Moneda del juego e IVA de la UE: lo que deben saber las empresas

Resumen
A raíz de las discrepancias entre la empresa con sede en Lituania y la Agencia Tributaria lituana en relación con la reventa de «Gold», la moneda virtual de RuneScape, se planteó una cuestión clave ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La cuestión es la siguiente: ¿debe considerarse el comercio de moneda del juego como un intercambio de criptomonedas, como transacciones con vales o simplemente como un servicio digital sujeto a impuestos?
Antecedentes del caso
Žaidimų valiuta compra y revende la moneda virtual, o «Gold», utilizada en el videojuego en línea RuneScape. La empresa adquiere esta moneda del juego y luego la revende a los jugadores a cambio de dinero real, como euros.
Durante la inspección fiscal, que abarcó los años 2020 a 2023, la Inspección Regional de Impuestos determinó que estas transacciones constituían prestaciones de servicios sujetas al IVA. Dado que la empresa no declaró ni pagó el IVA correspondiente a estas transacciones, la Inspección de Impuestos dictó una resolución en la que exigía a la empresa el pago del IVA pendiente, así como los intereses de demora y una sanción económica.
La empresa impugnó esta resolución ante la Comisión de Litigios Fiscales de Lituania, alegando que el oro del juego debía tratarse como una moneda virtual, similar a las criptomonedas. La empresa basó estos argumentos en el precedente establecido por la sentencia Hedqvist C‑264/14 del TJUE, comúnmente conocida como el caso Bitcoin. Según esta resolución, los intercambios de bitcoins por moneda tradicional se consideran exentos del IVA. La empresa alegó que la misma exención debería aplicarse a las transacciones de oro de RuneScape.
Como alternativa, la empresa sugirió tratar la moneda virtual como un vale multiuso, lo que también afectaría a la aplicación del IVA. Por último, la empresa afirmó que, incluso si se aplicara el IVA, la base imponible debería ser únicamente el margen, es decir, la diferencia entre los precios de compra y reventa, en lugar del valor total de reventa del oro.
La Inspección rechazó estos argumentos y afirmó que el oro del juego no puede considerarse una moneda virtual comparable al bitcoin, ya que no tiene una función económica independiente fuera del juego y solo puede utilizarse dentro de RuneScape. Además, la Inspección señaló que la empresa no es un proveedor de servicios financieros ni una oficina de cambio, y que su actividad constituye un servicio digital sujeto a impuestos. Asimismo, la Inspección esgrimió el argumento del vale, explicando que la moneda virtual es emitida por el desarrollador del juego, no por la empresa.
Tras examinar cómo funciona el oro, la moneda virtual de RuneScape, dentro del marco jurídico y económico del juego, la Comisión de Litigios Fiscales señaló que los jugadores deben aceptar los términos del juego antes de crear una cuenta, y que dichos términos establecen que los jugadores no son realmente propietarios ni de sus cuentas ni de los objetos del juego, incluido el oro. En consecuencia, estos activos permanecen legalmente bajo el control del operador del juego. Sin embargo, la Comisión observó que el oro sigue teniendo una función económica práctica dentro del juego.
Dadas estas funciones del «Gold», la Comisión se preguntó cómo debía tratarse a efectos del IVA los ingresos generados por la venta de esta moneda virtual. Por lo tanto, suspendió el procedimiento y remitió una petición de decisión prejudicial al TJUE.
Cuestiones principales de la petición de decisión prejudicial
La Comisión de Litigios Fiscales planteó dos cuestiones ante el TJUE. En la primera cuestión, la Comisión preguntó si la venta de oro de RuneScape entra dentro de la exención del IVA para las transacciones monetarias prevista en el artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva del IVA de la UE.
En caso de que el TJUE determinara que la exención no es aplicable, en la segunda cuestión la Comisión preguntó cómo debería calcularse la base imponible: si el IVA debería aplicarse al precio total recibido por la venta del oro o solo al margen entre el precio de compra y el precio de reventa.
Artículo aplicable de la Directiva de la UE sobre el IVA
En cuanto a las disposiciones pertinentes de la Directiva de la UE sobre el IVA, el TJUE destacó los artículos 30 bis, 30 ter, 73, 73 bis y 135, apartado 1, como los más importantes. Los artículos 30 bis y 30 ter definen qué se considera un vale a efectos del IVA y explican cómo se gravan los vales polivalentes, respectivamente.
Mientras que el artículo 73 establece la norma general al indicar que la base imponible equivale normalmente a la contraprestación total recibida por la operación, el artículo 73 bis establece una norma más específica para las operaciones que implican vales polivalentes. Por último, el artículo 135, apartado 1, establece una exención del IVA para determinadas operaciones financieras relacionadas con divisas, billetes de banco y monedas de curso legal, incluidas las negociaciones relativas a los mismos.
Normativa nacional lituana en materia de IVA
Solo se consideró relevante para este caso el artículo 2, apartado 22, de la Ley del IVA de Lituania, que define qué se considera bienes a efectos del IVA en Lituania. Según este artículo, los bienes incluyen cualquier artículo físico, y la definición es lo suficientemente amplia como para abarcar no solo objetos tangibles, sino también determinadas formas de energía, como la electricidad, el gas, la calefacción y la refrigeración.
Cabe destacar que la Ley también establece que los billetes y monedas con valor numismático o de colección se consideran bienes y no moneda cuando se comercializan como objetos de colección. Además, la Ley establece que un soporte de almacenamiento informático no se considerará un bien cuando su contenido sea software no estándar, es decir, software desarrollado específicamente para usuarios concretos y no para su distribución en el mercado masivo.
Importancia del caso para los sujetos pasivos
A medida que las economías virtuales se entrecruzan cada vez más con los mercados del mundo real, las autoridades fiscales se ven obligadas a determinar cómo deben tratarse los activos de los juegos según las normas vigentes del IVA. Este caso proporciona a los sujetos pasivos una aclaración y una explicación muy necesarias sobre el tratamiento del IVA de los activos digitales y virtuales que existen exclusivamente dentro de los juegos y las plataformas en línea.
Dado que este caso se observa en estrecha relación con el caso Bitcoin de 2014, subraya la importancia de comprender las características jurídicas y económicas de los activos digitales, incluidos los derechos de propiedad, la funcionalidad dentro de una plataforma y cómo los consumidores utilizan estos activos, ya que estos factores pueden influir en que las transacciones estén sujetas al IVA.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
Como punto preliminar, el TJUE recordó los principios generales que rigen las exenciones del IVA en virtud de la Directiva del IVA de la UE. El TJUE aclaró que las exenciones previstas en el artículo 135, apartado 1, son conceptos autónomos del Derecho de la UE, lo que significa que deben interpretarse de manera uniforme en todos los países de la UE para evitar una aplicación inconsistente de las normas del IVA dentro de la UE.
Además, los términos que describen las exenciones del IVA deben interpretarse de manera estricta, ya que representan excepciones a la norma básica del sistema del IVA de la UE. No obstante, la interpretación estricta no significa que las disposiciones deban interpretarse de forma tan restrictiva que las exenciones pierdan su efecto práctico.
Por el contrario, la interpretación debe ser coherente con la finalidad de la exención y con el principio de neutralidad fiscal, que exige que las actividades económicas similares reciban un trato igual a efectos del IVA. Teniendo esto en cuenta, el TJUE señaló que las exenciones que cubren las transacciones financieras existen, en parte, para evitar dificultades prácticas a la hora de determinar la base imponible y el IVA deducible en operaciones financieras complejas.
El TJUE añadió que este artículo establece explícitamente que los países de la UE deben eximir las transacciones que impliquen divisas, billetes y monedas utilizados como moneda de curso legal. No obstante, basándose en la jurisprudencia consolidada, principalmente el asunto Hedqvist, la exención también puede aplicarse a las monedas no tradicionales, es decir, a formas de dinero que no son de curso legal oficial en ningún país, siempre que sean aceptadas por las partes únicamente como medio de pago y no tengan ningún otro fin, como el bitcoin.
Aplicando además su razonamiento anterior en el asunto Hedqvist, el TJUE explicó que la exención del IVA para las transacciones con divisas puede extenderse a las monedas no tradicionales si se cumplen dos condiciones acumulativas. En primer lugar, la moneda debe ser aceptada por las partes implicadas como alternativa a la moneda de curso legal. En segundo lugar, la moneda no debe tener otra finalidad que la de funcionar como medio de pago.
Basándose en los datos facilitados por la Comisión, el TJUE determinó que el Oro solo puede utilizarse dentro del entorno del juego y no puede utilizarse fuera de él para obtener bienes o servicios del mundo real. Además, las condiciones de uso de los juegos establecen que los activos digitales asociados al juego, incluido el oro, no pertenecen a los jugadores, lo que refuerza la idea de que existen únicamente como parte de la mecánica interna del juego. Por lo tanto, es evidente que el oro de RuneScape no se acepta como alternativa general a la moneda de curso legal y su uso se limita al interior del juego.
En cuanto a la cuestión de si el oro podría clasificarse como un vale polivalente, el TJUE recordó que deben cumplirse dos condiciones acumulativas para que un instrumento pueda calificarse como vale. En primer lugar, debe existir la obligación de aceptar el instrumento como pago o pago parcial de bienes o servicios y, en segundo lugar, los bienes o servicios que se vayan a suministrar deben especificarse bien en el propio instrumento, bien en la documentación adjunta, como las condiciones de uso.
En el caso del «Gold» del juego, el TJUE declaró que, aunque podría argumentarse que se cumple el segundo requisito, no se cumple la primera condición. En sus conclusiones, el Abogado General señaló que el «Gold» no es un instrumento utilizado para obtener un suministro posterior, sino más bien parte del propio juego en línea, que funciona como un elemento digital consumible dentro del juego.
Decisión definitiva de los tribunales
El TJUE determinó que las transacciones que implican el intercambio de dinero real por moneda virtual utilizada únicamente dentro de un videojuego en línea, como el oro de RuneScape, no pueden tratarse como transacciones financieras que impliquen monedas virtuales como el bitcoin y, por lo tanto, siguen estando sujetas al IVA, a menos que se aplique otra clasificación jurídica.
Además, el TJUE concluyó que la propia moneda del juego representa el servicio digital consumido dentro del juego, más que un instrumento que da derecho al titular a recibir un suministro futuro de bienes o servicios. En consecuencia, dichas monedas virtuales no pueden tratarse como vales, incluidos los vales polivalentes, en virtud de la Directiva de la UE sobre el IVA.
En consecuencia, los intercambios de moneda real por este tipo de dinero virtual del juego deben tratarse como servicios digitales sujetos a impuestos y, por lo tanto, debe aplicarse el IVA al importe total recibido por la venta.
Conclusión
En esencia, este caso sirve de advertencia para los sujetos pasivos que operan en la intersección entre las economías digitales y los marcos fiscales tradicionales. Las empresas que se dedican a la reventa de monedas del juego, tokens digitales o bienes virtuales similares deben considerar cuidadosamente si sus actividades entran dentro de las categorías de IVA existentes, como las transacciones financieras, los vales o los servicios sujetos a impuestos, y cómo debe calcularse la base imponible.
Fuente: Asunto C‑472/24 - MB Žaidimų valiuta contra la Dirección General de Impuestos del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania, Directiva de la UE sobre el IVA, VATabout - Bitcoin, Asunto C‑264/14
Más noticias de Lituania
Reciba actualizaciones y novedades en tiempo real de todo el mundo, para mantenerse informado y preparado.
-e9lcpxl5nq.webp)



