Incoterms en pocas palabras: Guía rápida sobre normas e impuestos indirectos

Los Incoterms, o términos comerciales internacionales, suelen describirse como un conjunto de definiciones y normas que abarcan las transacciones y situaciones más habituales en las ventas internacionales. Abarcan situaciones comerciales como los acuerdos de entrega de mercancías y similares. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) se encarga de elaborar y actualizar los incoterms comerciales.
Entre los once incoterms existentes, los Incoterms 2020, incluyen normas sobre destinos de entrega, acuerdos de transporte, tramitación de seguros y procedimientos aduaneros, y asuntos relacionados con el IVA a la importación. Estas normas no especifican sanciones, aranceles, prohibiciones, derechos de propiedad intelectual o regímenes de IVA - estas áreas deben cubrirse en acuerdos comerciales por separado. Normalmente, los Incoterms se escriben en presupuestos, órdenes de compra, acuses de recibo de pedidos y facturas comerciales y fiscales. Al final de este artículo encontrará la lista de Incoterms.
Hay dos Incoterms que pueden indicar la necesidad de registrarse a efectos del IVA. Se denominan DPP - Delivered Duty Paid (entrega derechos pagados) y EX-W - Ex Works (entrega en fábrica). Bajo DDP, el vendedor actúa como importador y debe presentar los detalles del IVA para que se pueda realizar la venta y aplicar la inversión del sujeto pasivo del IVA. Bajo DDP, el vendedor también se somete a los procedimientos aduaneros, tales como la clasificación y valoración de las mercancías, la declaración de mercancías, el pago de derechos y la búsqueda de un agente de aduanas si es necesario.
Tipos de Incoterms:
- Ex Works (EXW): el comprador toma la mercancía de las instalaciones del vendedor y asume todos los costes y riesgos de llevar la mercancía al destino requerido.
- Franco Transportista (FCA): el vendedor es responsable de la entrega de la mercancía, pero los costes y riesgos corren a cargo del comprador.
- Carrier and Insurance Paid to (CIP): el transporte y el seguro corren a cargo del vendedor, pero el riesgo se traspasa una vez que la mercancía llega al primer transportista.
- Transporte pagado hasta (CPT): el vendedor debe llevar la mercancía al transportista y cubrir los costes de llevar la mercancía hasta el destino final.
- Delivered at Place (DAP): el vendedor asume todos los riesgos hasta que la mercancía se entrega al comprador en un lugar convenido.
- Entregada en Lugar Descargado (DPU): el vendedor se hace cargo de la entrega y descarga de la mercancía, pero el comprador asume todos los derechos de aduana e impuestos.
- Entregada derechos pagados (DDP): el vendedor actúa como importador y se hace cargo de la entrega y de los impuestos aduaneros. Normalmente, el vendedor debe estar registrado a efectos del IVA en el país de destino.
- Franco al costado del buque (FAS): el vendedor coloca la mercancía al costado del buque en un puerto, y los riesgos pasan al comprador a partir de ese momento.
- Franco a bordo (FOB): el vendedor asume los costes y riesgos hasta que la mercancía se encuentra en un buque en un puerto acordado. Los riesgos del transporte se transfieren al comprador.
- Coste y flete (CF R ): el vendedor paga los costes y el flete hasta el puerto de ultramar, y el comprador asume los riesgos a partir de ese momento.
- Coste, seguro y flete (CIF): similar a CFR pero con un seguro añadido pagado por el vendedor.

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