Illinois: Los procesadores de pagos no son facilitadores del mercado

El Departamento de Hacienda de Illinois, en su carta de información general, abordó una cuestión planteada por una empresa extranjera de procesamiento de pagos sobre cómo se aplican las normas estatales del impuesto sobre ventas y uso a las empresas que operan en el trasfondo de las transacciones de comercio electrónico. Más concretamente, la empresa, que presta servicios de procesamiento de pagos con tarjeta y prevención del fraude a vendedores internacionales de comercio electrónico, quería saber si dichos servicios la califican como facilitadora de mercados.
La interpretación del DOR de las normas sobre facilitadores del mercado
La empresa presta servicios de procesamiento de pagos con tarjeta con arreglo a dos estructuras contractuales, denominadas Modelo A y Modelo B, cada una de ellas regida por un Contrato Marco de Servicios independiente. La principal diferencia entre estos dos modelos no son los servicios subyacentes, sino los requisitos estructurales impuestos por las redes de tarjetas de pago como Visa y Mastercard.
Debido a su innovadora solución de localización, que difiere de las categorías de cuentas existentes reconocidas por dichas redes, la empresa se vio obligada a alinearse con el marco de cuentas comerciales más cercano disponible para seguir ofreciendo métodos de pago con tarjeta. En consecuencia, la empresa estructuró sus acuerdos para cumplir las normas de las cuentas comerciales de las redes de pago, incluyendo disposiciones que, sobre el papel, exigían que el titular de la cuenta comercial asumiera la titularidad de los bienes vendidos.
Este marco contractual permitía a la empresa operar dentro de los esquemas existentes de las redes, aunque su papel funcional en las transacciones entre comerciantes y clientes seguía siendo limitado. Esencialmente, la empresa actuaba del mismo modo que un procesador de pagos tradicional o un facilitador de pagos, comparable a servicios como Stripe, Square o PayPal, y no participaba de forma significativa en la venta de bienes.
La empresa solicitó aclaraciones al DOR sobre cómo clasificar cada modelo a efectos del impuesto sobre ventas y uso de Illinois. En última instancia, el DOR concluyó que la empresa no cumple la definición de facilitador de mercado según la legislación de Illinois.
La razón principal de esta conclusión fue que la empresa no gestiona un mercado, no lista ni anuncia productos para la venta, y no pone en contacto a compradores y vendedores de una forma que la haga responsable de las transacciones minoristas subyacentes. Además, el papel de la empresa se limita a facilitar los pagos y gestionar el riesgo de fraude, en lugar de permitir o controlar el proceso de venta.
Conclusión
La carta emitida por el DOR confirma que los procesadores de pagos y proveedores de servicios similares que no gestionan mercados ni participan directamente en las ventas no son tratados como facilitadores de mercados o minoristas en virtud de las normas del impuesto sobre ventas y uso de Illinois. Como resultado directo de dicha interpretación, estos procesadores de pagos no son responsables de recaudar o remitir los impuestos al por menor de Illinois sobre dichas transacciones.
Fuente: Departamento de Hacienda de Illinois - ST 25-0056-GIL
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