La respuesta fiscal africana a Fintech y Web3

Resumen
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África se ha convertido en uno de los laboratorios mundiales más dinámicos para la innovación financiera. Las soluciones fintech para pagos, préstamos, remesas e inclusión financiera han crecido rápidamente, mientras que las aplicaciones Web3 basadas en blockchain, criptoactivos y finanzas descentralizadas (DeFi) son cada vez más visibles en todo el continente. Estos avances han puesto en tela de juicio los marcos fiscales tradicionales, diseñados en gran medida para empresas físicas, intermediarios identificables y jurisdicciones claramente definidas.
Por ello, las autoridades fiscales africanas se ven cada vez más presionadas para encontrar un equilibrio entre tres objetivos contrapuestos: salvaguardar la base imponible, fomentar la innovación y la inversión, y garantizar la viabilidad administrativa en entornos a menudo con recursos limitados. En este artículo analizaremos cómo están respondiendo las jurisdicciones africanas desde el punto de vista de la política y la administración tributarias, con especial atención a los impuestos indirectos, los impuestos sobre la renta y los instrumentos fiscales digitales emergentes.
Fintech y Web3 en el contexto africano
La adopción de la tecnología financiera en África se ha visto impulsada principalmente por la necesidad más que por la conveniencia. Las plataformas de dinero móvil, los monederos digitales y las soluciones de pago basadas en aplicaciones han colmado las lagunas dejadas por los sistemas bancarios tradicionales, especialmente en África Oriental y Occidental. Paralelamente, la adopción de Web3 se ha visto impulsada por los elevados costes de las remesas, la volatilidad de las divisas y el acceso limitado a los mercados financieros mundiales.
Desde el punto de vista fiscal, estos modelos comparten varias características comunes: prestación de servicios transfronterizos, fuerte dependencia de la infraestructura digital, presencia física limitada y, en el caso de Web3, diversos grados de descentralización. Estas características complican la aplicación de las normas convencionales sobre la fuente y el nexo, así como los mecanismos de aplicación.
Respuestas a los impuestos indirectos
1. El IVA en los servicios digitales y electrónicos
Una de las respuestas fiscales más visibles ha sido la ampliación de los regímenes del IVA a los servicios digitales y electrónicos prestados por no residentes. Varios países africanos han introducido normas específicas de IVA sobre los servicios digitales, regímenes de registro simplificados y portales en línea para captar ingresos de plataformas fintech extranjeras.
En estos marcos, la obligación de pagar el IVA suele activarse en función de la ubicación del cliente y no del proveedor. Los servicios fintech como la facilitación de pagos, las comisiones de plataforma, los monederos digitales y las herramientas financieras basadas en suscripciones se clasifican cada vez más como servicios electrónicos imponibles. Este enfoque refleja un cambio más amplio hacia la imposición basada en el destino alineada con los principios internacionales del IVA.
2. Impuestos especiales sobre las comisiones por transacciones
El enfoque más común ha sido la imposición de impuestos especiales sobre las comisiones cobradas por los proveedores de servicios (bancos, agencias de transferencia de dinero y operadores de dinero móvil).
Kenia: A partir de 2024/2025, Kenia aplica un impuesto especial uniforme del 15% sobre las comisiones cobradas por todos los servicios de transferencia de dinero, incluidos el dinero móvil y las transferencias bancarias.
Uganda y Tanzania: Ambos países han utilizado históricamente impuestos especiales que oscilan entre el 10% y el 15% sobre las comisiones y tarifas obtenidas por los proveedores de fintech.
3. Impuesto especial sobre los activos virtuales
Un acontecimiento reciente significativo es la ampliación del impuesto especial a la Web3 y las criptomonedas. Esto marca una transición de tratar el cripto como una ganancia de capital o un activo digital a tratar la facilitación de las operaciones de cripto como un servicio sujeto a impuestos especiales.
El pivote 2025 de Kenia: En un paso histórico, Kenia derogó su impuesto sobre activos digitales (DAT) del 3%, que se basaba en el valor bruto de las transacciones, y lo sustituyó por un impuesto especial del 10% sobre las comisiones de transacción cobradas por los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP).
Justificación: Este cambio equipara la fiscalidad de Web3 a la de la banca tradicional. En lugar de gravar el activo subyacente (que es difícil de valorar), el Estado grava la comisión de servicio que cobra el exchange o broker, lo que facilita la administración para plataformas como Binance o los exchanges locales.
4. El cambio a gravámenes "basados en el valor" (E-Levies)
Más allá de gravar únicamente la comisión del proveedor de servicios, algunos países han introducido impuestos sobre el valor nominal de la propia transacción. A menudo denominados "E-Levies", son técnicamente impuestos especiales aplicados al movimiento de dinero.
Ghana aplica un gravamen del 1% a las transferencias electrónicas que superan un umbral diario, mientras que el Impuesto sobre las Transferencias de Dinero Intermediadas (IMTT) de Zimbabue impone un gravamen del 2% a la mayoría de las transacciones electrónicas. Camerún adopta un tipo inferior del 0,2%, aplicado a las transferencias y reintegros realizados a través de teléfonos móviles y otros medios electrónicos.
Medidas de fiscalidad directa
1. Presencia económica significativa y normas de nexo digital
En respuesta a la limitada eficacia de las normas de establecimiento permanente en la economía digital, varias jurisdicciones africanas han introducido conceptos de presencia económica significativa (PSE). Estas normas tratan de establecer derechos fiscales basados en la interacción sostenida con un mercado local, incluso en ausencia de presencia física.
En el caso de las plataformas de tecnología financiera, los umbrales de presencia económica significativa suelen estar vinculados al número de usuarios, el volumen de transacciones o los ingresos de origen local. Este enfoque permite a las autoridades fiscales hacer valer los derechos del impuesto de sociedades sobre las empresas digitales extranjeras que operan ampliamente dentro de sus jurisdicciones.
2. Retenciones fiscales sobre pagos digitales
Otra respuesta común ha sido la expansión de los regímenes de retención de impuestos para cubrir los pagos por servicios digitales y técnicos. Las tarifas relacionadas con la tecnología financiera, los cargos de acceso al software y las comisiones de plataforma están cada vez más sujetas a retención cuando se pagan a no residentes.
Aunque administrativamente eficientes desde el punto de vista de la recaudación de ingresos, las retenciones fiscales suscitan preocupaciones en torno a la doble imposición, la compatibilidad de los tratados y las restricciones de flujo de efectivo, en particular para las empresas fintech en fase inicial que operan con márgenes estrechos.
Criptoactivos y Web3: enfoques políticos emergentes
1. Clasificación y caracterización fiscal
La fiscalidad de los criptoactivos sigue siendo una de las áreas más inestables de la política fiscal africana. Las jurisdicciones varían mucho en la forma de clasificar los criptoactivos, que van desde la propiedad y los instrumentos financieros hasta las materias primas o los activos intangibles. Esta clasificación afecta directamente a los resultados del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las plusvalías y el IVA.
Algunos países han optado por gravar las ganancias derivadas del comercio de criptomonedas como ingresos ordinarios, mientras que otros aplican los principios del impuesto sobre las plusvalías. En la mayoría de los casos, sin embargo, las disposiciones legislativas detalladas aún están evolucionando, y los contribuyentes deben basarse en los principios fiscales generales.
2. Coordinación normativa-fiscal
La política fiscal en el espacio Web3 está cada vez más influida por la regulación financiera. Los regímenes de concesión de licencias para los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP), las obligaciones de conocimiento del cliente (KYC) y los requisitos de notificación de transacciones están mejorando gradualmente la visibilidad fiscal. Cuando existe una coordinación eficaz entre los reguladores y las autoridades fiscales, los resultados en materia de cumplimiento y aplicación de la normativa mejoran considerablemente.
Sin embargo, una regulación demasiado restrictiva puede llevar a la clandestinidad o a la deslocalización de las actividades, socavando tanto los objetivos fiscales como los de supervisión. Por ello, los responsables políticos africanos están experimentando con enfoques graduales y basados en el riesgo.
3. Equilibrar la innovación y la protección de los ingresos
Una tensión política recurrente es el riesgo de que una fiscalidad excesiva ahogue la innovación. Los sectores Fintech y Web3 son muy sensibles a los costes normativos y fiscales, sobre todo en las primeras fases de crecimiento. Unas cargas de cumplimiento excesivas o unas posiciones fiscales inciertas pueden disuadir la inversión y ralentizar los avances en la inclusión financiera.
Por ello, las jurisdicciones con visión de futuro están complementando las medidas coercitivas con orientaciones claras, la participación de las partes interesadas y, en algunos casos, incentivos específicos. Cada vez se recurre más a los "cajones de arena" normativos, las resoluciones fiscales y las exenciones transitorias para proporcionar seguridad al tiempo que se permite a las autoridades observar los modelos emergentes.
Retos prácticos en la aplicación
A pesar de la claridad de las políticas, los retos de aplicación siguen siendo importantes. Determinar si un servicio de tecnología financiera puede considerarse un servicio electrónico o un servicio financiero (a menudo exento de IVA con arreglo a la legislación nacional) ha resultado polémico. La intervención humana en directo, los modelos de servicios híbridos y las ofertas combinadas difuminan la distinción y han provocado disputas entre contribuyentes y autoridades fiscales.
Las actividades web3 plantean una complejidad aún mayor. El tratamiento a efectos del IVA de las bolsas de criptomonedas, los tokens no fungibles (NFT), las recompensas de apuestas y las plataformas descentralizadas es a menudo confuso, con orientaciones limitadas o totalmente ausentes. Como resultado, muchas autoridades fiscales se basan en amplias posiciones interpretativas en lugar de en una legislación detallada, creando incertidumbre para las empresas y los inversores.
Inclusión financiera: Los críticos argumentan que estos impuestos afectan de manera desproporcionada a los usuarios de bajos ingresos que dependen del dinero móvil, lo que podría llevarlos de nuevo al dinero en efectivo.
Cumplimiento en plataformas descentralizadas: Mientras que las bolsas centralizadas (CEX) pueden ser obligadas a recaudar impuestos especiales, la tributación de las transacciones entre pares (P2P) o de las finanzas descentralizadas (DeFi) sigue siendo un obstáculo importante para el cumplimiento por parte de las autoridades fiscales africanas.
Doble imposición: En algunas jurisdicciones, una única transacción de tecnología financiera puede estar sujeta al IVA sobre el servicio, al impuesto especial sobre la comisión y a una tasa electrónica sobre el valor de la transacción, lo que da lugar a elevados costes acumulados para el usuario final.
Conclusión
La mejor forma de caracterizar la respuesta fiscal africana a la tecnología financiera y la Web3 es como adaptativa más que como plenamente formada. Los responsables políticos están tomando prestadas selectivamente las mejores prácticas internacionales, al tiempo que adaptan las soluciones a las realidades económicas locales. A medida que los modelos de negocio digitales sigan evolucionando, los marcos fiscales tendrán que seguir siendo flexibles, basados en principios y respaldados por sistemas administrativos sólidos.
Una mayor coordinación regional, especialmente a través de bloques económicos, podría ayudar a reducir la fragmentación y los costes de cumplimiento. Paralelamente, la inversión continua en la digitalización de las autoridades tributarias y el desarrollo de capacidades será fundamental para garantizar que África capte una parte justa del valor creado dentro de su economía digital sin socavar la innovación.
Aunque se han logrado avances significativos en la ampliación de las normas del IVA, el impuesto sobre la renta y la retención a cuenta a las actividades digitales, siguen existiendo lagunas e incertidumbres, especialmente en el espacio Web3. El éxito de la respuesta fiscal de África dependerá, en última instancia, de que se logre un cuidadoso equilibrio entre la protección de los ingresos, la seguridad jurídica y el fomento de la innovación digital sostenible.
Fuentes: Red de Justicia Fiscal de África, McKinsey & Company
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