Minnesota aclara las normas del impuesto sobre las ventas de NFT y productos digitales

El Departamento de Hacienda de Minnesota (DOR) ha actualizado sus directrices sobre cómo se aplica el impuesto sobre ventas y uso a los productos digitales, principalmente a las monedas virtuales, las NFT y los seminarios web. Más concretamente, las directrices aclaran qué productos digitales están sujetos a impuestos y cuáles están exentos, así como el origen de las ventas a efectos fiscales.
Fiscalidad de los productos digitales
En virtud de las directrices actualizadas, el DOR de Minnesota subrayó que los productos digitales son artículos transferidos electrónicamente, como descargas, streams o archivos enviados por correo electrónico, y no a través de soportes físicos. Sin embargo, el DOR destacó que el software informático preescrito sigue siendo imponible como propiedad personal tangible independientemente de cómo se entregue.
Las transacciones relacionadas con monedas virtuales no suelen estar sujetas a impuestos. Sin embargo, cuando las monedas virtuales se utilizan para comprar bienes o servicios imponibles, debe pagarse el impuesto sobre el valor intercambiado. En cuanto a las NFT, el DOR aclaró que están sujetas al impuesto sobre ventas y uso si el producto subyacente, ya sean bienes o servicios, es imponible en Minnesota.
Además, el DOR aclaró el tratamiento fiscal de los seminarios web pregrabados, indicando que son imponibles a menos que cumplan determinadas condiciones. Estas condiciones incluyen que se acceda a ellos electrónicamente, que permitan la interacción en tiempo real entre los participantes y el presentador y que, si se ofrecen junto con un evento presencial, mantengan las mismas condiciones de interacción para ambos formatos. Además, el acceso presencial no está sujeto a impuestos. Para que los webinarios estén exentos de impuestos, deben cumplirse todas estas condiciones.
Además de las normas de imponibilidad para la moneda virtual, las NFT y los seminarios web, las directrices también confirman que la mayoría de los productos digitales, incluidos los productos digitales especificados, otros productos digitales y los códigos digitales, están sujetos a impuestos. Por otra parte, el DOR también proporcionó ejemplos de productos digitales no imponibles, como el acceso a artículos de noticias digitales, así como las transacciones relacionadas con tablas y gráficos, incluidos los PDF, fotos digitales, dibujos, logotipos y diseños.
Conclusión
La aclaración de las normas aplicables en materia de impuesto sobre las ventas y el uso de monedas virtuales, NFT, seminarios web y otros productos digitales garantiza un tratamiento fiscal coherente y la equidad en la administración tributaria, al tiempo que reduce la incertidumbre para las empresas y los consumidores. Además, las nuevas interpretaciones y normas pretenden lograr un equilibrio entre los activos digitales emergentes y las prácticas fiscales establecidas, lo que no siempre es tarea fácil.
Las empresas que realicen transacciones relacionadas con productos digitales deben examinar detenidamente cómo afectan estas normas a sus operaciones comerciales cotidianas y determinar si sus ventas están exentas o deben ser gravadas, recaudadas y remitidas.

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