamento para aplicar medidas de garantía de una pretensión debe ser real, y no basarse en suposiciones sobre posibles consecuencias negativas futuras. La suposición de que el solicitante pueda sufrir determinadas consecuencias adversas no constituye en sí misma un fundamento para aplicar medidas de garantía de una pretensión, especialmente si el solicitante no demuestra que sería imposible o difícil subsanar dichas consecuencias adversas.
Por último, en opinión del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, las personas que soliciten la aplicación de una medida de garantía de la pretensión deben especificar las circunstancias que constituyen el fundamento de dicha garantía y presentar pruebas que las confirmen.
Por lo tanto, tras evaluar las circunstancias expuestas en la solicitud del solicitante para la aplicación de medidas de garantía de la demanda y en el recurso separado, en las que se basa la necesidad de aplicar la medida de garantía, así como las pruebas adjuntas a dichos documentos procesales, el tribunal de la Corte Suprema Administrativa de Lituania coincidió con la conclusión del tribunal de primera instancia de que el solicitante, a quien recae la carga de la prueba de la necesidad de aplicar la medida cautelar, no había demostrado que, en esta fase del procedimiento, existieran motivos para aplicar la medida cautelar solicitada por el solicitante y que la aplicación de dicha medida lograra un equilibrio entre los intereses de las partes y el interés público.
Conclusión
Se considera que existe una importante carencia de información y debate más amplios sobre estos temas; por lo tanto, este artículo presenta un análisis de la jurisprudencia más reciente y relevante del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania sobre el tema en cuestión.
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