Tratamiento de los servicios de juego en el IVA de la UE: Explicación de una sentencia clave del TJCE

La industria del juego es un sector complejo y dinámico, tanto en la UE como en el resto del mundo. Los gobiernos lo vigilan de cerca, sobre todo en el ámbito fiscal. Esta complejidad es evidente en el caso de Chaudfontaine Loisirs SA (Compañía), una empresa de juegos de azar en línea, y État belge o Servicio Público Federal de Bélgica (FPS Bélgica).
El Tribunal de Primera Instancia de Lieja elevó la petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), que publicó su decisión el 12 de septiembre de 2024.
Hechos del caso y decisión final del TJCE
En virtud de la Directiva del IVA de la UE, las apuestas, loterías y otros juegos de azar (servicios de juego) están exentos del IVA. No obstante, los Estados miembros tienen derecho a definir las condiciones y limitaciones para el tratamiento a efectos del IVA de los servicios de juegos de azar.
En ejercicio de este derecho, Bélgica derogó en 2016 la exención del IVA para los juegos de azar en línea distintos de las loterías. La decisión de imponer el IVA a los juegos de azar en línea fue anulada por el Tribunal Constitucional belga en 2018. Tras la decisión del Tribunal Constitucional, en su declaración de IVA presentada en noviembre de 2019, la Sociedad indicó los ajustes de IVA a favor de 640.478,82 euros, solicitando a la Administración Tributaria la devolución de 630.240,56 euros. La Sociedad abonó este importe de IVA desde julio de 2016 hasta mayo de 2018.
A esto le siguió una solicitud adicional de devolución del IVA por parte de la Empresa, que la Administración Tributaria denegó, argumentando que la Empresa no tiene derecho a la devolución. Además, en su resolución, la Administración Tributaria afirmó que la Empresa adeuda IVA y 64.047,88 euros en concepto de multas e intereses de demora.
Deseosa de demostrar que la Administración Tributaria estaba equivocada, la Empresa interpuso un recurso contra la Administración Tributaria ante el Tribunal de Primera Instancia, afirmando que, aunque el Tribunal Constitucional revocó la decisión de imponer el IVA a los servicios de juego debido a la incoherencia entre las normas federales y locales, el Estado belga no respetó esta decisión.
El Tribunal competente remitió la petición de decisión prejudicial, planteando cuestiones sobre el principio de neutralidad fiscal que permite a un Estado miembro eximir únicamente los juegos de azar no electrónicos mientras que no exime del IVA los juegos de azar en línea. Además, planteó la cuestión de si las loterías pueden seguir estando exentas del IVA aunque se presten por vía electrónica y si un Tribunal Constitucional puede anular leyes nacionales sin considerar su compatibilidad con las leyes de la UE.
El TJCE dictaminó que los Estados miembros de la UE pueden aplicar normas de IVA diferentes a los distintos servicios de juegos de azar, lo que significa que pueden tratar de forma diferente los juegos de azar en línea y fuera de línea. No obstante, los Estados miembros de la UE pueden tratar de forma diferente las loterías y otros tipos de juegos de azar siempre que las diferencias entre ellos sean evidentes para el consumidor.
Además, la sentencia del TJCE confirma que los tribunales nacionales, como el Tribunal Constitucional, deben tener en cuenta el marco regulador de la UE a la hora de decidir. Por último, la normativa de la UE establece el derecho a reclamar la devolución del IVA cobrado indebidamente por un Estado miembro, en este caso, Bélgica.
Conclusión
Como siempre, las sentencias del TJCE aclaran de forma crítica las complejas cuestiones del IVA, resolviendo litigios sobre cuestiones relacionadas con este impuesto. Además, establecen prácticas y precedentes esenciales para casos similares en el futuro.
Fuente: PwC, Asunto C-73/23 del TJCE

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