El Tribunal Administrativo Supremo de Lituania (en adelante, el Tribunal Administrativo Supremo) ha abordado en repetidas ocasiones otra cuestión de actualidad: la consideración de una reclamación en un litigio tributario como no presentada y su devolución al solicitante.
Requisitos procesales para presentar una reclamación válida en un litigio tributario
El núcleo del litigio es la decisión adoptada por la Comisión de Litigios Tributarios, en virtud de la cual, con arreglo al artículo 153, apartado 6, de la Ley de Administración Tributaria, el recurso del solicitante contra la decisión de la STI de aprobar el acta de inspección se consideró no presentado y se devolvió al solicitante.
Conviene señalar aquí, y así lo indica también el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania, que el artículo 153, apartado 1, de la Ley de Administración Tributaria establece que una reclamación presentada en un litigio tributario debe especificar: 1) el nombre del contribuyente (nombre y apellidos), su número de identificación (código) y su domicilio; 2) la decisión que se recurre y la fecha en que se dictó; 3) las circunstancias en las que el solicitante fundamenta su pretensión y las pruebas que la respaldan; 4) la pretensión del solicitante.
El apartado 2 de este artículo dispone que la reclamación debe ir firmada por el contribuyente (o su representante). Una vez recibida la reclamación, el órgano de resolución de litigios tributarios en fase previa a la vía judicial debe verificar si la reclamación cumple los requisitos establecidos en el artículo 153, apartados 1 y 2, de la Ley de Administración Tributaria (artículo 153, apartado 4, de la Ley de Administración Tributaria).
Si constata que la reclamación no cumple los requisitos de esta ley, el órgano de resolución de litigios tributarios en fase previa a la vía judicial adoptará una decisión y fijará un plazo de 15 días para que el contribuyente que presentó la reclamación subsane las deficiencias. Este plazo comenzará a contar desde la fecha en que la decisión se notifique al contribuyente (artículo 153, apartado 5, de la Ley de Administración Tributaria).
Si el contribuyente cumple los requisitos indicados en la decisión dentro del plazo de 15 días, la reclamación se examinará y se considerará presentada en la fecha de su presentación inicial, y los plazos para examinar el litigio tributario comenzarán a correr desde la fecha de cumplimiento de los requisitos. Si los requisitos indicados no se cumplen a tiempo, la reclamación se considerará no presentada y se devolverá al contribuyente que la presentó (artículo 153, apartado 3, de la Ley de Administración Tributaria).
Caso I: falta de legitimación — reclamación presentada en nombre de otro contribuyente
El Tribunal Administrativo Supremo de Lituania concluyó que la administración tributaria había cumplido la normativa legal antes citada y que, en principio, no existía controversia a este respecto. La principal cuestión planteada fue el interés del contribuyente en la decisión de la Inspección Tributaria del Estado y la posibilidad jurídica de solicitar tutela judicial frente a dicha decisión.
La sala de jueces del Tribunal Administrativo Supremo de Lituania señaló que, antes de examinar el fondo del asunto, el tribunal debe determinar qué consecuencias jurídicamente relevantes pretende obtener el solicitante al defender sus derechos e intereses vulnerados, en qué medida los derechos e intereses del solicitante se ven afectados por el acto impugnado o por la actuación de la institución, y cómo cambiarían si se estimara la pretensión. Una vez establecidas estas circunstancias, quedaría de manifiesto el interés material del interesado en el resultado del asunto. Al fin y al cabo, el interés jurídico material se manifiesta en que la decisión judicial que se adopte en un caso concreto tendrá un impacto directo sobre los derechos y obligaciones materiales de las personas afectadas. En el expediente administrativo recibido para su revisión, resulta claro que la decisión de la STI no se adoptó en relación con el solicitante (recurrente). De este acto jurídico (la decisión de la STI) se derivaron consecuencias jurídicas para otro contribuyente, pero no para UAB.
Al solicitar la anulación de la decisión de la Inspección Tributaria del Estado dependiente del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania, el solicitante actuó en nombre de otra persona, ya que cualquier posible corrección jurídica de la decisión de la STI afectaría no a los derechos del solicitante, sino a los derechos y obligaciones de otra persona.
Por tanto, la Comisión de Litigios Tributarios señaló acertadamente que la reclamación se presentó en nombre del solicitante, pero en relación con la decisión adoptada respecto de otro contribuyente, UAB. Una vez que la administración tributaria hubiera resuelto en contra del solicitante, este ya podría hacer uso del procedimiento de examen previo de la reclamación ante la Comisión de Litigios Tributarios y de la tutela judicial.
Fallo: recurso desestimado por falta de interés jurídico material
Teniendo en cuenta los argumentos anteriores, el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania concluyó que no existían motivos para revocar o modificar la decisión impugnada del tribunal de primera instancia por las razones alegadas en el recurso del solicitante; por tanto, la decisión impugnada del tribunal de primera instancia se mantiene inalterada y el recurso del solicitante se desestima.
Caso II: reclamación presentada sin autorización para representar a una empresa en quiebra
Otro caso resulta destacable e interesante en la medida en que el solicitante recurrió ante la Inspección Tributaria del Estado (STI) contra su decisión de liquidar adicionalmente el IVA, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, los intereses de demora sobre estos impuestos y las sanciones impuestas, solicitando que se revocara la decisión y que el litigio tributario se suspendiera hasta que se adoptara una decisión firme e inapelable en la investigación previa.
La STI, tras constatar que la reclamación había sido presentada por el solicitante pero que no iba acompañada de un poder que le autorizara a representar a la empresa en quiebra (el contribuyente) y que se había presentado fuera del plazo de presentación, decidió requerir la subsanación de las deficiencias de la reclamación.
Tras constatar que las deficiencias de la reclamación no se habían subsanado dentro del plazo indicado, la parte demandada adoptó una decisión por la que consideraba la reclamación del solicitante como no presentada y se la devolvió.
Pérdida de las facultades de representación al iniciarse el procedimiento de quiebra
El Tribunal Administrativo Supremo de Lituania constató que en el caso no existía controversia en cuanto a que se había iniciado el procedimiento de quiebra mediante resolución de un tribunal regional y que se había nombrado a un representante como administrador concursal.
Por tanto, el tribunal de primera instancia se había basado acertadamente en el artículo 56, apartado 1, de la Ley de Insolvencia de las Personas Jurídicas, que establece que los órganos de administración de una persona jurídica pierden sus facultades desde la fecha de entrada en vigor de la resolución judicial de apertura del procedimiento de quiebra, y que los derechos y obligaciones del órgano de administración de una persona jurídica durante el procedimiento de quiebra son ejercidos por el administrador concursal (artículo 56, apartado 2, y artículo 66, apartado 1, punto 1), el artículo 47, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo (las partes en el procedimiento defienden sus intereses ante el tribunal por sí mismas o a través de representantes) y el artículo 47, apartado 3 (los asuntos en nombre de personas jurídicas pueden ser tramitados por los responsables de instituciones, organismos, servicios, empresas y organizaciones y, con arreglo al procedimiento establecido por la ley y los documentos constitutivos, por otros empleados o funcionarios que actúen conforme a los derechos y obligaciones que les confieren la ley, otros actos jurídicos y los documentos constitutivos.
Estas personas deberán presentar al tribunal los documentos que acrediten sus funciones) y obligó al solicitante a presentar un poder para representar a la empresa en quiebra. El solicitante no cumplió la obligación impuesta por el tribunal.
El solicitante presentó la reclamación a la Inspección Tributaria del Estado como accionista y antiguo directivo de la empresa en quiebra, y la decisión se adoptó después de que ya se hubiera iniciado el procedimiento de quiebra contra la empresa; por tanto, la parte demandada requirió razonablemente al solicitante, como persona física, que aportara un poder para representar a la empresa, ya que el solicitante, como antiguo responsable de la empresa, perdió el derecho a actuar como contribuyente una vez iniciado el procedimiento de quiebra ante los tribunales.
Aplicación del precedente: resolución en el asunto n.º eAS-720-575/2020
El Tribunal Administrativo Supremo de Lituania no compartió los argumentos del solicitante en su recurso según los cuales no había motivos en este caso para seguir la resolución del Tribunal Administrativo Supremo de Lituania de 4 de noviembre de 2020 en el asunto administrativo n.º eAS-720-575/2020. Señaló que dicha resolución del Tribunal Administrativo Supremo de Lituania es relevante en varios aspectos.
En primer lugar, mantiene de forma coherente la posición de que las pretensiones formuladas ante el tribunal por el antiguo responsable de la empresa que, con arreglo al artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no tiene derecho a representar a la empresa en quiebra en el procedimiento administrativo, no pueden ser admitidas a trámite por un tribunal administrativo, ya que fueron presentadas por un representante no autorizado.
En el asunto administrativo n.º eAS-720-575/2020, el solicitante recurrió ante el tribunal solicitando, entre otras cosas, que se ordenara a la Inspección Tributaria del Estado revocar la decisión de aprobación del acta de inspección, en la que se habían liquidado adicionalmente el IVA, el impuesto sobre la renta, los intereses de demora y las sanciones.
La sala de jueces del tribunal de apelación que examinó el asunto valoró si el tribunal de primera instancia había rechazado razonablemente admitir parte de la reclamación del solicitante (relativa a la obligación de la Inspección Tributaria del Estado de revocar la decisión y a la obligación de adoptar una nueva decisión sobre la aprobación del acta de inspección de la Inspección Tributaria del Estado, solo tras valorar las observaciones escritas del solicitante sobre dicha acta), y señaló que los citados actos administrativos no establecen derechos u obligaciones para las personas físicas, que del expediente no se desprende que el acto impugnado de la Inspección Tributaria del Estado afecte directamente a los derechos subjetivos o intereses legítimos del solicitante, y que la validez de la información contenida en el acto administrativo de la Inspección Tributaria del Estado puede valorarse en un procedimiento civil por daños.
Por tanto, los argumentos del solicitante en el recurso según los cuales la decisión de aprobación del acta de inspección, que ha entrado en vigor, tiene consecuencias jurídicas directas para el solicitante carecen de fundamento. Así pues, el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania desestimó el recurso del solicitante.

