Guía del impuesto sobre ventas y uso de Nueva York: Tipos, nexos y bienes y servicios imponibles

Economic Nexus Threshold | State Tax Rate | Range of Local Rates | Streamlined Sales Tax Status | Administered by |
---|---|---|---|---|
USD 500,000 and more than 100 sales of tangible goods | 4% | 0%-5% | Advisory State | New York State Department of Taxation and Finance |
Conceptos básicos del impuesto sobre el uso y las ventas en Nueva York
Impuesto sobre las ventas
En Nueva York impuesto sobre las ventas se aplica a las ventas al por menor de bienes tangibles y determinados servicios. Al igual que en otros estados de EE.UU., la propiedad personal tangible o bienes tangibles se refiere a cualquier propiedad personal física que los seres humanos pueden ver o tocar.
Algunos ejemplos son las materias primas, como la madera o el metal, joyas, muebles, maquinaria, electrodomésticos, programas informáticos enlatados o listos para usar, y muchos otros.
Impuesto sobre el uso
El impuesto sobre el uso se aplica si una persona compra un bien tangible o un servicio imponible fuera del estado pero lo utiliza dentro de las fronteras de Nueva York. El impuesto sobre el uso se aplica a la compra dentro del estado de bienes tangibles y servicios imponibles si el vendedor no está sujeto al impuesto sobre las ventas, lo que significa que el vendedor no recauda y remite el impuesto sobre las ventas. En otras palabras, el impuesto sobre el uso se aplica siempre que no se pague el impuesto sobre las ventas en las transacciones imponibles.
Tipos impositivos sobre ventas y uso en Nueva York
En Nueva York, el tipo aplicable del impuesto sobre ventas y uso es una combinación de un tipo estatal del 4% más cualquier tipo impositivo local efectivo. Los tipos impositivos locales pueden ser los de la ciudad, el condado o el distrito escolar. Debido a la variedad de tipos impositivos locales sobre ventas y uso, pueden encontrarse en la página web del Departamento de Impuestos y Finanzas de Nueva York, utilizando la dirección o el código postal del consumidor.
Para una mejor comprensión, el Estado de Nueva York consta de cinco condados: Bronx (Bronx), Kings (Brooklyn), Nueva York (Manhattan), Queens (Queens) y Richmond (Staten Island). Los tipos locales aplicables al impuesto sobre las ventas oscilan entre el 0% y el 5%.
Transacciones exentas de impuestos
Generalmente, las ventas de bienes tangibles están sujetas al impuesto sobre las ventas a menos que estén explícitamente exentas. Por el contrario, las ventas de servicios suelen estar exentas del impuesto sobre ventas y uso a menos que se definan explícitamente como imponibles. Algunas transacciones exentas del impuesto sobre ventas y uso incluyen las compras por los vendedores de bienes o servicios específicos destinados a la reventa, lavado, limpieza en seco, sastrería, tejido, planchado, reparación de calzado, lustrado de calzado, y muchos otros servicios.
Normas de Nexus en Nueva York
Los sujetos pasivos que venden bienes tangibles no exentos y servicios imponibles deben registrarse a efectos del impuesto sobre las ventas. El momento en que surge la obligación depende de si el sujeto pasivo se encuentra físicamente en Nueva York o vende bienes desde fuera del estado.
Por lo tanto, los sujetos pasivos deben determinar si han establecido un nexo físico, económico o de mercado.
Nexo físico
Si un sujeto pasivo tiene un establecimiento en Nueva York, como una oficina, una tienda, un almacén, y vende bienes tangibles o servicios imponibles, debe darse de alta en el impuesto sobre ventas. También puede establecerse un nexo físico cuando un sujeto pasivo facilita las ventas a través de empleados, contratistas independientes, agentes u otros representantes. Facilitar las ventas a través de catálogos u otro material publicitario también contribuye a establecer una presencia física en el estado.
Además, si los sujetos pasivos venden bienes gravados a consumidores de Nueva York y los entregan regularmente en sus vehículos, se considera que tienen presencia física. Si un sujeto pasivo realiza al menos 12 entregas de este tipo al año, se considera que entrega regularmente bienes a los consumidores.
Nexo económico
El nexo económico se establece si un vendedor minorista de otro estado tiene un total acumulado de ingresos brutos por ventas de bienes tangibles entregados en el estado que supera los 500.000 USD y tiene más de 100 ventas de bienes entregados allí en los últimos cuatro trimestres del impuesto sobre las ventas.
Nexo de mercado
Al igual que el nexo económico, el nexo de mercado se establece si un proveedor de mercado, es decir, un operador de mercado, o vendedor de mercado, facilita o realiza ventas superiores a 500.000 USD y 100 ventas de bienes tangibles en el estado en los cuatro trimestres anteriores.
Bienes y servicios imponibles en Nueva York
Aunque la mayoría de los bienes para el consumo humano, incluidos los alimentos vendidos sin calentar y viejos en la misma forma y condiciones, cantidades y envases que los utilizados habitualmente por las tiendas de alimentación al por menor, están exentos del impuesto sobre ventas y uso, algunos alimentos y bebidas están sujetos a estos impuestos.
Por lo tanto, los dulces y golosinas, las bebidas alcohólicas, los refrescos, las bebidas de frutas, los refrescos y bebidas similares, y las comidas calentadas o preparadas están sujetos al impuesto sobre las ventas.
La lista de servicios imponibles incluye los servicios públicos y las telecomunicaciones intraestatales, el servicio de contestador telefónico, las llamadas telefónicas de prepago y las telecomunicaciones móviles. También están sujetos al impuesto el mantenimiento, la instalación, el servicio, la reparación y el almacenamiento de bienes materiales, así como el mantenimiento, el servicio y la reparación de bienes inmuebles.
Además de estos servicios, determinados servicios de cuidado personal y bienestar, información crediticia y servicios de calificación son imponibles únicamente en la ciudad de Nueva York.
Operaciones vinculadas y prueba del objeto real
Las normas aplicables a las operaciones vinculadas se interpretan a través de un dictamen consultivo emitido por el Departamento de Fiscalidad y Finanzas del Estado de Nueva York. El dictamen establece que cuando un sujeto pasivo vende conjuntamente bienes tangibles gravados y exentos y emite una factura con un único precio agrupado por todos los bienes vendidos, toda la operación está sujeta al impuesto sobre las ventas.
Por lo tanto, los sujetos pasivos deben cargar y desglosar por separado cada bien tangible vendido en la factura para evitarlo. Adoptando este enfoque, los sujetos pasivos pueden aplicar los tipos del impuesto sobre las ventas únicamente a los bienes corporales imponibles.
Marco del comercio electrónico
Los vendedores minoristas remotos o de fuera del estado, que ofrezcan y vendan bienes tangibles a consumidores de Nueva York, deben tener en cuenta los criterios para establecer un nexo económico. Por lo tanto, si en los cuatro trimestres anteriores sus ingresos brutos acumulados por ventas de bienes tangibles entregados en el estado superaron los 500.000 USD, y realizaron más de 100 ventas de bienes tangibles entregados en el estado, deben registrarse para el impuesto sobre las ventas.
Normas del mercado
Los vendedores remotos o de fuera del estado pueden vender bienes tangibles y servicios a través de su sitio web o de plataformas facilitadoras de mercados. Si venden en mercados, se consideran vendedores de mercados, y se aplican normas especialmente definidas para los vendedores de mercados.
Los vendedores del mercado registrados a efectos del impuesto sobre las ventas en Nueva York están exentos de la obligación de recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas por las ventas de bienes tangibles si pueden demostrar que la venta fue facilitada por los facilitadores del mercado o los proveedores registrados para recaudar el impuesto sobre las ventas.
Además, incluso si los facilitadores del mercado no recaudan y remiten el impuesto sobre las ventas, los vendedores del mercado pueden quedar exentos de responsabilidad si el incumplimiento no fue causado por la información incorrecta o insuficiente proporcionada por el vendedor a los facilitadores del mercado.
Cuando un vendedor del mercado realiza ventas imponibles a través de un medio distinto de un facilitador del mercado, por ejemplo, su sitio web, es responsable de recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas adeudado por esas ventas fuera del mercado. Además, los vendedores del mercado deben recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas por cualquier venta facilitada por los facilitadores del mercado si esas ventas se refieren a bienes no tangibles y servicios no imponibles.
Bienes y servicios digitales
Como ya se ha mencionado, los programas informáticos preescritos o enlatados se consideran bienes corporales y, por tanto, están sujetos al impuesto sobre las ventas, independientemente de que se vendan en un soporte físico, como un disco o un USB, por vía electrónica o mediante acceso remoto. Además, incluso el software enlatado modificado para satisfacer los requisitos y necesidades de un consumidor específico está sujeto al impuesto sobre las ventas. No obstante, si estas modificaciones se indican por separado en la factura, no están sujetas al impuesto.
Por el contrario, los programas informáticos personalizados diseñados y desarrollados para satisfacer las necesidades de un cliente específico no están sujetos al impuesto sobre las ventas.
Además, la venta de programas informáticos incluye la concesión de licencias, incluso si se accede al programa a distancia a través de Internet, porque el consumidor adquiere la posesión y el control constructivos. Con arreglo a las normas del impuesto sobre las ventas de Nueva York, ese acceso a distancia está sujeto a impuestos, y el impuesto local se aplica en función del lugar donde se utilice el programa informático, no del lugar donde esté alojado.
Los productos digitales, como música, libros electrónicos, tonos de llamada, películas y contenidos similares transferidos electrónicamente, suelen estar exentos de impuestos. Sin embargo, existen algunas exenciones y las normas de tributación deben determinarse caso por caso.
Mercado digital
Supongamos que una persona acepta facilitar las ventas de bienes tangibles en nombre de los vendedores del mercado y cobrar los recibos que los consumidores pagan a los vendedores. En ese caso, esa persona se considera un proveedor o facilitador del mercado. Las normas y requisitos del impuesto sobre las ventas de estos facilitadores del mercado dependen de su ubicación, ya sea dentro o fuera de Nueva York.
Operador de plataforma digital
Si los facilitadores del mercado están ubicados en el Estado de Nueva York, deben registrarse, recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas por las ventas facilitadas de bienes tangibles sujetos a impuestos. Sin embargo, si están situados fuera de Nueva York, no tienen presencia física allí.
En ese caso, deben darse de alta en el impuesto sobre las ventas si, en los cuatro trimestres anteriores, sus ingresos brutos totales acumulados por las ventas realizadas o facilitadas de bienes tangibles entregados en el estado superan los 500.000 USD y han realizado o facilitado más de 100 ventas de bienes tangibles entregados allí.
No obstante, los facilitadores de mercados no tienen que recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas por las ventas realizadas o facilitadas de bienes no considerados tangibles, como servicios de transporte, comida de restaurante, ocupación de hotel o entradas para un lugar de diversión.
Una vez registrados para el impuesto sobre las ventas, los facilitadores del mercado no pueden negarse a recaudar y remitir los impuestos debidos sobre las ventas realizadas por el vendedor del mercado, incluso si el vendedor está registrado para el impuesto sobre las ventas.
Requisitos de presentación y pago en Nueva York
Los sujetos pasivos registrados a efectos del impuesto sobre las ventas y el uso deben presentar las declaraciones de impuestos electrónicamente si preparan los documentos fiscales ellos mismos sin la ayuda de un profesional fiscal, utilizan un ordenador para organizar, documentar y calcular los datos requeridos y tienen acceso a Internet. Las declaraciones de impuestos deben presentarse mensual, trimestral o anualmente, en función del importe del impuesto adeudado.
Las declaraciones de impuestos deben incluir información como las ventas brutas, las ventas exentas y no sujetas a impuestos, las ventas sujetas a impuestos, las compras o usos sujetos a impuestos, los créditos solicitados en la declaración, el impuesto sobre las ventas, el impuesto sobre el uso y cualquier impuesto especial que los sujetos pasivos hayan recaudado o deban recaudar, así como información empresarial actualizada.
Sanciones por incumplimiento de los requisitos del impuesto sobre ventas y uso
La falta de presentación y pago de los impuestos adeudados conlleva la imposición de una sanción mínima de 50 USD, incluso si no se adeudaba ningún impuesto en el período de declaración. La multa y los intereses debidos por la presentación o el pago fuera de plazo se calculan en función del importe de los impuestos adeudados.
Si un sujeto pasivo presenta la declaración en un plazo de 60 días a partir de la fecha de vencimiento, la sanción asciende al 10% del impuesto adeudado, más un 1% por cada mes o parte de mes adicional, sin superar el 30% del impuesto adeudado. Supongamos que los sujetos pasivos no presentan la declaración o la presentan una vez transcurridos los 60 días. En ese caso, existen tres posibles sanciones, de las cuales se aplica la mayor.
La primera sanción potencial es del 10% del impuesto adeudado por el primer mes, más el 1% por cada mes adicional, con un máximo del 30% del impuesto adeudado. La segunda posible sanción es de 100 USD, o del 100% de la cantidad que debe figurar como impuesto en la declaración, la que sea menor. La última sanción potencial es de 50 USD.

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