El Tribunal de Apelaciones de Nueva York dictó una decisión en un caso que cuestionaba si las tarifas por el acceso a un software de gestión de proveedores (VMS) están sujetas al sales tax cuando el propio software es un componente central de la compra del cliente. El sujeto pasivo implicado en esta controversia operaba una plataforma tecnológica propia que conectaba a clientes con proveedores de mano de obra temporal y contingente y respaldaba esas relaciones con servicios como la gestión de la plantilla, la retención y la facturación.
Antecedentes del caso y fallo del Tribunal
En 2016, el Departamento de Tributación y Finanzas (DTF) realizó una auditoría fiscal y determinó que las tarifas cobradas por el acceso al VMS constituyen una licencia de uso de software preescrito, que la legislación de Nueva York trata como una venta gravable, incluso cuando se accede al software de forma remota. En consecuencia, el DTF emitió una liquidación de auditoría por sales tax y use tax impagados.
El sujeto pasivo impugnó la liquidación ante la División de Apelaciones Tributarias, alegando que su VMS no era ni software preescrito ni el verdadero objeto de sus ventas, y que su negocio real consistía en prestar un servicio de intermediación entre compradores y proveedores de mano de obra temporal y contingente.
La División de Apelaciones Tributarias concluyó que el sujeto pasivo vendía licencias de software preescrito y que dichas licencias eran una parte central, y no accesoria, de su negocio. Por tanto, desestimó el recurso. Esto fue también confirmado por el Tribunal de Apelaciones Tributarias, que subrayó que el acceso al VMS era un elemento esencial de la oferta del sujeto pasivo.
Finalmente, la controversia llegó al Tribunal de Apelaciones, donde el sujeto pasivo siguió presentando sus actividades como servicios no gravables prestados a través de la tecnología. Tras examinar cuidadosamente la documentación aportada por el sujeto pasivo, incluidos contratos con clientes que concedían expresamente a estos una licencia limitada para usar y acceder al VMS, así como un texto similar en el sitio web de la empresa, el Tribunal rechazó el argumento de que el VMS no era software preescrito.
El sujeto pasivo también sostuvo que la legislación de Nueva York exigía aplicar el criterio de la función principal, o del verdadero objeto, porque sus operaciones agrupaban el software con otros servicios no gravables. Sobre estas cuestiones, el Tribunal de Apelaciones reconoció que el criterio del verdadero objeto se utiliza comúnmente en Nueva York cuando las operaciones implican múltiples servicios. Aun así, concluyó que el Tribunal de Apelaciones Tributarias había aplicado ese análisis correctamente, al considerar que las licencias de software no eran accesorias a los servicios prestados.
Conclusión
El Tribunal confirmó que las tarifas cobradas por las licencias de VMS constituían ventas gravables de bienes muebles corporales conforme a la legislación de Nueva York, rechazando todos los argumentos del sujeto pasivo. Los sujetos pasivos que realicen operaciones y actividades similares deberían examinar detenidamente la interpretación de las reglas de sales tax y use tax de Nueva York recogida en el fallo y evaluar cómo y en qué medida les resulta aplicable.
Fuente: Beeline.com, Inc. v. State of New York Tax Appeals Tribunal

