Préstamos por ingresos no declarados y disputas sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (Parte I)

Resumen
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El artículo examina una disputa fiscal que planteó cuestiones tales como la concesión de un préstamo con ingresos procedentes de fuentes desconocidas para la administración tributaria y cuestiones relacionadas con el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La disputa fiscal entre las partes se refería a la legalidad y validez de las instrucciones del administrador tributario al solicitante de pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las sanciones correspondientes al presupuesto del Estado. Tras realizar una nueva auditoría fiscal sobre la corrección del cálculo, la declaración y el pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas del solicitante, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Administración Tributaria, aplicando el método de gastos, la administración tributaria determinó que el solicitante cubrió los gastos incurridos para la concesión del préstamo con ingresos procedentes de fuentes desconocidas para la administración tributaria, que no declaró de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 25 y 27, apartado 1, de la Ley del impuesto sobre la renta, y no calculó ni pagó el impuesto sobre la renta correspondiente al presupuesto.
Tras examinar los argumentos del recurso y las pruebas recabadas en el caso, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Lituania se mostró de acuerdo con la valoración de las pruebas y la aplicación de la ley por parte del tribunal de primera instancia, respaldando los fundamentos de la resolución del tribunal de primera instancia sin repetirlos, pero, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el recurso del solicitante, los completó.
En primer lugar, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que la práctica del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania indica que los diversos contratos de derecho civil para la recepción de los fondos pertinentes no constituyen pruebas primarias y directas en el sentido de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que confirmen de manera irrefutable el hecho de la recepción de los fondos pertinentes. Dichos contratos solo proporcionan motivos para suponer que una persona podría haber recibido los fondos pertinentes en el marco de estas transacciones, pero no prueban por sí mismos que la persona haya recibido y dispuesto realmente de estos fondos.
Es importante señalar que, en tales casos, el hecho real de recibir o no recibir los fondos se convierte en una cuestión de prueba, que puede demostrarse y refutarse por todos los medios admisibles (tanto pruebas directas como indirectas), evaluándose estas pruebas de acuerdo con las normas generales de evaluación de la prueba. Por lo tanto, en tales casos, determinar si una persona recibió o no los fondos pertinentes, si están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas o no, depende de las circunstancias específicas del caso, de la totalidad de las pruebas recabadas en él, etc.
Así pues, en opinión del tribunal, todo ello determina la naturaleza y el alcance de las circunstancias que deben demostrarse en el caso, y es la persona quien debe demostrar que realmente recibió fondos no sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas en el marco de operaciones de derecho civil, y la administración tributaria debe demostrar que la persona no recibió dichos fondos en el marco de las operaciones que indica, que su origen y naturaleza son diferentes, etc. La mera presentación de pruebas formales separadas de los ingresos, en ausencia del hecho real de la percepción de ingresos confirmado por un análisis exhaustivo de las circunstancias fácticas de la percepción de ingresos por parte de la Inspección Fiscal del Estado, no justifica la percepción de los ingresos en sí. Esta conclusión también se puede extraer de las disposiciones de la Ley de Administración Tributaria, que establece el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma, según el cual, en las relaciones jurídicas fiscales, se da prioridad a la sustancia de las actividades de los participantes en estas relaciones, más que a su expresión formal.
Por cierto, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha declarado en repetidas ocasiones que, al optar por percibir ingresos en efectivo (como resultado de lo cual el hecho de percibir estos ingresos no se registra en las cuentas de las entidades de crédito) y no declarar estos ingresos al presentar las declaraciones de la renta correspondientes al período impositivo pertinente (por ejemplo, cuando la presentación de dicha declaración no es obligatoria), el contribuyente asume todo el riesgo de la carga de la prueba.
Por lo tanto, al evaluar las pruebas del caso, los documentos escritos y las explicaciones de las partes, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que el recurrente es un empresario, un profesional en su campo, que conoce bien su obligación de pagar impuestos y los requisitos generales para la justificación y el registro de las operaciones económicas establecidos en el artículo 3 de la Ley de Contabilidad Financiera de la República de Lituania para justificar todas las operaciones económicas con documentos contables y registrarlas en los registros contables. Además, en este caso, las pruebas se evalúan en su conjunto y no por separado, como se solicita en el recurso. Señaló que el recurrente proporcionó explicaciones incoherentes y contradictorias durante el litigio fiscal y, teniendo en cuenta la totalidad de las pruebas del caso, sus explicaciones sobre la recepción de fondos de una persona física y la adquisición de acciones de UAB no son convincentes.
El tribunal consideró que el expediente del caso demostraba que la administración tributaria había analizado los ingresos y gastos del recurrente y había tratado de determinar el saldo de los ingresos del solicitante utilizando diversas fuentes de información. En opinión de la administración tributaria, el solicitante percibió ingresos de fuentes no identificadas sobre los que no se pagaron impuestos.
Cabe señalar que el recurrente intentó demostrar que el saldo de ingresos y fondos en efectivo al comienzo del período de auditoría era diferente, y que los fondos devueltos en efectivo debían incluirse en el saldo al comienzo del período de auditoría. En relación con los argumentos del recurrente, el tribunal señaló que no cabía duda de que el recurrente había transferido sumas de dinero a una persona física en tres transferencias bancarias internacionales, indicando como finalidad la «compra de automóviles». El recurrente alegó que las pruebas escritas del caso —los acuerdos— confirmaban que la persona física había devuelto todos los fondos que se le habían transferido y que él no había recibido ningún automóvil de dicha persona.
Tras evaluar las circunstancias y las pruebas presentadas por el recurrente de que había recibido este dinero, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania dictaminó que las alegaciones del recurrente no estaban probadas. Señaló que el expediente del caso mostraba que ni durante la inspección operativa ni durante la primera inspección fiscal las explicaciones del recurrente contenían información sobre acuerdos firmados con una persona física, en virtud de los cuales se hubiera recibido en efectivo la cantidad correspondiente. Solo durante el litigio fiscal (ya sabiendo que se había determinado la existencia de ingresos faltantes para cubrir los gastos) las pruebas de los ingresos recibidos (fondos devueltos en virtud de acuerdos) presentadas a la Inspección Fiscal del Estado, junto con la denuncia, suscitaron dudas sobre la autenticidad de dichos acuerdos.
Además, durante la nueva inspección, ni el recurrente ni la persona física pudieron explicar en detalle las circunstancias de la transferencia de efectivo en virtud de los acuerdos presentados. Tanto el recurrente como la persona física alegaron que los fondos se transfirieron en efectivo a través de terceros, pero ninguno de los residentes identificó a estas personas, ni especificó cuándo y dónde se produjo la transferencia de dinero, ni cuándo y cómo se firmaron las confirmaciones de la transferencia de dinero.
Por lo tanto, en opinión del tribunal, el expediente del caso también muestra que, al examinar los comentarios del recurrente sobre el informe de la nueva inspección, con el fin de recabar pruebas adicionales sobre las circunstancias del uso de los fondos en virtud de los acuerdos formalizados a nombre de una persona física, se llevó a cabo un análisis de la situación financiera del recurrente para determinar: si se realizaron ingresos en efectivo en la cuenta bancaria del recurrente durante ese período; cuáles fueron los ingresos y gastos del recurrente durante ese período; qué préstamos solicitó el recurrente durante ese período, para qué se utilizaron y qué intereses pagó; qué bienes muebles e inmuebles adquirió durante ese período.
Las circunstancias anteriores se detallan en el artículo con el fin de proporcionar una comprensión adecuada del contexto de la controversia.
Así pues, en opinión del tribunal, de los datos recopilados se desprende claramente que, durante el período en que la persona física supuestamente devolvió los fondos al recurrente en efectivo, este no ingresó ningún efectivo en sus cuentas bancarias, sino que pidió prestadas importantes cantidades de dinero a entidades de crédito, pagando los correspondientes intereses bancarios, es decir, incurriendo en gastos adicionales.
En opinión del tribunal, pedir un préstamo a una entidad de crédito y pagar intereses, a pesar de disponer de una gran cantidad de efectivo, es contrario al sentido común y poco plausible.
La segunda parte del artículo examina otros hechos relevantes y la valoración del tribunal.
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