Illinois: Los procesadores de pagos no son facilitadores del mercado

El Departamento de Hacienda de Illinois, en su carta de informaci贸n general, abord贸 una cuesti贸n planteada por una empresa extranjera de procesamiento de pagos sobre c贸mo se aplican las normas estatales del impuesto sobre ventas y uso a las empresas que operan en el trasfondo de las transacciones de comercio electr贸nico. M谩s concretamente, la empresa, que presta servicios de procesamiento de pagos con tarjeta y prevenci贸n del fraude a vendedores internacionales de comercio electr贸nico, quer铆a saber si dichos servicios la califican como facilitadora de mercados.
La interpretaci贸n del DOR de las normas sobre facilitadores del mercado
La empresa presta servicios de procesamiento de pagos con tarjeta con arreglo a dos estructuras contractuales, denominadas Modelo A y Modelo B, cada una de ellas regida por un Contrato Marco de Servicios independiente. La principal diferencia entre estos dos modelos no son los servicios subyacentes, sino los requisitos estructurales impuestos por las redes de tarjetas de pago como Visa y Mastercard.
Debido a su innovadora soluci贸n de localizaci贸n, que difiere de las categor铆as de cuentas existentes reconocidas por dichas redes, la empresa se vio obligada a alinearse con el marco de cuentas comerciales m谩s cercano disponible para seguir ofreciendo m茅todos de pago con tarjeta. En consecuencia, la empresa estructur贸 sus acuerdos para cumplir las normas de las cuentas comerciales de las redes de pago, incluyendo disposiciones que, sobre el papel, exig铆an que el titular de la cuenta comercial asumiera la titularidad de los bienes vendidos.
Este marco contractual permit铆a a la empresa operar dentro de los esquemas existentes de las redes, aunque su papel funcional en las transacciones entre comerciantes y clientes segu铆a siendo limitado. Esencialmente, la empresa actuaba del mismo modo que un procesador de pagos tradicional o un facilitador de pagos, comparable a servicios como Stripe, Square o PayPal, y no participaba de forma significativa en la venta de bienes.
La empresa solicit贸 aclaraciones al DOR sobre c贸mo clasificar cada modelo a efectos del impuesto sobre ventas y uso de Illinois. En 煤ltima instancia, el DOR concluy贸 que la empresa no cumple la definici贸n de facilitador de mercado seg煤n la legislaci贸n de Illinois.
La raz贸n principal de esta conclusi贸n fue que la empresa no gestiona un mercado, no lista ni anuncia productos para la venta, y no pone en contacto a compradores y vendedores de una forma que la haga responsable de las transacciones minoristas subyacentes. Adem谩s, el papel de la empresa se limita a facilitar los pagos y gestionar el riesgo de fraude, en lugar de permitir o controlar el proceso de venta.
Conclusi贸n
La carta emitida por el DOR confirma que los procesadores de pagos y proveedores de servicios similares que no gestionan mercados ni participan directamente en las ventas no son tratados como facilitadores de mercados o minoristas en virtud de las normas del impuesto sobre ventas y uso de Illinois. Como resultado directo de dicha interpretaci贸n, estos procesadores de pagos no son responsables de recaudar o remitir los impuestos al por menor de Illinois sobre dichas transacciones.
Fuente: Departamento de Hacienda de Illinois - ST 25-0056-GIL
Informaci贸n destacada
Impuesto digital en Costa de Marfil: explicaci贸n del IVA y del 30 % del SEP
馃暆 May 4, 2026
Hacer negocios en Polonia y Lituania: tipos del IVA y conclusiones estrat茅gicas
馃暆 April 27, 2026
Hacer negocios en Polonia y Lituania: una gu铆a sobre las subvenciones de la UE y la financiaci贸n blanda
馃暆 April 20, 2026
Hacer negocios en Polonia y Lituania: desgravaciones fiscales para empresas y emprendedores
馃暆 April 13, 2026M谩s noticias de Estados Unidos
Reciba actualizaciones y novedades en tiempo real de todo el mundo, para mantenerse informado y preparado.
-e9lcpxl5nq.webp)
