Comerciantes desaparecidos y fraude del IVA: sentencia del tribunal de Lituania

Resumen
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En otro caso ante el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, la controversia surgió cuando la administración tributaria del IVA determinó que UAB X y UAB Y habían cometido fraude en materia de IVA y que el demandante sabía o debería haber sabido que estaba participando en transacciones relacionadas con el fraude en materia de IVA y el aumento de las deducciones admisibles basadas en facturas de IVA emitidas a nombre de UAB X y UAB Y.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania declaró que el tribunal de primera instancia, al concluir que el solicitante sabía o debería haber sabido que sus transacciones con UAB X y UAB Y formaban parte de una cadena de fraude del IVA, identificó correctamente la legislación aplicable en el caso.
Señaló que el caso había demostrado sin lugar a dudas que UAB X y UAB Y habían cometido fraude en materia de IVA, ya que habían actuado como «operadores desaparecidos», es decir, habían falsificado documentos (facturas de IVA, certificados de calidad del gasóleo), personas no identificadas habían actuado en su nombre y el IVA declarado en las facturas de IVA emitidas al solicitante no se había declarado ni pagado en la declaración del IVA correspondiente al período en cuestión. A la hora de evaluar si el solicitante sabía o tenía la oportunidad de saber que estaba participando en transacciones relacionadas con el fraude del IVA, las pruebas deben evaluarse en su conjunto y no por separado, como se hace en el recurso.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania declaró que el caso demostraba que tanto UAB X como UAB Y eran empresas de reciente creación con una comercialización mínima, lo que ponía de manifiesto la realidad de sus actividades, sus activos, un lugar de negocio que inspiraba confianza, prácticamente sin recursos humanos reales, y actividades (comercio de gasóleo) que no estaban declaradas como sus actividades. Estas circunstancias son evidentes de inmediato para un participante experimentado en el mercado, por lo que el solicitante debería haber sido especialmente cauteloso con respecto a UAB X y UAB Y antes de decidir comprar combustible a nuevos socios comerciales, pero, como se desprende del expediente del caso, el recurrente ni siquiera estableció la identidad de las personas que representaban a los proveedores.
Reconocimiento de los costes y el impuesto sobre la renta
Además, cabe señalar que, en los casos de fraude, el tribunal también señala que el artículo 11, apartado 4, de la Ley del impuesto sobre la renta establece que los gastos sobre cuya base se reconocen los costes solo pueden basarse en documentos legalmente válidos que deben contener todos los datos obligatorios de los documentos contables especificados en la legislación que regula la contabilidad. Además de estos requisitos, los documentos que justifican los gastos reconocidos como costes también deben contener otros requisitos adicionales establecidos por el Gobierno de la República de Lituania o sus instituciones autorizadas.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que estas normas jurídicas son importantes no solo para una entidad específica, sino también para el entorno fiscal y económico en general, es decir, garantizan que todos los participantes en las operaciones económicas cumplan con sus obligaciones fiscales y que se eliminen las actividades ilegales, como las de este caso (el comercio de combustible diésel de contrabando o robado, o de combustible diésel vendido sin pagar los impuestos requeridos), y no pueden ignorarse absolutizando el principio de la primacía del contenido sobre la forma.
Además, en este caso, la empresa S registró en sus libros contables operaciones comerciales que no se produjeron entre las entidades económicas especificadas en las condiciones especificadas. La empresa S también incluyó importes monetarios en sus gastos basándose en documentos contables que no tenían fuerza legal, es decir, la empresa S registró en sus libros contables operaciones comerciales que no se produjeron entre las entidades económicas especificadas en las condiciones especificadas. Las circunstancias del caso muestran que la empresa S no dispone de documentos contables que revelen el verdadero contenido de las transacciones económicas controvertidas: los participantes reales en las transacciones, las personas que los representan, el origen del gasóleo, etc. A falta del contenido real, no hay base para aplicar el principio de primacía del fondo sobre la forma.
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