Asunto C-613/23: Proporcionalidad en la responsabilidad de los administradores por el IVA en los Países Bajos

El asunto C-613/23, presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), plantea cuestiones críticas sobre la interacción entre la normativa nacional neerlandesa y el Derecho de la Unión Europea (UE), concretamente en lo que respecta al principio de proporcionalidad. Un aspecto central de este asunto es la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas de IVA contraídas por una sociedad, y la cuestión de si la normativa nacional que impone dicha responsabilidad se ajusta a los límites del Derecho de la UE. Esta sentencia no sólo proporciona una orientación vital para interpretar el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE, sino que también tiene implicaciones significativas para las prácticas fiscales y las responsabilidades personales de los administradores.
Antecedentes del caso
El caso se originó en los Países Bajos, donde KL, antiguo director de una empresa, fue declarado responsable de las deudas de IVA impagadas por la empresa. Las disposiciones pertinentes de la Invorderingswet neerlandesa de 1990 (Ley de 1990 sobre recaudación de impuestos) establecen que los administradores pueden ser considerados responsables solidarios si una empresa incumple su obligación de notificar oportunamente a las autoridades fiscales su incapacidad para pagar las deudas tributarias. Esta obligación de notificación es crucial, ya que permite a las autoridades fiscales tomar medidas oportunas para proteger los ingresos. Si no se cumple la obligación de notificación, se presume que el director ha realizado una gestión manifiestamente incorrecta, a menos que pueda aportar pruebas de lo contrario. En este caso concreto, KL alegó que había actuado con la diligencia de un empresario prudente y que el incumplimiento de la obligación de notificación no le era imputable.
Cuestiones prejudiciales y Derecho de la UE
El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) planteó dos cuestiones prejudiciales al TJUE, ambas relativas a la compatibilidad de la normativa neerlandesa con el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 273 de la Directiva IVA. El artículo 273 confiere a los Estados miembros la facultad de imponer obligaciones adicionales a los contribuyentes y otras partes para garantizar la correcta recaudación del IVA y evitar el fraude. No obstante, el Derecho de la UE exige que tales medidas no excedan de lo necesario y que respeten principios generales como la proporcionalidad y la seguridad jurídica.
Primera cuestión
La primera cuestión se refería a si la normativa neerlandesa, que hace excepcionalmente difícil que un administrador eluda su responsabilidad si la empresa incumple su obligación de notificación, cumple el principio de proporcionalidad. En concreto, el sistema neerlandés crea una presunción de gestión inadecuada si no se notifica, trasladando la carga de la prueba al administrador. El Tribunal debía determinar si esta presunción y la pesada carga probatoria impuesta a los administradores iban más allá de lo necesario para proteger los intereses de las autoridades fiscales.
En su análisis, el Tribunal reconoció que los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación en virtud del artículo 273 para aplicar medidas que salvaguarden la recaudación del IVA. Sin embargo, reiteró que tales medidas no deben imponer una carga indebida. Un sistema que hace efectivamente inevitable la responsabilidad de los administradores, independientemente de su buena fe o diligencia, constituiría una violación del principio de proporcionalidad. El Tribunal subrayó que los administradores deben tener una oportunidad realista de presentar todas las circunstancias pertinentes y demostrar que actuaron con la diligencia debida. Esto incluye la confianza en el asesoramiento de expertos, circunstancias imprevisibles u otras razones válidas que expliquen el incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones de notificación.
La segunda cuestión
La segunda cuestión se refería a si un administrador que ha actuado de buena fe y ha demostrado una diligencia razonable puede ser considerado responsable de deudas específicas de IVA, aunque la empresa no haya notificado a las autoridades. Esta cuestión se centraba en la equidad de responsabilizar personalmente a un administrador cuando su comportamiento no había contribuido al impago de impuestos.
El Tribunal examinó los principios más generales de equidad y proporcionalidad en el contexto de la responsabilidad. Dictaminó que los administradores que hayan actuado con la diligencia de un empresario prudente y de buena fe no deben ser penalizados indebidamente. La responsabilidad debe limitarse a circunstancias en las que exista un claro nexo causal entre las acciones (o inacciones) del administrador y la incapacidad de la empresa para cumplir sus obligaciones fiscales. Además, el Tribunal subrayó que el diseño del reglamento debe permitir que la responsabilidad se limite a periodos específicos en los que se produjo la conducta indebida. Este matiz garantiza que los administradores no se vean injustamente gravados por acciones u omisiones ajenas a su control o responsabilidad.
Análisis del Tribunal
El Tribunal señala que las normativas nacionales que imponen la responsabilidad solidaria son, por lo general, competencia de los Estados miembros, siempre que respeten las limitaciones del artículo 273 y los principios generales del Derecho de la UE. El principio de proporcionalidad es fundamental en este análisis. Este principio exige que las medidas sean adecuadas para alcanzar el objetivo perseguido -en este caso, garantizar la recaudación de impuestos- y que no vayan más allá de lo necesario. El Tribunal subrayó que un sistema de responsabilidad incondicional sería desproporcionado cuando la persona afectada no tiene ninguna influencia sobre las acciones del sujeto pasivo. En el caso que nos ocupa, sin embargo, KL era director de la empresa y, por tanto, participaba en sus procesos de toma de decisiones, lo que significa que no podía considerarse totalmente ajeno a las actuaciones de la empresa.
Principales conclusiones e implicaciones prácticas
El Tribunal dictaminó que la normativa neerlandesa es coherente con la legislación de la UE, siempre que los directores tengan la oportunidad de presentar todas las circunstancias pertinentes para refutar su responsabilidad. Esto significa que los directores no deben limitarse a invocar la fuerza mayor, sino que también se les debe permitir basarse en otros factores, como actuar de buena fe o buscar el asesoramiento de expertos. Además, el Tribunal señaló que la obligación de notificación en sí no impone una carga desproporcionada a los administradores, ya que su cumplimiento implica actuaciones administrativas relativamente sencillas.
Esta sentencia tiene implicaciones significativas para la práctica fiscal. Confirma que las medidas nacionales de protección de los ingresos fiscales no deben imponer una carga desproporcionada a los administradores, especialmente en los casos en que no tengan responsabilidad directa o hayan actuado con diligencia demostrable. Al mismo tiempo, subraya la importancia de cumplir a tiempo y con exactitud las obligaciones de notificación. Para los administradores, esto implica un enfoque proactivo a la hora de identificar y notificar las dificultades financieras, mientras que los asesores fiscales desempeñan un papel crucial a la hora de apoyar a los administradores en el cumplimiento de estas obligaciones.
Además, el Tribunal destacó que el Reglamento es proporcionado porque permite a los administradores limitar su responsabilidad a períodos fiscales específicos. Esto significa que un administrador no puede ser considerado responsable de deudas contraídas en períodos en los que no era responsable o en los que la obligación de notificación se cumplió correctamente. Este matiz evita que los administradores se vean injustamente sobrecargados y garantiza una aplicación más equilibrada de la ley.
Conclusión
El asunto C-613/23 representa una decisión importante en la jurisprudencia del derecho fiscal, ofreciendo un marco claro para evaluar las normativas nacionales en materia de responsabilidad en el contexto del derecho de la UE. Al abordar ambas cuestiones, el TJUE aclaró los límites de la proporcionalidad y la equidad a la hora de exigir responsabilidades a los administradores. La sentencia subraya la necesidad de equilibrar la protección de los ingresos públicos con los derechos de las personas.
A efectos prácticos, esta decisión pone de relieve la importancia de una mayor concienciación de los administradores sobre sus responsabilidades, así como la necesidad de diligencia en el diseño y la aplicación de las normativas fiscales nacionales. Al mantener este equilibrio, la sentencia contribuye a un sistema fiscal justo y eficaz en la Unión Europea.

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