Conflictos fiscales en Lituania: explicación de las normas para la presentación de reclamaciones

Resumen
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El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (en lo sucesivo, «el Tribunal Supremo Administrativo») ha abordado en repetidas ocasiones otra cuestión de actualidad: la consideración de que una reclamación en materia tributaria no ha sido presentada y su devolución al solicitante.
Requisitos procesales para la presentación de una reclamación fiscal válida
El núcleo del litigio es la resolución adoptada por la Comisión de Litigios Fiscales, en virtud de la cual, de conformidad con el artículo 153, apartado 6, de la Ley de Administración Tributaria, se consideró que el recurso del demandante contra la resolución de la STI por la que se aprobaba el informe de inspección no había sido presentado y se devolvió al demandante.
Cabe señalar aquí, y así lo señala también el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, que el artículo 153, apartado 1, de la Ley de Administración Tributaria estipula que una reclamación presentada en un litigio fiscal debe especificar: 1) el nombre (nombre y apellidos), el número de identificación (código) y la dirección del contribuyente; 2) la resolución recurrida y la fecha en que se dictó; 3) las circunstancias en las que el solicitante basa su reclamación y las pruebas que la respaldan; 4) la reclamación del solicitante.
El apartado 2 de este artículo establece que la reclamación debe estar firmada por el contribuyente (o su representante). Una vez recibida la reclamación, la autoridad de resolución de litigios fiscales previa al juicio debe verificar si la reclamación cumple los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 153 de la Ley de Administración Tributaria (apartado 4 del artículo 153 de la Ley de Administración Tributaria).
Si considera que la reclamación no cumple los requisitos de dicha ley, la autoridad de resolución de litigios fiscales en fase previa al juicio adoptará una resolución y fijará un plazo de 15 días para que el contribuyente que haya presentado la reclamación subsane las deficiencias. Este plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución al contribuyente (artículo 153, apartado 5, de la Ley de Administración Tributaria).
Si el contribuyente cumple los requisitos especificados en la resolución dentro del plazo de 15 días, la reclamación se examinará y se considerará presentada en la fecha de su presentación inicial, y los plazos para el examen del litigio tributario comenzarán a correr a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos. Si no se cumplen a tiempo los requisitos especificados, se considerará que la reclamación no ha sido presentada y se devolverá al contribuyente que la haya presentado (artículo 153, apartado 3, de la Ley de Administración Tributaria).
Caso I: Falta de legitimación — Recurso presentado en nombre de otro contribuyente
El Tribunal Administrativo Supremo de Lituania consideró que la administración tributaria había cumplido con la normativa legal mencionada y que, en principio, no existía controversia al respecto. La cuestión principal planteada era el interés del contribuyente en la resolución de la Inspección General de Impuestos y la posibilidad legal de solicitar protección judicial contra dicha resolución.
La sala de jueces del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que, antes de examinar el fondo del asunto, el tribunal debe determinar qué consecuencias jurídicamente significativas pretende obtener el demandante al defender sus derechos e intereses vulnerados, en qué medida los derechos e intereses del demandante se ven afectados por el acto impugnado o por las actuaciones de la institución, y cómo cambiarían si se estimara la demanda. Una vez establecidas estas circunstancias, quedaría de manifiesto el interés material de la persona en el resultado del asunto. Al fin y al cabo, el interés jurídico material se manifiesta en el hecho de que la resolución judicial que se adopte en un caso concreto tendrá un impacto directo en los derechos y obligaciones materiales de las personas afectadas. En el asunto administrativo sometido a revisión, queda claro que la resolución de la STI no se adoptó en relación con el demandante (recurrente). Sobre la base de este último acto jurídico (la resolución de la STI), se derivaron consecuencias jurídicas para otro contribuyente, pero no para UAB.
Al solicitar la anulación de la resolución de la Inspección Estatal de Impuestos dependiente del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania, el solicitante actuó en nombre de otra persona, ya que cualquier posible corrección jurídica de la resolución de la STI no afectaría a los derechos del solicitante, sino a los derechos y obligaciones de otra persona.
Por lo tanto, la Comisión de Litigios Fiscales señaló acertadamente que la reclamación se presentó en nombre del demandante, pero en relación con la decisión adoptada respecto a otro contribuyente, UAB. Una vez que la administración tributaria se pronunció en contra del demandante, este ya podía hacer uso del procedimiento de examen de la reclamación previo al juicio ante la Comisión de Litigios Fiscales y de la protección judicial.
Resolución: Recurso desestimado por falta de interés jurídico sustancial
Teniendo en cuenta los argumentos anteriores, el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania consideró que no existían motivos para revocar o modificar la resolución impugnada del tribunal de primera instancia por los motivos expuestos en el recurso del demandante; por lo tanto, la resolución impugnada del tribunal de primera instancia se mantiene sin cambios y se desestima el recurso del demandante.
Caso II: Reclamación presentada sin autorización para representar a una empresa en quiebra
Otro caso es digno de mención e interesante, ya que el demandante recurrió ante la Inspección Estatal de Impuestos (STI) contra su decisión de calcular adicionalmente el IVA, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, los intereses de demora sobre estos impuestos y las multas impuestas, solicitando que se revocara la decisión y se suspendiera el litigio fiscal hasta que se adoptara una resolución definitiva e inapelable en la investigación previa al juicio.
La STI, tras comprobar que la reclamación había sido presentada por el demandante, pero que no iba acompañada de un poder que le autorizara a representar a la empresa en quiebra (el contribuyente) y que se había presentado fuera de plazo, decidió subsanar las deficiencias de la reclamación.
Tras comprobar que las deficiencias de la reclamación no se habían subsanado en el plazo establecido, la parte demandada adoptó una resolución en la que consideraba que la reclamación del demandante no había sido presentada y se la devolvió al demandante.
Pérdida de los derechos de representación tras la apertura del procedimiento de quiebra
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania consideró que no existía controversia en el caso en cuanto a que el procedimiento de quiebra había sido iniciado mediante resolución de un tribunal regional y que se había nombrado a un representante como administrador concursal.
Por lo tanto, el tribunal de primera instancia se había basado correctamente en el artículo 56, apartado 1, de la Ley de Insolvencia de las Personas Jurídicas, que estipula que los órganos de gestión de una persona jurídica pierden sus facultades a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución judicial por la que se inician los procedimientos de quiebra, y que los derechos y obligaciones del órgano de gestión de una persona jurídica durante los procedimientos de quiebra son ejercidos por el administrador concursal (artículo 56, apartado 2, y artículo 66, apartado 1, punto 1)), el artículo 47, apartado 1, de la Ley de Procedimientos Administrativos (las partes en el procedimiento defienden sus intereses ante el tribunal por sí mismas o a través de representantes) y el artículo 47(3) (los asuntos en nombre de personas jurídicas pueden ser tramitados por los responsables de instituciones, organismos, servicios, empresas, organizaciones y, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley y los documentos constitutivos, por otros empleados o funcionarios que actúen de acuerdo con los derechos y obligaciones que les confieren la ley, otros actos jurídicos y los documentos constitutivos.
Estas personas deberán presentar ante el tribunal documentos que acrediten sus funciones) y obligó al demandante a presentar un poder para representar a la empresa en quiebra. El demandante no cumplió con la obligación impuesta por el tribunal.
El solicitante presentó la denuncia ante la Inspección Estatal de Impuestos en calidad de accionista y antiguo director de la empresa en quiebra, y la decisión se adoptó después de que ya se hubiera iniciado el procedimiento de quiebra contra la empresa; por lo tanto, el demandado solicitó razonablemente al solicitante, en su calidad de persona física, que presentara un poder para representar a la empresa, ya que el solicitante, como antiguo director de la empresa, perdió el derecho a actuar como contribuyente tras la apertura del procedimiento de quiebra ante el tribunal.
Aplicación de la jurisprudencia: Sentencia en el asunto n.º eAS-720-575/2020
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania no estuvo de acuerdo con los argumentos del demandante en su recurso de apelación de que no existían motivos en este caso para seguir la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania de 4 de noviembre de 2020 en el asunto administrativo n.º eAS-720-575/2020. Afirmó que la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania en cuestión es importante en varios aspectos.
En primer lugar, mantiene de forma coherente la posición de que las demandas presentadas ante el tribunal por el antiguo director de la empresa, quien, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Procedimientos Administrativos, no tiene derecho a representar a la empresa en quiebra en los procedimientos administrativos, no pueden ser admitidas a trámite por un tribunal administrativo, ya que fueron presentadas por un representante no autorizado.
En el asunto administrativo n.º eAS-720-575/2020, el demandante solicitó al tribunal, entre otras cosas, que se ordenara a la Inspección General de Hacienda revocar la resolución por la que se aprobaba el informe de inspección, en el que se imponían el IVA adicional, el impuesto sobre la renta, los intereses de demora y las multas.
La sala de jueces del tribunal de apelación, que examinó el asunto, evaluó si el tribunal de primera instancia había denegado razonablemente la admisión de parte de la demanda del demandante (en lo que respecta a la obligación de la Inspección Fiscal del Estado de revocar la resolución y a la obligación de adoptar una nueva resolución sobre la aprobación del informe de inspección de la Inspección Fiscal del Estado, solo tras evaluar las observaciones escritas del demandante sobre el informe de inspección de la Inspección Fiscal Estatal, señaló que los actos administrativos mencionados no establecen derechos ni obligaciones para las personas físicas, que del expediente no se desprende que el acto impugnado de la Inspección Fiscal Estatal afecte directamente a los derechos subjetivos o intereses legítimos del demandante, y que la validez de la información facilitada en el acto administrativo de la Inspección Fiscal Estatal puede evaluarse en un procedimiento civil por daños y perjuicios.
Por lo tanto, carecen de fundamento los argumentos del demandante en el recurso de que la decisión de aprobar el acto de inspección, que ha entrado en vigor, tiene consecuencias jurídicas directas para el demandante. Así pues, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania desestimó el recurso del demandante.
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