Sentencia sobre el nexo fiscal del impuesto sobre las ventas de Oklahoma para el inventario del mercado

La Comisión Fiscal de Oklahoma publicó una resolución sobre un minorista en línea que vendía a través de su propio sitio web y de mercados en línea. La resolución se emitió en respuesta a una pregunta de una empresa de fuera del estado que almacenaba su inventario en Oklahoma en un almacén propiedad de un facilitador del mercado y gestionado por este. La pregunta clave planteada por el vendedor a distancia era si el almacenamiento del inventario en un almacén establecía un nexo sustancial a efectos del impuesto sobre las ventas.
Fundamentos y decisión de la Comisión Fiscal
Tal y como se indica en la resolución, el vendedor a distancia almacena sus productos en un almacén controlado y gestionado por el facilitador del mercado, que el vendedor también utiliza, junto con su propio sitio web, para vender sus productos a los consumidores de Oklahoma. El vendedor a distancia vende a través de sus propios sitios web a consumidores del estado por debajo del umbral de nexo económico anual de 100 000 dólares estadounidenses de Oklahoma. En el caso de las ventas en el mercado, el facilitador recauda y remite los ingresos por ventas en su nombre.
El valor del inventario en el almacén del facilitador fue de 15 000 dólares estadounidenses en 2023 y de 40 000 dólares estadounidenses en 2024. Es importante señalar que el inventario almacenado en Oklahoma se envió primero a uno de los centros de distribución del facilitador en uno de los cuatro estados, y que el facilitador envió posteriormente los productos del vendedor a todo Estados Unidos antes de enviarlos al consumidor final. Es importante destacar que el vendedor a distancia no controlaba la ubicación ni el almacenamiento de los productos, ya que la gestión y el almacenamiento los determina el facilitador basándose en sus propios análisis logísticos.
La Comisión Fiscal determinó que, según la legislación de Oklahoma, el simple hecho de tener existencias almacenadas en un almacén de terceros sin control no crea un nexo físico, por lo que no se consideró que el minorista tuviera presencia fiscal en el estado. Además, la Comisión concluyó que el vendedor en línea no tenía un nexo económico con Oklahoma, y añadió que las ventas en el mercado están excluidas del cálculo del umbral de nexo económico del vendedor, siempre y cuando los facilitadores del mercado recauden adecuadamente los impuestos de Oklahoma en su nombre.
Conclusión
La resolución aclara las normas de nexo en Oklahoma, señalando que el almacenamiento de inventario en el almacén de un facilitador del mercado sin control no crea un nexo físico. Además, la Comisión Fiscal reforzó que, si un facilitador del mercado no recauda el impuesto, esas ventas deben incluirse en el cálculo del umbral de los vendedores a distancia y del mercado y podrían dar lugar a un nexo económico en Oklahoma.
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