EE.UU. - Innivación en California: Explicación de la resolución sobre ventas imponibles

En California se ha producido un caso interesante relacionado con los servicios de innivación in situ y la aplicación del impuesto sobre ventas y uso. El caso se refiere a una empresa de otro estado, es decir, no californiana, Snowmagic, Inc., que presta servicios de innivación a clientes de California, y a su recurso contra la decisión del Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California (CDTFA) por la que se le imponía la obligación de pagar el impuesto adeudado con intereses.
Como órgano rector, la Oficina de Apelaciones Fiscales de California (OTA) emitió un dictamen sobre la petición de Showmagic de una nueva audiencia.
Antecedentes del caso y decisión de la OTA
Para comprender plenamente la cuestión, es esencial entender cómo Snowmagic presta sus servicios. Snowmagic crea nieve in situ conectando su equipo de fabricación de nieve a los suministros de agua de los clientes. A continuación, el agua congelada se dispersa en forma de cristales de hielo o nieve en la propiedad del cliente, creando una zona cubierta de nieve para que la utilicen los clientes u otras personas.
Además, Snowmagic se encarga de gestionar y mantener el entorno cubierto de nieve durante días, semanas o meses, en función de las necesidades de los clientes. Una vez que los clientes ya no necesitan la nieve, se desmonta todo el equipo y se retira todo, incluida la nieve restante, de la propiedad del cliente.
En 2018, la CDTFA emitió una Notificación a Snowmagic en relación con el impuesto sobre las ventas adeudado por los servicios prestados en California desde enero de 2012 hasta diciembre de 2015, por valor de 119 479 USD, más intereses y una multa por incumplimiento de presentación del 10% por valor de 11 947,90 USD.
Snowmagic recurrió tal decisión, afirmando que no existía una venta imponible de bienes muebles tangibles, tal y como establece la CDTFA. En su recurso, Snowmagic añadió que no cobraba por la nieve, sino únicamente por el servicio no imponible de hacer y mantener cubiertas de nieve las propiedades.
Tras analizar todas las declaraciones, pruebas y casos anteriores, la OTA no encontró motivos para una nueva audiencia y denegó el recurso de Snowmagic.
Conclusión
El dictamen de la OTA ofrece una valiosa interpretación de las normas del impuesto sobre las ventas en California, de lo que se considera una venta de bienes muebles tangibles y de lo que constituye una prestación de servicios. Este caso es otro ejemplo de cómo, en determinadas situaciones, pequeños detalles pueden afectar a la aplicación de las normas del impuesto sobre las ventas y de que las empresas que operan en todo EE.UU. deben ser conscientes de las diferentes normativas e interpretaciones de algunas disposiciones.
Sin embargo, es vital recordar que esta opinión de la OTA no tiene precedentes, lo que significa que sólo se aplica a este caso y podría no afectar a otros similares.
Fuente: Deloitte, Dictamen de la Oficina de Recursos Fiscales

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