El TJUE se pronuncia sobre los límites de los intereses de demora del IVA en Lituania

Resumen
El asunto presentado por la Comisión de Litigios Fiscales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examina si los intereses de demora del IVA lituano, que pueden superar considerablemente la deuda tributaria original, son compatibles con el Derecho de la Unión y el principio de proporcionalidad.
El litigio afecta a Nekilnojamojo turto valdymas, una empresa con sede en Lituania, a la Administración Tributaria y a casi 5 millones de euros en intereses y sanciones. Teniendo en cuenta el importe total de las sanciones y los intereses, así como las cuestiones en juego, el caso sirve como un claro recordatorio de que el coste real de un litigio fiscal puede superar con creces la propia deuda original, y de que el Derecho de la UE puede tener algo que decir al respecto.
Antecedentes del caso
Tras una inspección fiscal correspondiente al periodo 2012-2016, la Autoridad Fiscal lituana determinó que una empresa había reducido indebidamente su obligación tributaria en materia de IVA utilizando facturas inválidas, calificando estas acciones de fraude fiscal. La Autoridad Fiscal recalculó la deuda, imponiendo más de 6,5 millones de euros en concepto de IVA, 2,4 millones de euros en intereses y 1,86 millones de euros en sanciones. A pesar de los múltiples recursos ante la Comisión de Litigios Fiscales y los tribunales lituanos, se confirmaron las resoluciones contra la empresa.
Posteriormente, la empresa solicitó una exención de los intereses y las sanciones. Sin embargo, en 2021, la Autoridad Fiscal rechazó esta solicitud, alegando que la empresa no cumplía los criterios legales de exención ni había demostrado circunstancias excepcionales que justificaran la indulgencia por motivos de equidad. En abril de 2021, los intereses de demora habían ascendido a casi 3,15 millones de euros, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta el final de la inspección fiscal y el litigio posterior.
En 2024, la empresa solicitó una exención parcial, alegando que la mayor parte de los intereses eran punitivos y no compensatorios. Argumentaron que la aplicación de intereses durante todo el período de litigio era desproporcionada. Tras otra denegación por parte de la Autoridad Fiscal, la empresa recurrió ante la Comisión de Litigios Fiscales. La Comisión cuestionó si estas normas nacionales eran compatibles con los principios de la UE, especialmente teniendo en cuenta que los procedimientos administrativos y penales se desarrollaban simultáneamente.
Cuestiones principales de la petición de decisión prejudicial
La Comisión preguntó al TJUE si, en una situación en la que los intereses de demora por impuestos impagados incluyen un elemento punitivo y se aplican junto con un proceso penal por la misma conducta, el Derecho de la UE permite tal sistema cuando no existen normas claras para coordinar los procesos administrativos y penales.
En la segunda cuestión, la Comisión preguntó si el Derecho de la UE permite un sistema rígido en el que los intereses funcionan como una sanción fija que se aplica independientemente de la gravedad de la infracción, especialmente cuando no existe la posibilidad de reducir o eximir de dicho componente punitivo, incluso en los casos en que pudiera resultar desproporcionado.
Artículo aplicable de la Directiva de la UE sobre el IVA
Teniendo en cuenta el contexto y la naturaleza del litigio, el TJUE interpretó los artículos 2, apartado 1, y 273 de la Directiva de la UE sobre el IVA, que definen las operaciones sujetas al IVA y otorgan a los países de la UE un cierto grado de flexibilidad en cuanto a la forma de hacer cumplir las obligaciones en materia de IVA, respectivamente. Además, el TJUE interpretó el artículo 325, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y los artículos 49, apartado 3, y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Normativa nacional de Lituania en materia de IVA
El TJUE señaló que el artículo 123, que en la versión aplicable al litigio se refiere específicamente al incumplimiento de las normas de pago del IVA, es esencial para resolver el litigio. Si bien el artículo establece que las personas que incumplan las disposiciones de la ley del IVA están obligadas a pagar intereses de demora, también establece que el cálculo y la aplicación de dichos intereses se rigen por la Ley de Administración Tributaria, que es una norma separada. Por lo tanto, el TJUE también tuvo en cuenta varios artículos de la Ley de Administración Tributaria de Lituania.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
El asunto plantea cuestiones fundamentales sobre los límites de las competencias nacionales en materia de ejecución tributaria y el alcance en que los principios de proporcionalidad de la UE pueden prevalecer sobre los regímenes sancionadores nacionales. Como tal, afecta directamente a cualquier empresa que se enfrente a un litigio fiscal prolongado, en el que los intereses y sanciones que se acumulan automáticamente pueden transformar una deuda manejable en una carga financiera abrumadora.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
Tras pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial, una impugnación planteada por el Gobierno lituano, el TJUE pasó a examinar la admisibilidad de la primera cuestión. Esta cuestión fue planteada por la Comisión Europea, que argumentó que no es necesario resolver el litigio. La Comisión Europea alegó que el principio ne bis in idem, recogido en el artículo 50 de la Carta, solo se aplica cuando ya existe una sentencia firme, ya sea de condena o de absolución, por el mismo delito.
Dado que el proceso penal contra la empresa aún está en curso y no se ha dictado ninguna resolución firme, la Comisión Europea sostuvo que faltaba el segundo elemento del principio. Si bien el TJUE coincidió en que la existencia de una resolución firme es un requisito previo para invocar este principio, sostuvo que, por lo general, no se aplica en situaciones en las que el proceso penal aún está en curso.
El TJUE señaló que el artículo 50 tiene por objeto evitar la duplicación de procedimientos que ya han sido resueltos de manera definitiva, y no de procedimientos pendientes o paralelos. En consecuencia, el TJUE declaró inadmisible la primera cuestión, ya que el proceso penal contra la empresa aún no había concluido.
En cuanto a la segunda cuestión, el TJUE examinó dos aspectos: si los intereses de demora deben considerarse de naturaleza penal o punitiva y si un sistema de intereses rígido y no ajustable es compatible con los principios de proporcionalidad de la UE.
Condiciones para la aplicación del artículo 49, apartado 3, de la Carta
En cuanto a la primera parte de la segunda cuestión, el TJUE recordó que, según la jurisprudencia consolidada, la apreciación de si una sanción es de naturaleza penal y si cumple el requisito de proporcionalidad no viene determinada únicamente por la forma en que el Derecho nacional clasifica la medida, sino que debe realizarse tomando como referencia tres criterios acumulativos.
Estos tres criterios son: la calificación jurídica de la infracción en el Derecho nacional, la naturaleza intrínseca de la infracción y la gravedad de la sanción que pueda imponerse. El TJUE señaló asimismo que, incluso si una medida se califica como administrativa en el Derecho nacional, puede considerarse de carácter penal si su finalidad es esencialmente punitiva.
En cuanto a la calificación jurídica de la medida en el Derecho nacional, el TJUE señaló que, con arreglo a la legislación lituana, dicho interés no se califica como sanción penal, sino que se impone en el marco de un procedimiento administrativo tributario. Independientemente de que los delitos fiscales puedan dar lugar a responsabilidad penal, dichas sanciones se imponen en procedimientos penales separados e independientes, distintos del sistema administrativo de intereses de demora.
En cuanto a la naturaleza intrínseca de la medida, el TJUE subrayó que la cuestión clave es si el objetivo de la sanción es punitivo. Una medida que persigue un objetivo punitivo se considera generalmente de naturaleza penal. Por el contrario, una medida que se limita a compensar el daño causado por la infracción no se considera penal.
En el contexto del presente asunto, se describe que el mecanismo de intereses de demora previsto en la legislación lituana tiene dos finalidades principales: animar a los sujetos pasivos a pagar el IVA a su debido tiempo o lo antes posible tras su vencimiento, y desempeñar una función compensatoria. Dado que el TJUE ya ha sostenido de manera reiterada que los intereses de demora cumplen una doble función, declaró que los intereses de demora sobre los atrasos del IVA, como los que se discuten en el presente asunto, no pueden considerarse de naturaleza punitiva o penal.
En cuanto al tercer criterio, el grado de severidad de la sanción, el TJUE señaló que la información disponible en el expediente no sugiere que los intereses de demora impuestos en el procedimiento principal alcancen un nivel de severidad tal que puedan calificarse de naturaleza penal. En cualquier caso, según la jurisprudencia, resulta evidente que los intereses de demora tienen por objeto compensar las consecuencias del retraso en el pago de los impuestos y que su finalidad es neutralizar la ventaja financiera obtenida por el sujeto pasivo, más que castigar una infracción.
El principio de proporcionalidad y sus límites en materia de sanciones
Para cumplir con el principio de proporcionalidad al adoptar medidas, los países de la UE deben garantizar que estas sean adecuadas para alcanzar su objetivo, se apliquen de manera coherente y sistemática, y no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Además, la carga impuesta por la medida no debe ser excesiva en relación con el objetivo perseguido.
Desde el punto de vista fiscal, la aplicación de medidas punitivas, como los intereses de demora o las sanciones, debe calibrarse cuidadosamente para garantizar de manera efectiva el cumplimiento y proteger los ingresos públicos sin imponer desventajas desproporcionadas a los sujetos pasivos. Si bien los países de la UE, en virtud de la Directiva del IVA de la UE y del TFUE, disponen de flexibilidad a la hora de diseñar los sistemas de control del IVA, incluidos los regímenes de intereses de demora, dichos sistemas deben lograr un equilibrio entre la eficacia y la equidad.
En cuanto a las normas lituanas sobre intereses de demora, se aplican cuando el IVA no se paga a tiempo y están diseñadas para garantizar que, en última instancia, se recupere el impuesto impagado. Por lo tanto, esta medida persigue un objetivo legítimo reconocido por el Derecho de la UE, que es garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude fiscal. Una vez más, el TJUE señaló que corresponde a la autoridad nacional determinar si las normas nacionales específicas cumplen los requisitos de proporcionalidad. No obstante, proporcionó orientaciones para la evaluación.
El TJUE declaró que los tres criterios fundamentales son clave a la hora de evaluar la proporcionalidad de las medidas: si dicha medida de intereses de demora es adecuada para alcanzar sus objetivos, si dicha medida es necesaria y si la medida es proporcionada en sentido estricto, es decir, si la carga que impone es excesiva en relación con sus objetivos.
Decisión definitiva del Tribunal
Además de declarar inadmisible la primera cuestión, el TJUE concluyó que un sistema rígido y uniforme de intereses de demora, aplicado automáticamente y con flexibilidad limitada, es compatible con el Derecho de la UE, siempre que sirva a objetivos legítimos, como garantizar la recaudación efectiva de impuestos y prevenir el fraude, y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
Conclusión
El TJUE confirmó la validez de los regímenes estándar de intereses de demora, aclarando que son de carácter compensatorio y no penal. Sin embargo, recordó a las autoridades fiscales nacionales que dichas medidas deben seguir siendo proporcionadas y centrarse en neutralizar los beneficios financieros del retraso en el pago, en lugar de servir como una sanción secundaria excesiva. En definitiva, el TJUE proporcionó una valiosa aclaración y orientación tanto para los sujetos pasivos como para los países de la UE y sus autoridades.
Fuente: Asunto C‑544/24 - «Nekilnojamojo turto valdymas» BUAB contra la Inspección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania, Directiva de la UE sobre el IVA, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
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