Guía de impuestos sobre ventas y uso de Luisiana 2025: Tasas y Normas Nexus

Conceptos básicos del impuesto sobre ventas y uso en Luisiana
Impuesto sobre las ventas
En Luisiana, el impuesto sobre las ventas lo pagan en última instancia los consumidores, usuarios, arrendatarios o receptores de servicios sujetos a impuestos. Sin embargo, corresponde a los vendedores o arrendadores que se ajustan a la definición legal de "comerciante" darse de alta en el impuesto sobre las ventas, recaudar el impuesto de sus clientes y presentar las declaraciones ante el Departamento de Hacienda de Luisiana.
Hay varias maneras para que una persona o empresa pueda calificar como distribuidor, incluyendo la venta, leasing o alquiler de bienes muebles tangibles o productos digitales, la prestación de servicios sujetos a impuestos, la tenencia de bienes en el estado para su reventa, el mantenimiento de un local comercial, la operación a través de agentes de ventas en el estado, el mantenimiento de un inventario para alquiler o leasing, o la realización de entregas utilizando sus propios vehículos.
Impuesto de uso
Cuando los consumidores compran bienes a vendedores de fuera del estado que no cobran el impuesto sobre las ventas de Luisiana, deben pagar el impuesto sobre el uso del consumidor directamente al Departamento de Hacienda de Luisiana. Este sistema garantiza una competencia leal entre los minoristas de dentro y fuera del estado, contribuyendo a una estructura fiscal equilibrada y equitativa.
Tipos impositivos sobre ventas y uso en Luisiana
Luisiana se encuentra entre los cinco estados de EE.UU. con los tipos impositivos sobre ventas y uso más altos combinados a nivel estatal y local. El tipo general del impuesto sobre las ventas en todo el estado es del 5%. El tipo del impuesto sobre el uso está fijado en el 8,45%, que incluye un 4% que el Departamento de Hacienda distribuirá a los gobiernos locales, independientemente de si el tipo combinado estatal y local real de la zona es igual, superior o inferior al 8,45%.
No obstante, existen diversos tipos impositivos locales sobre ventas y uso aplicables a las transacciones imponibles. Las ventas locales pueden hallarse mediante el llamado índice ciudad-parroquia o por la dirección del consumidor. No obstante, los impuestos locales sobre ventas y uso oscilan entre el 0% y el 7%.
Transacciones exentas de impuestos
En Luisiana existen varias exclusiones y exenciones del impuesto sobre ventas y uso. El Departamento de Hacienda de Luisiana publica la lista completa de las exenciones y exclusiones. Sin embargo, algunas exenciones comunes relacionadas con el consumo incluyen alimentos para consumo doméstico, servicios públicos como electricidad, gas natural y agua, medicamentos recetados y artículos intercambiados al comprar artículos nuevos. Además de estas transacciones exentas, Luisiana también exime las ventas realizadas directamente al gobierno federal y sus agencias, las ventas para reventa y las ventas ocasionales.
Normas de nexo en Luisiana
Los particulares y las empresas pueden establecer un nexo en Luisiana a través de varios medios diferentes, incluyendo la presencia física en el estado, la venta de bienes y servicios sujetos a impuestos a los consumidores dentro del estado desde fuera del estado, la facilitación de las ventas, o tener afiliados o personas que soliciten su negocio.
Nexo físico
Se considera que los sujetos pasivos tienen presencia física si poseen o explotan locales comerciales, mantienen oficinas, almacenes u otras ubicaciones comerciales, tienen empleados o agentes que operan en el estado o almacenan bienes en instalaciones de terceros. Los vendedores con presencia física en el estado se clasifican como comerciantes y, en consecuencia, están obligados a registrarse, recaudar y remitir los impuestos sobre las ventas tanto estatales como locales.
Nexo económico
Las normas de nexo económico se establecieron en 2020, exigiendo a los vendedores sin presencia física en un estado que venden bienes y servicios imponibles a los consumidores locales y superan los 100.000 USD en ingresos brutos o tienen 200 o más transacciones separadas que se registren a efectos del impuesto sobre ventas y uso dentro de los 30 días siguientes a superar el umbral.
Sin embargo, Luisiana modificó su umbral de nexo económico en 2023 eliminando el umbral de transacción, dejando solo el umbral de ingresos brutos de 100.000 USD relevante para establecer este nexo.
Nexo de mercado
De forma similar al nexo económico, los facilitadores del mercado también pueden ser responsables a efectos del impuesto sobre las ventas si establecen un nexo de mercado en un estado. Mientras que el cambio en las normas para el nexo económico sólo incluye la eliminación del umbral de transacción, para los facilitadores de mercado, el umbral de valor o importe también ha cambiado. En lugar de los anteriores 100.000 USD en ingresos brutos, los facilitadores del mercado son responsables de los impuestos sobre ventas y uso en Luisiana si el valor de sus ventas al por menor supera los 100.000 USD en el año en curso o en el anterior.
Nexo de clic y de afiliación
El nexo de clic y las normas de nexo de afiliación se implementaron en 2016, ampliando la definición de comerciante a efectos del impuesto sobre las ventas.
Bajo estas reglas de nexo, cualquier persona que solicite negocios a través de un contratista independiente, afiliado u otro representante en Luisiana y gane una comisión, tarifa de referencia u otra compensación por referir clientes se considera un distribuidor si sus ventas acumuladas a clientes de Luisiana superan los 50,000 USD en los 12 meses anteriores. Sin embargo, esto puede cuestionarse si se espera que las ventas futuras se mantengan por debajo de ese umbral.
Además, los distribuidores que venden productos similares bajo el mismo nombre comercial y marcas comerciales que un minorista de Luisiana, o que mantienen activamente un mercado en Luisiana a través de agentes o afiliados, entran en el ámbito de estos nexos. Por último, una persona o empresa que posea una participación sustancial, es decir, más del 5% directa o indirectamente, en un minorista con puntos de venta en Luisiana, se considera un distribuidor sujeto al impuesto sobre ventas y uso.
Bienes y servicios imponibles en Luisiana
El impuesto sobre ventas y uso se aplica a la venta al por menor de bienes tangibles o productos digitales, así como a su uso, consumo, distribución o almacenamiento dentro del estado, incluido el arrendamiento o alquiler de bienes tangibles o productos digitales en Luisiana.
Los servicios imponibles incluyen una amplia gama de actividades como el alojamiento en hoteles o cabañas, las entradas a espectáculos o eventos recreativos, el aparcamiento o almacenamiento de vehículos, el almacenamiento y preparación de bienes para su conservación en frío, las reparaciones y el mantenimiento de bienes tangibles, las telecomunicaciones, el acceso a programas informáticos preescritos, los servicios de información y los servicios de televisión por cable o por satélite y de audio digital. En particular, los servicios de cable y satélite están sujetos a un impuesto estatal adicional del 5%.
Operaciones combinadas y prueba del objeto real
Al igual que en muchos otros estados de EE.UU., en Luisiana se produce una operación combinada cuando dos o más productos distintos e identificables se venden juntos por un precio único no desglosado. Por lo general, las operaciones vinculadas están sujetas a impuestos, salvo que se les apliquen determinadas excepciones.
Estas excepciones se aplican en los casos en que el verdadero objeto de la transacción es un servicio no imponible, cuando la parte imponible es de minimis, es decir, el 10% o menos del precio total, o cuando los artículos exentos, como alimentos, medicamentos o productos médicos, comprenden al menos la mitad del paquete. La prueba del objeto real es un método utilizado para determinar la imponibilidad de las operaciones agrupadas. Examina la finalidad principal de la transacción para determinar si debe gravarse.
Marco del comercio electrónico
Los vendedores remotos o de fuera del estado están sujetos a las mismas normas y requisitos del impuesto sobre ventas y uso que los distribuidores locales si venden bienes, productos digitales o servicios sujetos a impuestos para su entrega en el estado pero no tienen presencia física en el mismo. Si, durante el año natural anterior o el actual, sus ingresos brutos procedentes de estas ventas superan los 100.000 USD, están obligados a registrarse, recaudar y remitir impuestos en Luisiana.
Sin embargo, estos vendedores a distancia también pueden realizar ventas a través de mercados en línea o plataformas digitales, en cuyo caso, existen consideraciones adicionales para dichos vendedores.
Reglas del mercado
Como regla general, un vendedor a distancia sólo debe incluir sus propias ventas directas en el estado, no las ventas realizadas a través de un mercado, ya que éstas cuentan para el umbral del mercado. Por lo tanto, si los ingresos del vendedor remoto son de 20.000 USD a través de ventas directas y de 80.000 USD a través de ventas en el mercado, no tendrá que registrarse para el impuesto sobre ventas y uso, ya que no ha superado el umbral de nexo económico.
En otras palabras, los vendedores a distancia sólo son responsables de las ventas directas a los consumidores ubicados en Luisiana, mientras que los facilitadores del mercado son responsables de cualquier venta facilitada a través de su plataforma. La exención está prevista para los grandes vendedores del mercado con ventas anuales en EE.UU. superiores a 1.000 millones de dólares. Estos vendedores del mercado pueden contratar a facilitadores para gestionar su propia recaudación y envío de impuestos, siempre que cumplan estrictos requisitos de registro y presentación de informes.
Bienes y servicios digitales
A partir del 1 de enero de 2025, la base imponible de Luisiana se ha ampliado para incluir bienes digitales que antes estaban exentos de impuestos. Mientras que los artículos descargados como libros electrónicos, juegos, obras audiovisuales y servicios de información ya estaban sujetos a impuestos, según las nuevas normas, el software de acceso remoto (SaaS), las publicaciones periódicas digitales y los códigos digitales que permiten el acceso a productos digitales están sujetos al impuesto sobre ventas y uso, excepto las tarjetas o certificados de regalo que pueden canjearse por artículos no digitales.
Además, el software, los servicios de acceso, los servicios de información y los productos digitales pueden estar exentos si cumplen determinadas condiciones. Por lo tanto, si son exclusivamente para uso comercial, están directamente vinculados a la producción de bienes o servicios imponibles, han sido creados exclusivamente para las necesidades internas de una empresa y no para la venta, o son utilizados por instituciones financieras aseguradas por la FDIC o por proveedores de atención sanitaria autorizados para fines comerciales específicos, pueden estar exentos de impuestos. Además, los productos digitales gratuitos no están sujetos a impuestos a menos que estén incluidos en un paquete con artículos sujetos a impuestos.
Mercado digital
Los mercados digitales que facilitan las ventas a un vendedor mediante la publicación de bienes o servicios a la venta en Luisiana, o el cobro de pagos del comprador y su transferencia al vendedor, independientemente de si perciben una comisión por ello, a través de un mercado que poseen, gestionan o controlan, se consideran operadores de plataformas digitales, es decir, facilitadores de mercados.
En particular, los procesadores de pagos que sólo gestionan transacciones de pago, las plataformas que sólo proporcionan publicidad o listados sin gestionar pagos, las plataformas de negociación registradas en la CFTC y sus miembros o corredores, y las empresas que facilitan reservas de habitaciones de hotel o coches de alquiler, no entran en la definición de facilitadores de mercado.
Aquellos que cumplen con la definición y los criterios establecidos para los facilitadores de mercado están sujetos al impuesto sobre las ventas y el uso si superan el umbral de nexo aplicable.
Operador de plataforma digital
Los operadores de plataformas digitales de mercados y facilitadores son responsables de la recaudación y el envío del impuesto sobre las ventas y el uso si en el año natural actual o anterior el valor de sus ventas al por menor supera los 100.000 USD. Los cambios de 2023 en las normas de nexo de mercado también eliminaron las transacciones mayoristas y de reventa del cálculo del umbral de facilitador de mercado.
Una vez que superan el umbral, los facilitadores del mercado tienen 30 días para solicitar el impuesto sobre ventas y uso y comenzar a recaudar el impuesto en un plazo de 60 días a partir de la aprobación. Aunque los facilitadores son responsables de garantizar que los impuestos se declaran y pagan correctamente, si se producen errores debido a la información incorrecta proporcionada por el vendedor, el facilitador puede ser eximido de la responsabilidad de hasta el 5% del impuesto total adeudado, siendo el vendedor el responsable en su lugar.
Requisitos de presentación y pago en Luisiana
Las declaraciones de impuestos se presentan generalmente de forma mensual o trimestral, y la declaración y el pago deben realizarse antes del día 20 del mes siguiente al período de declaración. Hay varias maneras en las que un sujeto pasivo puede presentar declaraciones de impuestos, incluyendo LaTAP, un punto de acceso en línea para el contribuyente estatal, y Parish E-File, una herramienta en línea que facilita la presentación electrónica segura de declaraciones de impuestos sobre ventas y uso estatales y de la parroquia/ciudad.
Además, los sujetos pasivos pueden descargar una declaración de impuestos en un archivo PDF y enviarla por correo al Departamento de Hacienda de Luisiana.
Sanciones por incumplimiento de los requisitos del impuesto sobre ventas y uso
Las personas o empresas que no cumplan con los requisitos de presentación de la declaración de impuestos o con los plazos de pago de impuestos corren el riesgo de ser sancionadas con el 5% del impuesto adeudado, más un 5% adicional por cada 30 días de retraso en el pago, con un límite total de la sanción del 25%. Además de las sanciones, se calcula un tipo de interés anual del 11,25% o un tipo de interés diario del 0,030822% sobre cualquier impuesto impagado.

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