Sentencia del Tribunal de Lituania sobre fraude en el IVA y diligencia debida

Resumen
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Examinemos qué circunstancias son importantes a la hora de calcular el IVA después de que la administración tributaria haya determinado que los contratistas del solicitante han cometido fraude en materia de IVA y que el solicitante sabía o tenía la oportunidad de saber que estaban participando en operaciones relacionadas con el fraude en materia de IVA.
En esta situación, el recurrente no recopiló datos importantes y necesarios sobre las empresas antes de concluir las transacciones con UAB X y UAB Y. Aunque el recurrente afirma haber recopilado toda la información disponible públicamente sobre los contratistas, los documentos del expediente del caso muestran que la información sobre los contratistas (sus deudas con Sodra) se buscó en el sitio web después de que las transacciones con ellos ya se hubieran concluido.
Además, los documentos del expediente fiscal no contienen ninguna información sobre los representantes de UAB X y UAB Y con los que se mantuvo comunicación al celebrar las transacciones controvertidas: en sus explicaciones al administrador fiscal, el propietario del solicitante solo indicó las direcciones de correo electrónico de los contratistas utilizadas para comunicarse con los representantes de UAB X y UAB Y, pero no indicó los nombres y apellidos de estas personas.
Además, el director de UAB X falleció, pero se siguieron emitiendo documentos (3 facturas de IVA y 3 recibos de caja) a su nombre. Cabe señalar que el 41 % del importe pagadero por el combustible diésel fue abonado por el solicitante UAB X en efectivo, según 3 recibos de caja emitidos tras el fallecimiento de la persona mencionada. Los pedidos fueron firmados por una persona. Esto significa que el combustible diésel fue vendido en nombre de UAB X por otras personas no identificadas, pero no por representantes de UAB X, ya que tras el fallecimiento del director no quedaban empleados en la empresa y no se había nombrado a ningún nuevo director.
Así pues, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania coincidió con la posición de la administración tributaria en que era improbable que el propietario y/o el jefe de contabilidad del solicitante no verificaran la identidad y la autorización de la persona que presentó los documentos (recibos de caja) antes de pagar una gran suma de dinero en efectivo.
El tribunal explicó que el solicitante, como profesional en su campo, debería haber detectado las deficiencias en los documentos presentados por los contratistas: discrepancias en las facturas del IVA, albaranes y certificados de calidad, ausencia del sello del vendedor (proveedor), nombre, apellidos y firma de la persona responsable, uniformidad de los documentos (contratos, facturas del IVA y albaranes) emitidos en nombre de UAB X y UAB Y.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania rechazó el argumento del recurrente de que no tenía la obligación de realizar investigaciones adicionales sobre la fiabilidad de sus contratistas, ya que esta había sido evaluada por las autoridades competentes (la Inspección Fiscal del Estado al registrarlos como sujetos pasivos del IVA y las administraciones municipales competentes al expedir las licencias), ya que la empresa no puede justificar su inacción por las actuaciones de otras instituciones cuando no verificó la identidad y las facultades de los representantes de UAB X y UAB Y para actuar en nombre de dichas empresas, no prestó atención a las deficiencias y discrepancias evidentes en los documentos, comportamiento que no es propio de un empresario prudente y un contribuyente honesto.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que las alegaciones del recurrente de que es intolerable en un Estado de Derecho que, debido a la posible negligencia en la evaluación y el control de la legalidad y la validez de las actividades económicas de una entidad económica por parte de las instituciones estatales, después de que esta última haya realizado operaciones relacionadas con el fraude del IVA, la obligación tributaria que la entidad fraudulenta no cumplió se transfiera a una entidad económica honesta que paga todos los impuestos a tiempo, son de naturaleza abstracta y no aportan hechos concretos sobre las acciones ilegales de las autoridades. Además, es responsabilidad directa del recurrente, y no de las autoridades, establecer la identidad de las personas que actúan en nombre de UAB X y UAB Y al realizar transacciones y pagar dinero.
Cabe señalar también que en este asunto se resolvió otra cuestión relevante: el tribunal de primera instancia, tras reconocer
que el combustible facturado en nombre de UAB X y UAB Y se suministró realmente al solicitante y que la empresa incurrió en gastos, y aplicando lo dispuesto en el artículo 69, apartado 2, de la MAĮ, dictaminó que la empresa tenía derecho a reconocer los gastos de compra de combustible como gastos deducibles y anuló la orden de pago del impuesto sobre la renta, los intereses de demora y la multa.
En opinión del Tribunal Supremo Administrativo, las pruebas del caso demuestran que la demandante ignoró indicios evidentes de fraude fiscal y, en esencia, no tomó las medidas básicas para garantizar que las operaciones de suministro no dieran lugar a fraude fiscal. Las circunstancias indicadas por el recurrente, a saber, que las transacciones realizadas por la empresa con UAB X y UAB Y cubrían una pequeña parte del mercado de combustible adquirido por el demandante y que la empresa llevaba mucho tiempo operando de buena fe, no refutan las circunstancias probadas en el presente caso de que la empresa debería haber sabido que, al adquirir los bienes, estaba participando en una transacción que implicaba un fraude en materia de IVA.
Por su parte, la Inspección Fiscal del Estado discrepó de esta valoración y alegó que el tribunal había reconocido injustificadamente, en el contexto de otras circunstancias probadas, que los gastos sobre cuya base se reconocieron los costes podían basarse en documentos que no tenían fuerza legal; señaló que el tribunal no había evaluado el artículo 11, apartado 4, de la PMĮ. El LVAT reconoció que los argumentos mencionados de la VMI eran justificados y estimó el recurso de la VMI en esta parte.
Es importante señalar que el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania declaró que el tribunal de primera instancia había aplicado el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma en el cálculo del impuesto, que, entre otras cosas, establece que, en los casos en que el contribuyente cometa un error al cumplimentar los documentos contables y presentar la declaración de impuestos, así como en otros casos en que las actividades del contribuyente no cumplan los requisitos formales de la ley, pero su contenido se ajuste a las circunstancias a las que las leyes fiscales vinculan la tributación, el impuesto se calcula aplicando las disposiciones pertinentes de las leyes fiscales mencionadas (artículo 69, apartado 2, de la Ley de Administración Tributaria). Por lo tanto, el principio mencionado es un principio general del Derecho tributario, que se aplica de conformidad con otras disposiciones de la legislación fiscal.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha destacado que la práctica del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha señalado que «el hecho de que los documentos contables (en este caso, las facturas con IVA) en los que se basa el derecho del contribuyente a deducir determinados gastos de los ingresos brutos al calcular el impuesto sobre la renta no reflejen el contenido real de la operación económica en sí misma (per se) permite presumir el hecho jurídico de que una persona, basándose en estos documentos contables (facturas con IVA) y en los datos registrados en ellos, no puede reconocer (justificar) los gastos que reducen el impuesto sobre la renta. En tal caso, el contribuyente, al igual que para demostrar su derecho a la deducción del IVA sobre la base de las facturas de IVA pertinentes, debe aportar pruebas (demostrar) de los hechos jurídicos que le dan derecho a deducir los gastos: el tipo, la cantidad y el valor de los bienes (servicios) adquiridos, el vendedor de los bienes (proveedor de servicios) y otras circunstancias relacionadas con la realización de gastos para obtener ingresos.
Las explicaciones y la práctica judicial proporcionadas se consideran muy importantes en la práctica, ya que son vinculantes tanto para la administración tributaria como para las entidades en el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales.
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