El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania (en adelante, el SAC) ha aportado aclaraciones sobre las pérdidas fiscales que se clasifican como gastos de deducibilidad limitada cuando las empresas calculan su impuesto sobre la renta.
Entender el traspaso de pérdidas fiscales dentro de grupos de empresas
En primer lugar, cabe señalar que el artículo 561 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante, ITL) establece que las pérdidas fiscales pueden traspasarse entre entidades de un grupo de entidades y que, según las disposiciones de este artículo, se considera grupo de entidades aquel en el que la entidad matriz posee acciones (participaciones, cuotas) en una filial u otros derechos sobre una parte de los beneficios distribuibles. Por tanto, las pérdidas fiscales solo pueden traspasarse entre (o a) entidades lituanas cuya forma jurídica sea una sociedad anónima (sociedad de responsabilidad limitada), incluida una sociedad europea, una cooperativa (incluida una cooperativa europea), una sociedad agraria o una asociación económica.
Condiciones para el traspaso de pérdidas fiscales
Por tanto, es importante saber que una entidad puede traspasar pérdidas fiscales (en adelante, pérdidas fiscales) (o parte de ellas) a otra entidad del grupo de entidades si se cumplen todas las siguientes condiciones acumulativas (es decir, que deben concurrir conjuntamente):
1) en la fecha de traspaso de las pérdidas, la entidad matriz del grupo de entidades controla, directa o indirectamente, al menos 2/3 (o al menos el 66,67 %) de las acciones (participaciones, cuotas) u otros derechos sobre una parte de los beneficios distribuibles de cada filial que participa en el traspaso de pérdidas;
2) las pérdidas fiscales del período impositivo correspondiente se traspasan entre entidades pertenecientes a este grupo de entidades;
3) las pérdidas fiscales se traspasan entre entidades pertenecientes al grupo de entidades que han formado parte de dicho grupo de forma ininterrumpida durante al menos dos años antes de la fecha de traspaso de las pérdidas fiscales, o bien las pérdidas fiscales las traspasa o asume una entidad perteneciente al grupo de entidades que ha formado (han formado) parte de dicho grupo desde la fecha de su registro y permanecerá(n) en el grupo de entidades de forma ininterrumpida durante al menos dos años desde la fecha de su registro.
El requisito de pertenencia ininterrumpida al mismo grupo de entidades se entenderá e interpretará conforme a la definición de grupo de entidades y a los requisitos establecidos en el artículo 2(7) de la PMĮ, es decir, que la entidad matriz del grupo controla, directa o indirectamente, más del 25 por ciento de las acciones (participaciones, cuotas) u otros derechos sobre una parte de los beneficios distribuibles de una o varias filiales (entidades filiales) que forman el grupo;
4) las pérdidas fiscales se traspasan a la entidad que tiene derecho a reducir el importe del beneficio gravable calculado para el período impositivo respecto del cual se calcularon las pérdidas (o parte de ellas) traspasadas por otra entidad, por el importe de las pérdidas que le fueron traspasadas.
Estudio de caso: controversia sobre el traspaso de pérdidas fiscales
A continuación, examinaremos una controversia fiscal muy interesante derivada del traspaso de pérdidas fiscales dentro de un grupo de empresas.
La controversia fiscal del caso surgió de la decisión de la administración tributaria, que exigía al demandante el pago del impuesto sobre la renta y los importes conexos, al considerar que el demandante había reducido de forma injustificada su beneficio gravable con las pérdidas incurridas por la sociedad matriz.
En el caso se acreditó que el demandante calculó su beneficio gravable en su declaración anual del impuesto sobre la renta (PLN204), que redujo por el importe de las pérdidas del período impositivo asumidas de la sociedad matriz. Durante la auditoría fiscal, el demandante presentó un acuerdo de traspaso de las pérdidas de la sociedad matriz al demandante para justificar las pérdidas asumidas.
Decisión del Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo
Resulta interesante señalar que, durante la auditoría fiscal, se acreditó que la sociedad matriz no había calculado las pérdidas fiscales especificadas, ya que no había presentado la declaración anual del PM (formulario PLN204) ni había declarado el resultado fiscal antes de su baja en el Registro de Personas Jurídicas; la sociedad matriz tampoco presentó los documentos de información financiera a partir de los cuales el importe del beneficio (pérdida) antes de impuestos se traslada a la declaración anual del impuesto sobre la renta.
En este caso, el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna desestimó la reclamación del demandante. El tribunal declaró que, con arreglo a las disposiciones del artículo 78 de la Ley de la Administración Tributaria, una empresa en quiebra no está exenta de presentar declaraciones a la administración tributaria, y dichas declaraciones deben presentarse. La empresa del administrador concursal no presentó una declaración anual del impuesto sobre beneficios (formulario PLN204); las pérdidas fiscales se traspasaron al demandante de forma injustificada en virtud del citado acuerdo de traspaso de pérdidas fiscales.
Además, el tribunal constató que la empresa del administrador concursal no había presentado los documentos de información financiera a partir de los cuales el importe del beneficio (pérdida) antes de impuestos se traslada a la declaración anual del impuesto sobre la renta. Una circunstancia interesante es que la empresa del administrador concursal y el demandante son personas asociadas conforme al artículo 2(8) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, personas vinculadas, ya que pertenecían al mismo grupo de empresas. Por tanto, en opinión del tribunal, el demandante debería haber sabido y podría haber sabido que la empresa del administrador concursal no había presentado la declaración del PM.
Fallo del SAC sobre los requisitos de presentación de pérdidas fiscales
En consecuencia, en esta controversia, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania señaló que, con arreglo al artículo 78 de la Ley de la Administración Tributaria, debe presentarse a la administración tributaria, en un plazo de 30 días desde el inicio del procedimiento concursal o de reestructuración, una declaración correspondiente al período impositivo que finaliza antes del inicio de dicho procedimiento, si el plazo para presentar esta declaración aún no ha expirado conforme a la ley tributaria pertinente. La MAĮ y la PMĮ imponen la obligación de presentar la declaración del PM dentro de los plazos establecidos al contribuyente, es decir, en este caso, a la sociedad matriz como persona jurídica.
Por tanto, en opinión del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, los argumentos del recurso sobre cuál de los representantes de la sociedad matriz (el administrador concursal o el gerente de dicha empresa) debería haber presentado la declaración del PM de la sociedad matriz sin hacerlo carecen de relevancia jurídica en el contexto del caso examinado.
Esta circunstancia, así como los argumentos conexos del recurrente sobre su imposibilidad de influir en el administrador concursal, no alteran la circunstancia jurídicamente relevante de que la sociedad matriz no presentó la declaración del PM. Además, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania señaló que el reconocimiento jurídico de las pérdidas fiscales exige el traspaso/cesión únicamente de aquellas pérdidas del período impositivo que sean reales, sustentadas por una declaración —de cuya exactitud responde la persona que la presenta— y por documentos contables.
Por tanto, en contra de lo alegado por el demandante, el hecho de que la sociedad matriz haya sido liquidada constituye motivo para rechazar la valoración de los documentos presentados en su nombre tras la extinción de dicha persona jurídica en el presente caso.
El rechazo a considerar los documentos presentados en nombre de una persona jurídica que ya no existe, elaborados tras la extinción de dicha persona jurídica (no hay pruebas en el caso que demuestren lo contrario, es decir, que se presentaran documentos de la sociedad matriz elaborados y firmados por personas con tales facultades antes de la extinción de la persona jurídica), no anula el derecho del demandante a probar la exactitud del cálculo de las pérdidas traspasadas, ya que dichos documentos no cumplen los requisitos de admisibilidad de la prueba.
Así pues, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania coincidió con la posición de la administración tributaria sobre el requisito de presentar una declaración para trasladar pérdidas fiscales a ejercicios futuros.

