EE.UU. - Colorado y las normas del mercado relativas a la cuota de afiliación

A principios de este año, el Departamento de Hacienda de Colorado (CDR) publicó una resolución vinculante por carta privada PLR-23-006 para responder a la solicitud de una empresa anónima en relación con el marco de imponibilidad del impuesto sobre las ventas o el uso para el suministro subyacente de suscripciones.
La principal cuestión planteada por la empresa era si la cuota cobrada por una afiliación basada en una suscripción, cuyo principal beneficio es proporcionar al comprador la entrega gratuita en futuros pedidos que cumplan determinadas condiciones, está sujeta al impuesto estatal sobre las ventas o el uso.
Los hechos
La empresa en cuestión, una entidad sin sede en Colorado, gestiona un mercado en línea que pone en contacto a compradores con minoristas y terceros independientes que prestan servicios de entrega y otros servicios relacionados. La empresa también gestiona el pago de estas transacciones.
Como mercado en línea, la empresa celebra acuerdos con minoristas de Colorado y EE.UU. para permitirles poner sus productos a la venta en su mercado. Los compradores pueden buscar y seleccionar artículos en el mercado, que los transportistas recogen, empaquetan y entregan.
La estructura de tarifas de la empresa es muy completa. Incluye una tarifa de entrega, que varía en función del precio del pedido y del plazo de entrega, una tarifa de servicio por la tramitación y gestión de los pedidos y una tarifa por ocupación en horas punta. También existe la opción de una tarifa de recogida si los compradores deciden recoger sus pedidos.
La empresa ofrece un abono anual o mensual que proporciona ventajas como entrega gratuita ilimitada para pedidos superiores a un importe determinado, devolución de crédito en los pedidos recogidos, reducción de las tarifas de servicio y ausencia de tarifas de ocupación. Los compradores que no son miembros suelen pagar una tarifa de entrega a partir de un determinado importe por pedido, con cargos adicionales por pedidos inferiores a un importe determinado, incluso si son miembros.
Repercusiones de la sentencia
En su sentencia, el TDC declaró que en Colorado el impuesto sobre las ventas se aplica a las ventas al por menor de bienes personales tangibles, pero no se extiende a los servicios a menos que se incluya específicamente en la ley. Además, los servicios de transporte, como la entrega, no están gravados siempre que se indiquen por separado en una factura o contrato escrito y sean separables de la transacción de venta.
Por último, un servicio se considera separable si sigue siendo el mismo tanto si se contrata en el momento de la compra como posteriormente y si puede contratarse en el momento de la compra inicial o posteriormente.
Sobre la base de la información facilitada, el CDR concluyó que, dado que la afiliación se factura por separado de otros gastos y se factura por separado, no está sujeta al impuesto estatal sobre las ventas o el uso.
Conclusión
Un hecho importante en relación con esta resolución es que no puede ser invocada por nadie más que la empresa a la que va dirigida. Sin embargo, esta resolución representa una importante aclaración de lo que está sujeto al impuesto sobre ventas y uso en Colorado. Como tal, será una pauta para casos similares.

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