Transferencias de pérdidas fiscales en Lituania: la SAC aclara las normas

Resumen
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El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (en lo sucesivo, «SAC») ha aportado aclaraciones sobre las pérdidas fiscales que se clasifican como gastos deducibles de forma limitada cuando las empresas calculan su impuesto sobre la renta.
Entender las transferencias de pérdidas fiscales dentro de los grupos de empresas
En primer lugar, cabe señalar que el artículo 561 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo sucesivo, «LIR») establece que las pérdidas fiscales pueden transferirse entre entidades dentro de un grupo de entidades y, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, se considera grupo de entidades aquel en el que la entidad matriz posee acciones (participaciones, cuotas) en una filial u otros derechos sobre una parte de los beneficios distribuibles. Por lo tanto, las pérdidas fiscales solo pueden transferirse entre (o a) entidades lituanas cuya forma jurídica sea una sociedad anónima (sociedad de responsabilidad limitada), incluida una sociedad europea, una cooperativa (incluida una cooperativa europea), una sociedad agrícola o una asociación económica.
Condiciones para la transferencia de pérdidas fiscales
Por lo tanto, es importante saber que una entidad puede transferir pérdidas fiscales (en lo sucesivo, «pérdidas fiscales») (o parte de las mismas) a otra entidad del grupo de entidades si se cumplen todas las siguientes condiciones acumulativas (es decir, deben darse conjuntamente):
1) en la fecha de la transferencia de pérdidas, la entidad matriz del grupo de entidades controle, directa o indirectamente, al menos dos tercios (o al menos el 66,67 %) de las acciones (participaciones, unidades) u otros derechos sobre una parte de los beneficios distribuibles de cada filial que participe en la transferencia de pérdidas;
2) las pérdidas fiscales del período impositivo correspondiente se transfieren entre entidades pertenecientes a este grupo de entidades;
3) las pérdidas fiscales se transfieren entre entidades pertenecientes al grupo de entidades que hayan formado parte de dicho grupo de manera ininterrumpida durante al menos dos años antes de la fecha de transferencia de las pérdidas fiscales, o las pérdidas fiscales son transferidas o asumidas por una entidad perteneciente al grupo de entidades que haya formado parte de dicho grupo desde la fecha de su (su) registro y permanecerá en el grupo de entidades sin interrupción durante al menos dos años a partir de la fecha de su (su) registro.
El requisito de pertenencia ininterrumpida al mismo grupo de entidades se entenderá e interpretará de conformidad con la definición de grupo de entidades y los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 7, de la PMĮ, es decir, que la entidad matriz del grupo controle, directa o indirectamente, más del 25 % de las acciones (participaciones, unidades) u otros derechos a una parte de los beneficios distribuibles de una o más filiales (entidades dependientes) que formen el grupo;
4) las pérdidas fiscales se transfieren a la entidad que tiene derecho a reducir el importe de la base imponible calculada para el período impositivo en el que se calcularon las pérdidas (o parte de ellas) transferidas por otra entidad, en el importe de las pérdidas que le hayan sido transferidas.
Caso práctico: Controversia sobre la transferencia de pérdidas fiscales
A continuación, examinaremos un litigio fiscal muy interesante derivado de la transferencia de pérdidas fiscales dentro de un grupo de empresas.
El litigio fiscal en este caso surgió a raíz de la resolución de la administración tributaria, que exigía al demandante el pago del impuesto sobre la renta y las cantidades correspondientes, alegando que el demandante había reducido injustificadamente su beneficio imponible por las pérdidas incurridas por la sociedad matriz.
El caso estableció que el solicitante calculó su base imponible en su declaración anual del impuesto sobre la renta (PLN 204), que redujo en el importe de las pérdidas del período impositivo asumidas de la sociedad matriz. Durante la inspección fiscal, el solicitante presentó un acuerdo sobre la transferencia de las pérdidas de la sociedad matriz al solicitante para justificar las pérdidas asumidas.
Resolución del Tribunal Administrativo Regional
Cabe señalar que, durante la inspección fiscal, se comprobó que la sociedad matriz no había calculado las pérdidas fiscales especificadas, ya que no había presentado la declaración anual PM (formulario PLN204) y no había declarado el resultado fiscal antes de su baja del Registro de Personas Jurídicas; la sociedad matriz tampoco presentó los documentos de información financiera a partir de los cuales se traslada el importe de los beneficios (pérdidas) antes de impuestos a la declaración anual del impuesto sobre la renta.
En este caso, el Tribunal Administrativo Regional de Vilna desestimó el recurso del demandante. El tribunal declaró que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Administración Tributaria, una empresa en quiebra no está exenta de presentar declaraciones ante la administración tributaria, y que dichas declaraciones deben presentarse. La empresa del administrador concursal no presentó la declaración anual del impuesto sobre beneficios (formulario PLN204); las pérdidas fiscales se transfirieron al demandante de forma injustificada en virtud del mencionado acuerdo sobre la transferencia de pérdidas fiscales.
Además, el tribunal consideró que la empresa del administrador concursal no había presentado los documentos de información financiera a partir de los cuales se transfiere el importe de los beneficios (pérdidas) antes de impuestos a la declaración anual del impuesto sobre la renta. Una circunstancia interesante es que la empresa del administrador concursal y el solicitante son personas asociadas en virtud del artículo 2, apartado 8, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, personas vinculadas, ya que pertenecían al mismo grupo de empresas. Por lo tanto, en opinión del tribunal, el solicitante debería haber sabido y podría haber sabido que la empresa del administrador concursal no había presentado una declaración PM.
Resolución del Tribunal Supremo Administrativo sobre los requisitos de presentación de pérdidas fiscales
En consecuencia, en este litigio, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Administración Tributaria, debe presentarse ante la administración tributaria, en un plazo de 30 días a partir del inicio de los procedimientos de quiebra o reestructuración, una declaración de impuestos correspondiente al período impositivo que finalice antes del inicio de dichos procedimientos, si el plazo para presentar dicha declaración aún no ha expirado con arreglo a la legislación fiscal pertinente. La MAĮ y la PMĮ imponen al contribuyente, es decir, en este caso, a la sociedad matriz como persona jurídica, la obligación de presentar una declaración de PM dentro de los plazos especificados.
Por lo tanto, en opinión del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, los argumentos del recurso relativos a cuál de los representantes de la sociedad matriz (el administrador concursal o el gerente de esta sociedad) debería haber presentado la declaración de PM de la sociedad matriz y no lo hizo carecen de relevancia jurídica en el contexto del asunto que nos ocupa.
Esta circunstancia, así como los argumentos relacionados del recurrente sobre su imposibilidad de influir en el administrador concursal, no modifican la circunstancia jurídicamente relevante de que la sociedad matriz no presentó la declaración de pérdidas fiscales. Además, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que el reconocimiento legal de las pérdidas fiscales requiere la transferencia o cesión únicamente de aquellas pérdidas correspondientes al período impositivo que sean reales, acreditadas mediante una declaración —cuya veracidad es responsabilidad de la persona que la presenta— y documentos contables.
Por lo tanto, contrariamente a lo alegado por el solicitante, el hecho de que la sociedad matriz haya sido liquidada constituye un motivo para denegar la evaluación de los documentos presentados en su nombre tras la extinción de dicha persona jurídica en el presente caso.
La negativa a considerar los documentos presentados en nombre de una persona jurídica que ya no existe, redactados tras la extinción de dicha persona jurídica (no hay pruebas en el caso que demuestren lo contrario, es decir, que se presentaron documentos de la sociedad matriz, redactados y firmados por personas con tales facultades antes de la extinción de la persona jurídica) no niega el derecho del solicitante a demostrar la corrección del cálculo de las pérdidas transferidas, ya que dichos documentos no cumplen los requisitos de admisibilidad como prueba.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania coincidió con la posición de la administración tributaria sobre el requisito de presentar una declaración para trasladar las pérdidas fiscales.
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