Impuesto sobre las ventas y el uso de Carolina del Sur: tipos, nexo, exenciones

Conceptos básicos sobre el impuesto sobre las ventas y el uso en Carolina del Sur
Impuesto sobre las ventas
El impuesto sobre las ventas se introdujo en Carolina del Sur en 1951 con un tipo del 3 %, incluyendo 19 exenciones. Con el tiempo, tanto el impuesto sobre las ventas aplicable como su ámbito de aplicación se ampliaron para incluir casi todas las ventas minoristas de bienes, calculadas en función del volumen o el valor de las ventas que realiza una empresa. Según el Departamento de Hacienda de Carolina del Sur, el impuesto sobre las ventas se considera un impuesto especial y no un impuesto sobre la propiedad, lo que significa que se aplica a la transacción en sí y no a la propiedad.
Impuesto sobre el uso
Al igual que en otros estados de EE. UU., el impuesto sobre el uso en Carolina del Sur se aplica cuando no se ha pagado el impuesto sobre las ventas de los bienes adquiridos fuera del estado. Más concretamente, el impuesto sobre el uso se aplica a los artículos tangibles que se introducen en Carolina del Sur para su uso, almacenamiento o consumo, a un tipo impositivo estatal más los impuestos locales. En última instancia, la responsabilidad de pagar el impuesto sobre el uso recae en el comprador, y las empresas que realizan con frecuencia este tipo de compras fuera del estado deben declarar y pagar el impuesto sobre el uso en sus declaraciones mensuales del impuesto sobre las ventas y el uso.
Tipos impositivos del impuesto sobre las ventas y el uso de Carolina del Sur
Carolina del Sur ofrece un panorama específico en lo que respecta a los tipos impositivos sobre las ventas y el uso. Además del tipo impositivo estatal del 6 % sobre las ventas y el uso y los impuestos locales aplicables de hasta el 3 %, también existen otros impuestos locales sobre las ventas. Estos otros impuestos locales sobre las ventas incluyen un impuesto sobre proyectos de capital del 1 %, el impuesto tribal sobre las ventas, el impuesto sobre las ventas y el uso de espacios verdes del condado y el impuesto local opcional sobre las ventas y el uso, entre otros.
Además, existen otros impuestos sobre las ventas a nivel estatal, como el impuesto sobre el alojamiento del 2 %, el impuesto especial ocasional del 5 % y la tasa de alquiler de maquinaria pesada del 2,5 %.
Transacciones exentas de impuestos
Carolina del Sur ofrece una serie de exclusiones y exenciones que eximen a determinadas transacciones del impuesto sobre las ventas y el uso. Mientras que las exclusiones eliminan por completo el impuesto de las transacciones, las exenciones pueden reducir o limitar el impuesto sobre ventas específicas, incluidas las exenciones parciales o los límites máximos sobre determinados bienes tangibles.
Como regla general, los artículos exentos del impuesto estatal también están exentos de los impuestos locales sobre las ventas y el uso, con la notable excepción de los alimentos no preparados. Los alimentos no preparados solo están exentos del impuesto estatal y siguen estando sujetos a los impuestos locales, a menos que una ley local establezca una exención específica.
Existen varias categorías de exención en virtud de la normativa estatal sobre impuestos sobre las ventas y el uso, entre las que se incluyen las exenciones gubernamentales, empresariales, agrícolas, educativas, de bien público y de energías alternativas. Estas exenciones abarcan una amplia gama de transacciones, como máquinas, electricidad y combustible utilizados en la fabricación o la agricultura, ventas realizadas fuera del estado, exenciones temporales del impuesto sobre las ventas y una reducción del 1 % en el tipo impositivo estatal para las personas de 85 años o más.
Normas de nexo en Carolina del Sur
Las personas sujetas a impuestos que operan en Carolina del Sur pueden estar sujetas a las normas y reglamentos estatales y locales sobre impuestos sobre las ventas y el uso por estar físicamente presentes en el estado o por establecer un nexo económico nexo. Además, en virtud de un conjunto de normas especiales, los facilitadores del mercado pueden llegar a ser responsables a efectos del impuesto sobre las ventas por las ventas facilitadas dentro del estado.
Nexo físico
El hecho de mantener una sede comercial en Carolina del Sur, como una oficina, un almacén, un centro de ventas o distribución, así como contar con un agente que actúe en su nombre, ya sea de forma permanente o temporal, establece una presencia física o un nexo a efectos del impuesto sobre las ventas y el uso. Más concretamente, cualquier sujeto pasivo que venda bienes tangibles a consumidores de Carolina del Sur y realice las actividades enumeradas, o mantenga propiedades o personal en el estado, tiene un nexo físico, incluso si estas son las únicas actividades que realiza allí y son más que mínimas.
Nexo económico
En los casos en que un minorista no tiene presencia física en el estado, puede seguir estando sujeto al impuesto sobre las ventas si establece un nexo económico. Según la normativa de Carolina del Sur, los vendedores a distancia o fuera del estado están sujetos al impuesto sobre las ventas si sus ingresos brutos del año natural anterior o actual superan los 100 000 dólares estadounidenses procedentes de la venta de bienes muebles tangibles, productos entregados electrónicamente o servicios prestados en el estado.
Nexo de mercado
Un facilitador del mercado sin presencia física en Carolina del Sur establece el nexo del mercado si sus ingresos brutos del año natural anterior o actual superan los 100 000 dólares estadounidenses por la venta de bienes personales tangibles, productos entregados electrónicamente o servicios prestados en el estado.
Cabe destacar que el umbral de 100 000 dólares estadounidenses incluye todos los ingresos brutos procedentes de ventas minoristas sujetas a impuestos y exentas, ventas al por mayor de bienes tangibles, productos entregados electrónicamente, independientemente de su tributación, y servicios prestados en Carolina del Sur, estén o no sujetos al impuesto sobre las ventas y el uso.
Bienes y servicios sujetos a impuestos en Carolina del Sur
El impuesto sobre las ventas y el uso en Carolina del Sur se aplica a la venta al por menor de bienes personales tangibles y a determinados servicios. El ejemplo más notable de servicios sujetos al impuesto sobre las ventas y el uso son los servicios de comunicaciones, incluidos el teléfono, la contestación automática, la transmisión de fax, la transmisión de acceso a bases de datos, la transmisión en continuo y los servicios basados en la nube.
Además, cualquier alquiler o arrendamiento minorista de bienes personales tangibles o servicios sujetos a impuestos está sujeto al impuesto sobre las ventas. Además, el impuesto sobre las ventas y el uso se aplica a los servicios de lavandería y servicios relacionados, el suministro de alojamiento y la electricidad.
Transacciones combinadas y la prueba del objeto real
Una transacción combinada es aquella en la que se venden juntos bienes o servicios distintos por un precio único no desglosado, pero que se tratan de forma diferente a efectos del impuesto sobre las ventas. En el caso de los paquetes que incluyen servicios de telecomunicaciones, cualquier parte del precio atribuible a artículos no sujetos a impuestos está sujeta a impuestos, a menos que el proveedor pueda identificar razonablemente esa parte a partir de sus registros comerciales habituales mantenidos para fines distintos al impuesto sobre las ventas.
Además, en los casos en que un sujeto pasivo cobre a un cliente por la instalación de bienes muebles tangibles, la tarifa de instalación no está sujeta al impuesto sobre las ventas y el uso, siempre que se indique por separado en la factura y sea razonable según los registros del sujeto pasivo. Si la tarifa no se indica por separado o se considera irrazonable, pasa a formar parte de la base imponible y está sujeta al impuesto sobre las ventas y el uso.
Marco del comercio electrónico
Carolina del Sur introdujo en 2018 normas de nexo económico para los vendedores a distancia, que les obligan a registrarse, recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas de todas las ventas sujetas a impuestos en el estado a partir del primer día del segundo mes natural tras el establecimiento del nexo económico. Además, los vendedores a distancia deben obtener una licencia de venta al por menor del Departamento de Hacienda antes de esa misma fecha.
Por lo tanto, los vendedores a distancia que realicen ventas a través de su propio sitio web y superen los 100 000 dólares en ventas totales en Carolina del Sur deben obtener una licencia minorista y remitir el impuesto sobre las ventas y el uso al Departamento de Hacienda. Sin embargo, las normas para quienes venden a través del mercado son ligeramente diferentes.
Normas del mercado
Los vendedores a distancia pueden realizar ventas a través de mercados, además de sus propios sitios web o tiendas en línea. En tales casos, si las ventas totales, incluidas las ventas dentro y fuera del mercado, superan el umbral de nexo económico, el vendedor a distancia debe obtener una licencia minorista y remitir el impuesto sobre las ventas y el uso de las ventas realizadas a través de su propio sitio web. En consecuencia, las ventas realizadas a través del mercado se tratan como ventas del mercado, lo que hace que los facilitadores sean responsables de la recaudación y la remesa.
Por el contrario, si un vendedor a distancia vende productos en el estado únicamente a través de un facilitador del mercado y no realiza ventas minoristas directas en Carolina del Sur, no está obligado a obtener una licencia minorista ni a recaudar el impuesto sobre las ventas y el uso. El facilitador del mercado es responsable de declarar y remitir el impuesto sobre las ventas y el uso de todas las ventas.
Bienes y servicios digitales
La tributación de la venta de software depende de cómo se entregue este. Por ejemplo, si el software, ya sea enlatado, preescrito o personalizado, se entrega en un USB u otro bien personal tangible, o como SaaS, la transacción está sujeta a impuestos. Por el contrario, si el software se descarga, la venta no está sujeta a impuestos.
La transmisión de programas de televisión, películas, música y otros contenidos similares, los servicios basados en la nube para el procesamiento y el enrutamiento de llamadas telefónicas dentro del sistema telefónico de un cliente y los servicios de transmisión de acceso a bases de datos, incluidos los servicios de información en línea como la investigación jurídica, los informes de crédito y los cargos por acceder a sitios web individuales o a través de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), se consideran sujetos a impuestos.
Por el contrario, los servicios de procesamiento de datos y los servicios de información de bases de datos informáticas prestados por una cooperativa no están sujetos a impuestos cuando la base de datos ha sido creada y es utilizada exclusivamente por los miembros de la cooperativa.
Mercado digital
Para que una persona física o jurídica sea considerada facilitadora de mercado, debe facilitar la venta al por menor de bienes muebles tangibles mediante la publicación o la publicidad de productos del mercado o de vendedores remotos y cobrar o procesar los pagos de los compradores, ya sea directamente o a través de un tercero, independientemente de si se le paga por estos servicios.
Además, un mercado incluye cualquier entidad relacionada que apoye las ventas, el almacenamiento, la distribución o el cobro de pagos. Un mercado digital o en línea se presenta en forma de tiendas en línea, catálogos, sitios web, emisiones de televisión o plataformas similares.
Operador de plataforma digital
Aquellos que cumplan los criterios para ser considerados facilitadores de mercado y superen el umbral deben recaudar y remitir los impuestos estatales y locales sobre las ventas y el uso de todos los productos vendidos a través de su mercado, incluidos los productos de su propiedad, los productos propiedad de los vendedores del mercado o cualquier otro producto, salvo que estén específicamente exentos o excluidos. Esta responsabilidad se aplica independientemente de si el facilitador o un vendedor del mercado se encarga de la entrega de los productos.
Dado que los facilitadores del mercado se consideran minoristas, deben cumplir con todos los requisitos fiscales de Carolina del Sur en materia de ventas y uso, lo que incluye obtener una licencia minorista, presentar declaraciones y remitir el impuesto correcto sobre todos los productos vendidos a través de sus mercados. Además, también pueden aceptar certificados de exención o reventa, u otra documentación que reclame una exención o exclusión fiscal, al igual que cualquier otro minorista.
Requisitos de presentación y pago en Carolina del Sur
Por lo general, todos los impuestos sobre las ventas y el uso deben declararse y pagarse al Departamento de Hacienda mensualmente, antes del día 20 del mes siguiente al mes en que se genera la obligación tributaria. Sin embargo, se puede permitir a los sujetos pasivos presentar y pagar los impuestos adeudados en periodos de 28 días, trimestralmente si la obligación mensual es de 100 dólares estadounidenses o menos, o en otros periodos autorizados. Cabe destacar que, incluso si no se han realizado ventas o no se adeuda ningún impuesto, se debe presentar una declaración para el período correspondiente.
La presentación puede realizarse en papel o electrónicamente, a través del portal MyDORWAY. No obstante, los sujetos pasivos que hayan pagado 15 000 USD o más en cualquier período de presentación durante el año pasado deben presentar y pagar electrónicamente.
Sanciones por incumplimiento de los requisitos del impuesto sobre las ventas y el uso
El incumplimiento de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas y el uso da lugar a una sanción del 5 % de los impuestos adeudados por cada mes, o parte de un mes, de retraso en la presentación de la declaración. Quienes no presenten la declaración a tiempo se exponen a una sanción adicional del 0,5 % por mes, o parte de un mes, sobre el impuesto no pagado.
Sin embargo, si los impuestos se liquidan después de una auditoría, la sanción por falta de pago no se aplica si los impuestos se pagan en un plazo de 10 días a partir de la liquidación. No obstante, la sanción mensual del 0,5 % se aplica desde el día 11 hasta que se paguen los impuestos. Además, quienes no paguen los impuestos a tiempo, o los sujetos pasivos que no conserven los registros durante cuatro años en la estructura y forma requeridas, pueden enfrentarse a una multa de hasta 500 dólares estadounidenses.
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