Un tribunal de Nueva York confirma el impuesto sobre las ventas del software de gestión de proveedores

El Tribunal de Apelaciones de Nueva York emitió una resolución en un caso en el que se cuestionaba si las tarifas por el acceso al software de gestión de proveedores (VMS) están sujetas al impuesto sobre las ventas cuando el software en sí mismo es un componente fundamental de la compra del cliente. El sujeto pasivo implicado en este litigio operaba una plataforma tecnológica propia que ponía en contacto a clientes con proveedores de mano de obra temporal y contingente y respaldaba esas relaciones con servicios como la gestión de la plantilla, la retención y la facturación.
Antecedentes del caso y fallo del tribunal
En 2016, el Departamento de Hacienda y Finanzas (DTF) llevó a cabo una auditoría fiscal y determinó que las tarifas cobradas por el acceso al VMS constituyen una licencia para utilizar software preescrito, lo que la legislación de Nueva York considera una venta sujeta a impuestos, incluso cuando se accede al software de forma remota. Como resultado, el DTF emitió una liquidación de auditoría por el impuesto sobre las ventas y el uso no pagado.
El sujeto pasivo impugnó la liquidación ante la División de Apelaciones Fiscales, alegando que su VMS no era un software preescrito ni el verdadero objeto de sus ventas, y que su actividad real consistía en prestar un servicio de intermediación entre compradores y proveedores de mano de obra temporal y contingente.
La División de Apelaciones Fiscales concluyó que el sujeto pasivo vendía licencias de software preescrito y que dichas licencias eran una parte fundamental, y no accesoria, de su negocio. Por lo tanto, rechazó la apelación. Esto también fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones Fiscales, que hizo hincapié en que el acceso al VMS era un elemento central de la oferta del sujeto pasivo.
Finalmente, la controversia llegó al Tribunal de Apelación, donde el sujeto pasivo siguió enmarcando sus actividades como servicios no imponibles prestados a través de la tecnología. Tras examinar detenidamente la documentación proporcionada por el sujeto pasivo, incluidos los contratos con los clientes que les concedían explícitamente una licencia limitada para utilizar y acceder al VMS, así como el texto similar que figuraba en el sitio web de la empresa, el Tribunal rechazó el argumento de que el VMS no era un software preescrito.
El sujeto pasivo también alegó que la legislación de Nueva York exigía la aplicación de la prueba de la función principal, o verdadero objeto, porque sus transacciones combinaban software con servicios que, por lo demás, no estaban sujetos a impuestos. Sobre estas cuestiones, el Tribunal de Apelación reconoció que la prueba del verdadero objeto se utiliza habitualmente en Nueva York cuando las transacciones implican múltiples servicios. No obstante, concluyó que el Tribunal de Apelación Fiscal había aplicado correctamente ese análisis, al considerar que las licencias de software no eran accesorias a los servicios prestados.
Conclusión
El Tribunal confirmó que las tarifas cobradas por las licencias de VMS constituían ventas imponibles de bienes muebles tangibles según la legislación de Nueva York, rechazando todos los argumentos del sujeto pasivo. Los sujetos pasivos que realicen transacciones y operaciones comerciales similares deben considerar cuidadosamente la interpretación de las normas aplicables en materia de impuestos sobre las ventas y el uso de Nueva York que se establecen en la sentencia, y evaluar cómo y en qué medida se les aplica dicha sentencia.
Fuente: Beeline.com, Inc. contra el Tribunal de Apelaciones Fiscales del Estado de Nueva York.
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