Guía del impuesto sobre ventas y uso de Oklahoma: Tipos, Nexus, Exenciones

Conceptos básicos del impuesto sobre ventas y uso en Oklahoma
Impuesto sobre las ventas
El impuesto sobre las ventas en Oklahoma se aplica a todas las transferencias de propiedad o posesión de bienes muebles tangibles dentro del estado, y sólo a ciertos suministros de servicios.
Impuesto de uso
Cuando el vendedor no cobra ni recauda el impuesto sobre las ventas de bienes y servicios, los consumidores deben pagar el impuesto sobre el uso. Normalmente, el impuesto sobre el uso, como complemento del impuesto sobre las ventas, se aplica a los bienes personales tangibles comprados fuera de Oklahoma e introducidos en el estado para su almacenamiento, uso o consumo.
Tipos impositivos sobre ventas y uso en Oklahoma
Tanto el impuesto sobre las ventas como el impuesto sobre el uso se aplican a nivel estatal y local, incluidos los condados o municipios. A nivel estatal impuesto sobre ventas y uso es del 4,5% de los ingresos brutos, mientras que los tipos del impuesto local sobre ventas y uso varían entre el 0,125% en el condado de Cleveland y el 5,5% en Webbers Falls. Además del impuesto sobre ventas y uso, también puede aplicarse un impuesto sobre el alojamiento del 4% al 8%.
Transacciones exentas de impuestos
Según las normas del impuesto sobre ventas de Oklahoma, ciertas ventas a entidades gubernamentales están exentas, incluidas las compras elegibles realizadas por diplomáticos extranjeros, misiones consulares, su personal y familiares que reúnan los requisitos y sean titulares de una Tarjeta de Exención de Impuestos Diplomáticos emitida por el Departamento de Estado de EE.UU..
Además, los veteranos de guerra a los que el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE.UU. certifique una discapacidad permanente y relacionada con el servicio del 100% tienen derecho a una exención del impuesto sobre ventas y uso, con un límite anual de 25.000 USD en compras subvencionables.
Además, el impuesto sobre las ventas no se aplica a los ingresos brutos de la venta de espacios publicitarios en una amplia gama de medios de comunicación, incluidos periódicos, publicaciones periódicas, programas de eventos, vallas publicitarias, señalización, publicidad en Internet, pantallas electrónicas, radio, televisión y radiodifusión por cable o satélite, así como el servicio de dispositivos publicitarios.
Desde agosto de 2024, las ventas de alimentos e ingredientes alimentarios, así como de determinados alimentos preparados, están exentas de la parte estatal del impuesto sobre ventas y uso de Oklahoma. Sin embargo, las ventas de alimentos preparados no cubiertos por la exención, bebidas alcohólicas y suplementos dietéticos siguen estando sujetas al tipo impositivo estatal sobre las ventas del 4,5%. La exención sólo se aplica al impuesto estatal, por lo que se siguen recaudando todos los impuestos locales sobre ventas y uso aplicables.
Algunas exenciones del impuesto sobre ventas y uso en exenciones del impuesto sobre ventas y uso para los sectores agrícolas, para la venta de bienes personales tangibles sujetos a otros impuestos, iglesias, exportaciones, autoridades de ferias del condado, distrito y estado, gas y electricidad, cupones de alimentos, etc.
Normas de nexo en Oklahoma
Los particulares y las empresas que realizan ventas de bienes y servicios sujetos a impuestos pueden establecer la denominada presencia significativa a efectos del impuesto sobre ventas y uso en Oklahoma de varias maneras. La forma más común o tradicional es estar físicamente presente en el estado. Sin embargo, en los últimos años, especialmente después de la sentencia Wayfair, surgieron nuevas reglas de nexo relevantes para establecer el nexo.
Nexo físico
En Oklahoma, se considera que un sujeto pasivo tiene un nexo físico a efectos del impuesto sobre las ventas si mantiene una presencia tangible en el estado mediante la propiedad o el uso de oficinas, almacenes, centros de distribución u otros lugares de negocios.
Además, puede establecerse un nexo físico teniendo empleados, contratistas o agentes que operen en el estado de forma temporal o permanente. Además, el nexo físico también puede surgir de la posesión de inventario almacenado con un distribuidor u otro representante no empleado en Oklahoma para cumplir con los pedidos, o de la entrega de mercancías dentro del estado.
Nexo económico
A raíz de la sentencia Wayfair, Oklahoma introdujo un nexo económico para los vendedores a distancia fijado en 100.000 USD en ventas agregadas de bienes muebles tangibles durante el año natural en curso o el anterior. Una vez superado el umbral, los vendedores a distancia deben registrarse a efectos del impuesto sobre ventas y uso y aplicar los tipos impositivos estatales y locales a sus ventas a consumidores locales.
Nexo de mercado
Sobre la base de las normas de nexo económico, Oklahoma ha promulgado legislación que exige a los facilitadores de mercados con al menos 10.000 USD en ventas imponibles en el estado, o entregadas a ubicaciones de Oklahoma, durante el período de 12 meses anterior, que presenten una elección ante la Comisión Tributaria de Oklahoma (OTC) para recaudar y remitir el impuesto aplicable o cumplir con las obligaciones específicas de notificación e información.
Bienes y servicios imponibles en Oklahoma
Las ventas de bienes suelen estar sujetas a impuestos en Oklahoma, excepto las que se definen explícitamente como exentas. Por el contrario, los servicios suelen estar exentos, salvo los que se definen estrictamente como imponibles. Algunos ejemplos notables de artículos y servicios sujetos a impuestos son la ropa, los programas informáticos preescritos entregados en un soporte físico, la mayoría de los equipos médicos no sujetos a prescripción y los servicios específicos de instalación o reparación.
Operaciones combinadas y prueba del objeto real
La legislación de Oklahoma define una transacción agrupada como la venta al por menor de dos o más productos distintos e identificables vendidos conjuntamente por un precio único no desglosado, excluidos los bienes inmuebles y los servicios relacionados con los mismos. Por consiguiente, la transacción no se considera vinculada si el precio varía o es negociable en función de la elección del producto por parte del comprador.
Incluso si una venta se ajusta a la definición, no se considerará operación vinculada en determinados casos, como cuando el verdadero objeto de la operación sea un servicio, cuando un servicio sea esencial para otro, cuando los elementos imponibles no representen más del 10% del precio total, o cuando determinados bienes exentos se vendan junto con bienes imponibles y la parte imponible no supere el 50% del coste total.
Marco del comercio electrónico
Desde el 1 de noviembre de 2019, los vendedores a distancia que superen el umbral de 100.000 USD deben registrarse, recaudar y remitir los impuestos sobre sus ventas a los consumidores de Oklahoma. Los vendedores remotos que no superan el umbral no están obligados a recaudar el impuesto, pero deben notificar claramente a los clientes en sus sitios web, en catálogos y en facturas que el impuesto puede ser adeudado y debe ser pagado por el consumidor a menos que se aplique una exención.
Reglas del mercado
En la práctica, son frecuentes dos situaciones. En la primera, los vendedores a distancia realizan ventas tanto a través del mercado como en sus propios sitios web o tiendas en línea. La segunda se refiere a los vendedores a distancia que realizan ventas únicamente a través de marketplaces.
En el primer caso, los vendedores deben recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas o el uso por las ventas imponibles realizadas a través de su propio sitio web y de cualquier otro canal de venta una vez superado el umbral. Las ventas realizadas a través de un mercado sólo se excluyen del cálculo de este umbral si el facilitador del mercado recauda el impuesto de Oklahoma en nombre del vendedor. De lo contrario, esas ventas de mercado deben incluirse, y el vendedor es responsable de recaudar y remitir el impuesto sobre ventas o uso de Oklahoma aplicable a esas transacciones.
En cuanto al segundo supuesto, los vendedores a distancia que realicen ventas imponibles en el estado exclusivamente a través de un mercado no necesitan registrarse ni recaudar el impuesto sobre ventas o uso de Oklahoma si el facilitador del mercado ya recauda y remite el impuesto en su nombre. No obstante, si el facilitador del mercado no recauda el impuesto, el vendedor deberá recaudar y remitir el impuesto sobre ventas o uso de Oklahoma una vez superado el umbral.
Bienes y servicios digitales
Mientras que la venta de software informático preescrito en un artículo tangible está sujeta a impuestos, la venta de software informático personalizado como programa preparado por encargo especial de un cliente es una transacción de servicios y, por tanto, no está sujeta a impuestos. Asimismo, el SaaS, o software de acceso remoto, no está sujeto al impuesto sobre las ventas porque no se transfiere ninguna copia tangible. Además, el software entregado electrónicamente y los bienes digitales, incluidas las descargas y las suscripciones, también están exentos del impuesto sobre las ventas.
Mercado digital
En Oklahoma, un facilitador de mercado se define como una persona que permite la venta al por menor de bienes personales tangibles mediante el listado o la publicidad de la propiedad para la venta y, ya sea directamente o a través de acuerdos con terceros, el cobro del pago del consumidor y su transmisión al vendedor.
Las personas o empresas que se ajusten a esta definición y superen el umbral de 10.000 USD deben optar por recaudar y remitir el impuesto sobre ventas o uso estatal y local aplicable o cumplir con las obligaciones de notificación e información requeridas.
Operador de plataforma digital
Los facilitadores del mercado que opten por no recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas o el uso deben cumplir requisitos específicos de notificación. En particular, deben publicar un aviso claro en su plataforma informando a los compradores de que el impuesto sobre las ventas o el uso puede ser adeudado, que el consumidor es responsable de presentar una declaración si se adeuda el impuesto, y que el aviso es legalmente obligatorio.
Además, los facilitadores proporcionan un aviso por escrito con cada venta indicando que no se está recaudando el impuesto, que el consumidor puede tener que remitir el impuesto sobre el uso directamente a la Comisión Tributaria, e instrucciones sobre cómo obtener más información. Estos avisos deben figurar de forma destacada en todas las facturas, formularios de pedido y recibos de venta, ya sean en papel o electrónicos, y el facilitador no puede afirmar falsamente que una transacción está exenta del impuesto sobre las ventas o el uso a menos que esté legalmente exenta.
Además, un facilitador de mercado debe proporcionar un informe anual por escrito a cada consumidor antes del 31 de enero, indicando que no recaudó el impuesto y que el consumidor puede adeudar el impuesto sobre el uso, una lista detallada de todos los productos comprados o arrendados durante el año anterior con fechas y precios, instrucciones para obtener información adicional de la Comisión Tributaria, un aviso de que el facilitador está obligado a informar el nombre del consumidor y el importe total de la compra a la Comisión, y cualquier otra información razonablemente requerida por la Comisión.
Requisitos de presentación y pago en Oklahoma
Dependiendo de la cuota tributaria mensual, la frecuencia de presentación y pago puede ser mensual o semestral. Por lo general, los sujetos pasivos están sujetos a una frecuencia de presentación y pago mensual. No obstante, si la deuda tributaria mensual es de una media de 50 USD o menos, puede permitirse una declaración y un pago semestrales. Los sujetos pasivos cuyas declaraciones mensuales superen un promedio de 2.500 USD deben participar en el programa de intercambio electrónico de datos.
Sanciones por incumplimiento de los requisitos del impuesto sobre ventas y uso
El incumplimiento de los requisitos del impuesto sobre ventas y uso puede dar lugar tanto a intereses como a sanciones. Cualquier deuda impagada estará sujeta a un interés del 1,25% mensual desde la fecha de vencimiento hasta su pago.
Si el impuesto sobre ventas y uso adeudado no se paga en un plazo de 15 días, se añade una penalización del 10%, a menos que el impuesto y los intereses se paguen en un plazo de 60 días a partir de una propuesta de liquidación o con una declaración enmendada. La negligencia, como la infradeclaración sistemática de los impuestos adeudados, puede dar lugar a una sanción del 25% si el sujeto pasivo no facilita los informes requeridos en un plazo de 10 días a partir de una solicitud por escrito. El fraude destinado a evadir impuestos da lugar a una sanción del 50% sobre el total de los impuestos adeudados más los intereses.
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