Guía del impuesto sobre ventas y uso de Nueva Jersey para comercio electrónico y minoristas

Conceptos básicos del impuesto sobre ventas y uso en Nueva Jersey
Impuesto sobre las ventas
La Ley del Impuesto sobre Ventas y Uso de Nueva Jersey grava las ventas al por menor de la mayoría de los bienes personales tangibles, comúnmente denominados bienes tangibles, productos digitales especificados y servicios enumerados. El impuesto sobre las ventas se cobra en el punto de venta y lo paga el consumidor final. Sin embargo, lo recauda y remite el vendedor.
Impuesto de uso
Cuando las personas o empresas de Nueva Jersey compran productos o servicios sujetos a impuestos fuera del estado, en línea o por correo, a vendedores o proveedores de fuera del estado y traen o reciben productos en Nueva Jersey, deben pagar el impuesto sobre el uso como compradores o consumidores.
En otras palabras, los consumidores deben pagar el impuesto sobre el uso si el vendedor no cobra, recauda y remite el impuesto sobre las ventas al por menor imponibles en Nueva Jersey.
Tipos impositivos sobre las ventas y el uso en Nueva Jersey
A diferencia de muchos otros estados de EE.UU., que tienen en todo el estado impuesto sobre ventas y uso aplicables en todo el estado y tipos impositivos locales, como los de condado o municipio, Nueva Jersey tiene un impuesto sobre las ventas de tipo único para todo el estado, fijado actualmente en el 6,625%. El tipo se ha modificado en varias ocasiones desde 2006, cuando se fijó en el 6%.
La tasa del impuesto sobre ventas y uso aumentó al 7% en 2016, y luego disminuyó al 6,875% en 2017. El último cambio fue en 2018, cuando bajó al 6,625%.
Transacciones exentas de impuestos
Las transacciones relacionadas con las ventas de alimentos vendidos como productos de comestibles, ropa y calzado, productos de papel desechables para uso doméstico, medicamentos recetados y medicamentos de venta libre no están sujetas al impuesto sobre ventas y uso. Además, los suplementos dietéticos también están exentos del impuesto sobre las ventas.
La lista de servicios exentos incluye los servicios profesionales, de publicidad, arquitectura, joyería y tasación inmobiliaria, teneduría de libros y servicios de suscripción a televisión por cable o satélite. Además, los servicios de procesamiento de datos, los gastos de entrega de artículos no imponibles, los gastos de acceso a Internet y los servicios de procesamiento de correo para materiales publicitarios y promocionales distribuidos fuera del estado no están sujetos al impuesto sobre ventas y uso.
Normas de Nexus en Nueva Jersey
Los sujetos pasivos establecidos en Nueva Jersey y fuera del estado pueden estar sujetos a las normas y reglamentos del impuesto sobre ventas y uso si cumplen las condiciones definidas. Estas reglas se definen como reglas de nexo físico, económico y de mercado.
Nexo físico
Las personas o empresas que tienen presencia física en Nueva Jersey y venden bienes y servicios tangibles sujetos a impuestos deben registrarse a efectos del impuesto sobre las ventas siempre que dichas ventas se completen mediante la entrega en una ubicación de Nueva Jersey o cuando el servicio se preste dentro de este estado.
La presencia física o nexo se establece cuando los sujetos pasivos están vendiendo, arrendando o alquilando bienes tangibles, productos digitales especificados o servicios, tienen una oficina, casa de distribución, sala de exposición, almacén, empresa de servicios u otro lugar de negocios, o tienen empleados, contratistas independientes, agentes u otros representantes en Nueva Jersey.
Además, si las actividades que tienen lugar en Nueva Jersey incluyen la venta, el almacenamiento, la entrega o el transporte de energía, como gas natural o electricidad, a usuarios o clientes, el cobro de cuotas de iniciación, cuotas de afiliación o cuotas de acceso o uso de propiedades o instalaciones de clubes de salud, fitness, atletismo, deporte o compras, el estacionamiento, almacenamiento o garaje de vehículos de motor, o la entrega de bienes vendidos en el vehículo del vendedor, dan lugar al establecimiento de un nexo físico.
Nexo económico
En 2018, tras la conocida sentencia Wayfair, Nueva Jersey introdujo un nexo económico, que requiere que ciertos vendedores remotos recauden y remitan el Impuesto sobre las Ventas de Nueva Jersey.
Por lo tanto, si los vendedores remotos o fuera del estado realizan una venta minorista de bienes tangibles, productos digitales especificados o servicios gravables entregados en Nueva Jersey y superan el umbral de registro de ingresos brutos de USD 100,000 o tienen 200 o más transacciones separadas durante el año calendario actual o anterior, deben registrarse, recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas de Nueva Jersey.
Nexo de mercado
Junto con el nexo económico, Nueva Jersey introdujo las normas de nexo de mercado. En virtud de estas normas, los operadores o facilitadores de los mercados, y no los vendedores, deben recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas de todas las transacciones realizadas en los mercados si superan el umbral establecido de la misma forma que para el nexo económico: 100.000 USD de ingresos brutos o 200 o más transacciones separadas durante el año natural en curso o el anterior.
Bienes y servicios imponibles en Nueva Jersey
Aunque la mayoría de las ventas al por menor de ropa y calzado están exentas del impuesto sobre las ventas y el uso en Nueva Jersey, la exención no se aplica a la ropa de piel, los accesorios, el equipo deportivo o recreativo o el equipo de protección.
Los bienes tangibles pueden incluir programas informáticos preescritos entregados por vía electrónica. Además, la mayoría de los servicios prestados sobre bienes tangibles y productos digitales específicos están sujetos a impuestos, a menos que estén específicamente exentos por ley. Los productos digitales específicos incluyen las obras audiovisuales digitales, las obras sonoras digitales y los libros digitales transferidos electrónicamente.
En particular, el término productos digitales especificados no se refiere a los servicios de programación de vídeo, incluidos los servicios de televisión de vídeo a la carta, ni a los servicios de radiodifusión, incluidos los contenidos para prestar dichos servicios.
Transacciones combinadas y prueba del objeto real
Con arreglo a la normativa de Nueva Jersey, las operaciones combinadas son ventas al por menor de dos o más productos, incluidos servicios, bienes digitales y otros productos imponibles, excepto bienes inmuebles y servicios a bienes inmuebles, cuando los productos son distintos e identificables. Además, los productos deben venderse por un precio no desglosado, o único, para que la operación se considere agrupada.
La regla general es que si una venta se ajusta a la definición de operación vinculada, y cualquiera de los productos distintos e identificables está sujeto al impuesto, todo el precio de venta está sujeto al impuesto.
No obstante, existen excepciones a esta regla, entre las que se incluyen la venta al por menor de bienes tangibles y servicios cuando el bien tangible es esencial para el uso de los servicios o la venta de servicios cuando se presta un servicio que es esencial para el uso o la recepción de un segundo servicio y el primer servicio se presta exclusivamente en relación con el segundo servicio. En estos casos, se utiliza la prueba del objeto real para determinar la gravabilidad de una transacción.
Asimismo, en las operaciones que incluyen ventas de bienes corporales imponibles y no imponibles, en las que más del 50% de los productos no son imponibles, el precio de venta no está sujeto al impuesto.
Por último, siguiendo la regla de minimis, si una transacción incluye productos imponibles y no imponibles, y el precio de compra o de venta de los productos imponibles es igual o inferior al 10% del precio total, el precio de venta no está sujeto al impuesto sobre las ventas.
Marco del comercio electrónico
Fuera del estado o vendedores a distancia que ofrecen y venden bienes tangibles, productos digitales especificados o servicios imponibles para su entrega en un estado a través de Internet, catálogo o teléfono y no tienen presencia física en ese estado están sujetos a las normas de los vendedores a distancia.
En consecuencia, debido a su falta de presencia física, estos vendedores deben prestar atención a las normas de nexo económico y a si sus ingresos brutos procedentes de las ventas de bienes tangibles, productos digitales especificados o servicios imponibles entregados en Nueva Jersey durante el año natural en curso o el anterior superaron los 100.000 USD.
Además, incluso si no superan el umbral de registro en el período indicado, pero realizan 200 o más transacciones separadas relacionadas con ventas de bienes tangibles, productos digitales especificados o servicios imponibles a consumidores de Nueva Jersey, deben registrarse para el impuesto sobre las ventas.
Normas del mercado
Sin embargo, no todos los vendedores a distancia venden bienes y servicios a través de su sitio web. Muchos vendedores a distancia utilizan mercados para ofrecer y vender sus bienes o servicios imponibles a consumidores y usuarios locales. Estos vendedores se conocen como vendedores de mercado y están sujetos a normas específicamente definidas.
Los vendedores del mercado no están obligados a recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas por la venta de bienes tangibles, productos digitales especificados o servicios imponibles entregados en Nueva Jersey cuando un facilitador del mercado está obligado a recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas por la transacción. Sin embargo, si superan el umbral de nexo económico, deben registrarse para el impuesto sobre las ventas de Nueva Jersey y solicitar que se les coloque en una base no declarante del impuesto sobre las ventas.
Bienes y servicios digitales
Los bienes digitales incluidos en la definición de producto digital especificado están sujetos al impuesto sobre ventas y uso en Nueva Jersey. Estos productos pueden ser obras audiovisuales digitales, obras de audio digitales o libros digitales. También están sujetos a impuestos si se venden con bienes tangibles como un USB.
Sin embargo, si se accede a los bienes digitales especificados pero no se entregan electrónicamente al comprador, están exentos de impuestos. Además, no se gravan otros tipos de bienes que se entregan electrónicamente, como las fotografías digitales o las revistas digitales. Los servicios relacionados con la instalación, el mantenimiento, la revisión o la reparación de determinados productos digitales también están sujetos al impuesto sobre las ventas.
Por lo tanto, la música, los tonos de llamada, las películas, los libros, las obras de audio y vídeo y otros productos similares entregados por vía electrónica están sujetos al impuesto sobre las ventas en Nueva Jersey. En cambio, los servicios de streaming no están sujetos al impuesto sobre las ventas.
Mercado digital
Los mercados digitales que facilitan la venta de bienes tangibles, productos digitales específicos y servicios imponibles entre los vendedores del mercado y los consumidores ubicados en Nueva Jersey deben registrarse, recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas si cumplen determinadas condiciones.
Por lo tanto, si el mercado directa o indirectamente enumera, pone a disposición o anuncia bienes tangibles, productos digitales especificados o servicios a la venta por un vendedor del mercado en un foro de su propiedad, operado o controlado por ellos, se les considera un facilitador del mercado.
Además, esta condición puede establecerse mediante la transmisión o comunicación por cualquier otro medio de una oferta o aceptación de una venta al por menor de bienes tangibles, productos digitales específicos o servicios sujetos a impuestos entre un vendedor de un mercado y un comprador.
Además, si el mercado posee, alquila, licencia, pone a disposición u opera cualquier infraestructura electrónica o física o cualquier propiedad, proceso, método, derecho de autor, marca registrada o patente que conecte a los vendedores del mercado con los compradores, se considera un facilitador del mercado.
Otros criterios incluyen proporcionar un mercado para realizar o facilitar ventas al por menor de bienes tangibles, productos digitales específicos o servicios imponibles, independientemente de la propiedad o el control de los bienes y servicios, proporcionar u ofrecer servicios de cumplimiento o almacenamiento para un vendedor del mercado, establecer precios para la venta de un vendedor del mercado, o marcar o identificar de otro modo las ventas como las del facilitador del mercado.
Para ser considerado un facilitador del mercado, el mercado debe realizar al menos una de las actividades indicadas, y directa o indirectamente gestionar pagos, recaudar dinero de los compradores u ofrecer una moneda digital a los compradores.
Operador de plataforma digital
Si un mercado ofrece la plataforma donde se realizan las ventas y participa en la realización de la venta, es legalmente responsable como facilitador de mercado y debe seguir las normas fiscales relacionadas. Estas normas incluyen el registro del impuesto sobre las ventas en Nueva Jersey para la recaudación y el envío del impuesto sobre las ventas en las ventas realizadas o facilitadas en nombre de los vendedores del mercado.
Además, el facilitador del mercado debe recaudar y remitir el impuesto, independientemente de si el vendedor del mercado está por encima o por debajo del umbral. Además, el facilitador del mercado debe emitir un comprobante de venta, factura, recibo u otra declaración o memorando del precio pagado o por pagar tras cada venta al por menor realizada a través del mercado al comprador.
El facilitador del mercado es responsable de los impuestos sobre todas las ventas al por menor por las que debe recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas. Sin embargo, si durante o después de una auditoría, el facilitador del mercado demuestra que ha hecho esfuerzos razonables para obtener información precisa del vendedor del mercado sobre las ventas al por menor y que el incumplimiento de sus obligaciones se debió a la información incorrecta proporcionada por el vendedor del mercado, entonces el facilitador del mercado quedará exento de la responsabilidad del impuesto para esa venta al por menor.
Requisitos de presentación y pago en Nueva Jersey
Una vez registrados a efectos del impuesto sobre ventas y uso, los sujetos pasivos deben presentar declaraciones de impuestos y pagar el importe adeudado. La frecuencia de presentación y pago suele ser trimestral, especialmente para los sujetos pasivos recién registrados. Sin embargo, algunos vendedores pueden estar sujetos a la presentación y pago mensual.
Por lo tanto, si el sujeto pasivo recaudó más de 30.000 USD en concepto de impuesto sobre las ventas y el uso en Nueva Jersey durante el año natural anterior, y recauda más de 500 USD en el primer o segundo mes del trimestre natural en curso, debe efectuar pagos mensuales.
La declaración de impuestos debe presentarse electrónicamente, ya sea en línea o por teléfono a través de los sistemas EZ File del impuesto sobre ventas y uso de Nueva Jersey, antes del día 20 del mes siguiente al final del período de presentación.
No es necesario que los sujetos pasivos presenten una declaración mensual cuando el importe adeudado por cualquier período mensual sea igual o inferior a 500 USD. Además, no se puede presentar una declaración mensual nula, y el pago correspondiente a ese mes debe efectuarse con la siguiente declaración.
Sanciones por incumplimiento de los requisitos del impuesto sobre las ventas y el uso
Los sujetos pasivos que no presenten la declaración a tiempo se enfrentarán a una sanción del 5% del impuesto adeudado por cada mes o parte de mes de retraso. La multa máxima por presentación fuera de plazo es del 25% del importe adeudado. Además, puede imponerse una multa de 100 USD por cada mes de retraso. La sanción por pago fuera de plazo es también del 5% del importe del impuesto adeudado.
Además de las sanciones, el tipo de interés, consistente en el tipo preferente más un 3% compuesto anualmente, se cobra por cada mes o parte de mes que el impuesto permanece impagado. El tipo de interés se revisa dos veces al año y actualmente es del 7,75%.

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