Indiana declara exento de impuestos el acceso a chatbot de IA

El Departamento de Hacienda de Indiana (Indiana Department of Revenue, DOR) ha publicado una resolución relativa a las normas del impuesto sobre ventas y uso aplicables a las empresas que ofrecen servicios de inteligencia artificial generativa (IA). Además, la resolución aclara y orienta la interpretación de las disposiciones del impuesto estatal sobre ventas y uso a la hora de evaluar si determinados servicios digitales están sujetos al impuesto sobre ventas y uso.
Interpretación y decisión del DOR
La sentencia se refiere a una empresa que proporciona un servicio de chatbot API sin entregar directamente ningún software a sus usuarios. El servicio se presta mediante un modelo de suscripción, en el que los usuarios acceden al chatbot de IA a través de un sitio web o una aplicación, sin necesidad de descargar o instalar ningún software en su dispositivo. Además, los usuarios utilizan sus propias conexiones a Internet y dispositivos para interactuar con los chatbots de IA.
Dado que el software como servicio (SaaS) está exento del impuesto sobre ventas y uso, y dado que no hay entrega de software cuando se prestan estos servicios, el DOR dictaminó que el acceso a un chatbot generativo de IA no está sujeto al impuesto sobre ventas y uso de Indiana. En otras palabras, el acceso a los chatbots de IA, sin ninguna entrega de software, no se clasifica como propiedad personal tangible imponible, que, a diferencia del SaaS, está sujeta al impuesto sobre ventas y uso. Recibe el mismo tratamiento que el SaaS, lo que significa que estos servicios están exentos de impuestos.
Lo mismo ocurre con el acceso a la API de los chatbots de IA, que permite la integración en otras aplicaciones, siempre que no se descargue o transfiera software a los usuarios. Por lo tanto, el factor determinante clave para el tratamiento fiscal de las ventas y el uso es si se produce una transferencia de software de los proveedores de servicios a los usuarios o consumidores. La transferencia puede realizarse haciendo que el software sea descargable, se pueda transmitir por streaming o se proporcione en un soporte físico. En estos casos, se trata como propiedad personal tangible.
Conclusión
La decisión del Indiana DOR subraya una vez más que si el software se almacena en la nube sin necesidad de descargarlo en el ordenador del usuario, la transacción no se considera una transacción al por menor y, por lo tanto, no está sujeta a impuestos. Sólo si el software se descarga, se transmite o se transfiere de cualquier otra forma a los usuarios está sujeto al impuesto sobre las ventas y el uso.
Fuente: Registro Oficial de Indiana, Bloomberg
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