Normas de Washington sobre el nexo fiscal con otros Estados

El Departamento de Hacienda de Washington (WDOR) ha publicado recientemente una resolución en un caso que aborda el establecimiento de un nexo sustancial a efectos del impuesto sobre ventas y uso por parte de una empresa de otro estado.
La resolución del WDOR pone de relieve el cambio fundamental que se ha producido en los últimos años, subrayando que, en algunos casos, incluso sin una oficina física directa o empleados en el estado, las actividades de una empresa fuera del estado y los acuerdos comerciales pueden dar lugar al establecimiento de un nexo sustancial, con implicaciones fiscales considerables.
Hechos del caso y decisión del WDOR
Tras la auditoría fiscal, el WDOR determinó que una empresa de otro estado, que ayuda a las compañías de seguros a responder a las reclamaciones de sus asegurados por servicios de mitigación del agua, como limpiar, desinfectar, secar, reparar y restaurar adecuadamente una propiedad a su estado anterior a los daños causados por el agua, debe importantes impuestos por sus servicios minoristas, que están sujetos a tributación.
La empresa prestó sus servicios contratando a proveedores con sede en Washington para que realizaran servicios de mitigación del agua para reclamaciones de seguros. Organizaba estos servicios una vez presentadas las reclamaciones, facturaba directamente a las compañías de seguros y pagaba a los proveedores.
En oposición a las reclamaciones del WDOR, la empresa alegó que no prestaba servicios minoristas imponibles, sino servicios administrativos, que no son imponibles. Además, la empresa alegó que no tiene presencia física en el Estado y que, aunque los servicios prestados estuvieran sujetos a impuestos, sólo debería gravarse su margen de beneficio, no el importe total.
Sin embargo, el WDOR llegó a la conclusión de que, con arreglo a la legislación de Washington y a las normas constitucionales, se había establecido un nexo físico porque las actividades en el estado de los contratistas estaban estrechamente vinculadas a la capacidad de la empresa para mantener su mercado en el estado. Más concretamente, la red de referencias de la empresa y la supervisión de los proveedores locales eran esenciales para cumplir los contratos y mantener su presencia comercial. Además, al asumir responsabilidades de garantía, la empresa actuaba como vendedor y no como mero coordinador.
Conclusión
La resolución del WDOR subraya que el recurso a terceros contratistas en un Estado puede crear presencia física suficiente para generar obligaciones fiscales para las empresas de otros Estados. Por lo tanto, los sujetos pasivos que no tengan sede en Washington, pero realicen actividades como la gestión de siniestros, el envío de técnicos o la coordinación de reparaciones a través de redes locales, están sujetos a efectos fiscales.
Como consecuencia directa de la sentencia, los sujetos pasivos deben evaluar cuidadosamente sus relaciones con terceros en el estado para determinar si sus actividades establecen un nexo físico.

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