Tratamiento a efectos del IVA de la transmisión de empresas frente a la transmisión de activos en la Unión Europea

Panorama general
La distinción entre transmisiones de empresas y transmisiones de activos tiene importantes implicaciones para la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en toda la Unión Europea. Cuando las empresas transfieren sus operaciones, activos o unidades de negocio, la clasificación de estas transacciones determina directamente si debe aplicarse el IVA a la transferencia. Las transmisiones de empresas, también conocidas como transmisiones de empresas en funcionamiento (TOGC), suelen estar exentas de IVA, mientras que las transmisiones de activos individuales suelen estar sujetas a los tipos normales de IVA. Esta distinción se ha aclarado en recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que proporcionan una orientación esencial para las empresas, los administradores fiscales y los profesionales del Derecho que realizan operaciones transfronterizas complejas. El marco establecido por la Directiva 2006/112/CE de la UE, en particular el artículo 19, permite a los Estados miembros discrecionalidad en la aplicación de estas disposiciones, manteniendo al mismo tiempo principios armonizados en toda la Unión.
En este artículo aprenderá
Marco jurídico: Cómo interpreta la jurisprudencia del TJUE la distinción entre transmisiones de empresas y transmisiones de activos en virtud de la Directiva 2006/112/CE del IVA de la UE.
Elementos clave: Componentes esenciales que constituyen una auténtica transmisión de empresa, incluidos los activos materiales, los activos inmateriales, el personal cualificado y la continuidad operativa
Implicaciones del IVA: Por qué las transmisiones de empresas evitan la obligación de pagar el IVA, mientras que las transmisiones de activos siguen sujetas a los tipos normales del IVA.
Aplicaciones prácticas: Casos reales de traspaso de complejos de oficinas, instalaciones de producción y locales comerciales.
Contexto lituano: Adaptación de la legislación nacional en materia de IVA a la legislación de la UE y aplicación de las orientaciones del TJUE
Derechos de deducción del IVA: Cómo funcionan los ajustes del IVA soportado cuando se transfieren empresas entre entidades
Evaluación de riesgos: Factores críticos que los administradores fiscales tienen en cuenta al evaluar las clasificaciones de las transacciones
Cifras clave
Aspecto | Transmisión de empresas (TOGC) | Transmisión de activos |
---|---|---|
Pasivo IVA | No repercutido | Sujeto a IVA |
Base jurídica | Artículo 19, Directiva 2006/112/CE | Artículos 14-30, Directiva IVA |
Elementos obligatorios | Capacidad para ejercer una actividad económica independiente | Transacciones de activos individuales |
Intención del cesionario | Continuar con la misma actividad económica | Puede variar según la transacción |
Deducción del IVA | El cesionario asume las obligaciones de deducción | Se aplican las normas generales de deducción |
Requisitos del local | Puede ser arrendado (no en propiedad) | La titularidad del inmueble varía |
"Lo más importante a la hora de evaluar una operación concreta a efectos del IVA es examinar detenidamente todas las circunstancias que demuestren sin lugar a dudas que lo que se transmite es la actividad económica de la empresa, si se alega la postura de que no debe aplicarse el IVA."
- Dr. Martynas Endrijaitis, profesor asociado de la Facultad de Derecho y Ciencias Empresariales de la Universidad de Vilna.
Estas orientaciones del Dr. Martynas Endrijaitis, Profesor Asociado de la Facultad de Derecho y Ciencias Empresariales de la Universidad de Vilnius, resumen el enfoque analítico crítico necesario para evaluar si las operaciones pueden recibir el tratamiento de transmisión de empresas con arreglo a la legislación de la UE en materia de IVA.
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Distinción del IVA en la transmisión de empresas
Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reabierto la cuestión de cómo distinguir entre la transmisión de una empresa y la transmisión de activos a efectos del IVA. La cuestión era si, en una situación en uno de los Estados miembros de la UE en la que surgiera un litigio con las autoridades fiscales, una transmisión de empresa (en la que no se aplica el IVA) o una transmisión de activos (en la que sí se aplica el IVA) debía considerarse transmisión de empresa.
Esto es relevante porque el administrador fiscal, al desarrollar su práctica en Lituania, analiza y sigue cuidadosamente la jurisprudencia del TJUE, que se describirá en este artículo. Lo más importante a la hora de valorar una determinada operación a efectos del IVA es examinar cuidadosamente todas las circunstancias que demuestren sin lugar a dudas que lo que se transmite es la actividad económica de la empresa, si se alega la postura de que no se debe repercutir el IVA.
Sentencia del TJUE: Valoración de las transmisiones como operaciones empresariales
La sentencia del TJUE detalla que es importante valorar las circunstancias de las situaciones concretas que caracterizan la transmisión en cuestión como una operación empresarial a la que no se aplica el IVA. Según la jurisprudencia del TJUE, el concepto de transmisión total o parcial de elementos patrimoniales debe interpretarse en el sentido de que engloba la transmisión de una parte independiente de un centro de actividad o de una empresa, constituida por elementos patrimoniales materiales y, en su caso, inmateriales, que forman conjuntamente una empresa o una parte de una empresa. Y para constituir una transmisión de un centro de actividad o de una parte independiente de un centro de actividad, los activos transmitidos deben ser suficientes para continuar la actividad económica independiente. Según el TJUE, el cesionario debe tener la intención de proseguir la actividad empresarial o la parte de actividad empresarial transmitida (es decir, proseguir las actividades ejercidas por la persona que ha transmitido la actividad empresarial o la parte de actividad empresarial antes de la transmisión). La intención del cesionario debe tenerse en cuenta en una evaluación completa de las circunstancias de la operación.
Elementos de una transmisión de empresa ilustrada
Las aclaraciones del TJUE han incluido situaciones en las que una empresa con una gran actividad transfiere parte de su negocio (por ejemplo, interiores de oficinas y complejos de mobiliario, así como sistemas para determinadas instalaciones de producción, diversos locales comerciales, etc.)) consistente en los siguientes elementos principales equipos especiales para diversos procesos de producción, tanto físicos como remotos; programas informáticos utilizados para controlar los equipos; personal cualificado y directivos que trabajan con los equipos en los locales especiales, donde el personal realiza las funciones cotidianas directas de los equipos, incluida la supervisión de los procesos automatizados, y los directivos realizan las funciones organizativas, de gestión; los propios locales, donde se desarrollan las respectivas actividades empresariales; patentes, licencias relativas a determinados métodos de suministro de mobiliario y accesorios de oficina; contratos en virtud de los cuales se suministran a la empresa los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad; y, en virtud de contratos con otras partes, diversos proyectos de inversión y diversos desarrollos futuros previstos. Todos estos elementos han sido transferidos al comprador y seguirán en su poder y bajo su gestión en el marco de las actividades de producción y venta de alimentos asumidas. Esta situación ilustra, por supuesto, que se trata de una operación comercial que no está sujeta al IVA en virtud de la Ley del IVA. No se trata de una transmisión de activos individuales, sino de la transmisión de la totalidad de los elementos de una empresa, lo que implica que la empresa está transfiriendo su actividad económica a otra entidad.
Repercusión de la no propiedad del local en la transmisión de empresas
En opinión del autor, de las recientes sentencias del TJUE se desprende que el mero hecho de que los locales necesarios para el funcionamiento de la empresa transmitida se transmitan a los compradores sobre la base de un contrato distinto del derecho de propiedad, como un arrendamiento, no significa que no haya transmisión de la empresa y que deba aplicarse el IVA, cuando, aparte de esa circunstancia, los demás objetos transmitidos forman una parte independiente de la empresa que confiere al comprador el derecho a ejercer la actividad que se vende. Por lo tanto, el contexto completo de las circunstancias es esencial para evaluar correctamente si surge la obligación de pagar el IVA.
Tratamiento de los locales comerciales en arrendamiento o en propiedad
El TJUE precisó que también puede producirse un traspaso si los locales comerciales se traspasan al cesionario en virtud de un contrato de arrendamiento o si el propio cesionario posee un bien inmueble adecuado al que puedan transferirse todos los activos traspasados y puede ejercer en él la actividad económica pertinente. Según el TJUE, cualquier otra interpretación distinguiría arbitrariamente entre los traspasos efectuados por cedentes que son propietarios del local de negocio o de una parte del mismo que se traspasa y los traspasos efectuados por cedentes que se limitan a alquilar el mismo local. De este modo, el TJUE ha evaluado claramente el tratamiento de las situaciones en las que los locales comerciales necesarios para el funcionamiento de la empresa no son propiedad del vendedor de la empresa.
Alineación de la legislación lituana en materia de IVA con la legislación de la UE
En cuanto a la legislación lituana en materia de IVA, sus disposiciones se ajustan a la legislación de la UE. La Directiva 2006/112/CE del Consejo establece que cuando la totalidad o parte de un bien se transfiera a título oneroso o gratuito, o se transfiera como aportación a una sociedad, los Estados miembros podrán considerar que no se ha producido entrega de bienes y que la persona a la que se transfiere el bien se considera cesionaria de la persona que lo transfirió. En los casos en que el destinatario de los bienes o servicios no sea el único sujeto pasivo, los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para evitar distorsiones de la competencia. También podrán adoptar las medidas necesarias para evitar el fraude o la evasión fiscal. Esta disposición de la UE genera mucha incertidumbre, en particular sobre el concepto de transmisión de empresas.
Deducción y regularización del IVA soportado en las transmisiones de empresas
Así, volviendo al TJUE, en opinión del autor, también está justificado por su jurisprudencia que si la transmisión de una empresa se considera una transmisión de la empresa como un complejo, entonces se considera que la sociedad cesionaria ha incluido el IVA soportado de los activos transmitidos en la deducción del IVA y está (pasa a estar) obligada a regularizar el IVA soportado de los activos transmitidos desde el momento de la transmisión del negocio hasta el final del período de regularización de la deducción del IVA (desde el final del período en que el IVA soportado de los activos es incluido por la sociedad transmitente en su deducción). Por lo tanto, el transmitente no está obligado a regularizar la deducción del IVA soportado en los activos transmitidos. Por último, el TJUE profundiza en este punto afirmando que el derecho a deducción previsto forma parte integrante del sistema del IVA y no puede, en principio, limitarse. Se ejerce inmediatamente respecto de todos los impuestos que gravan las operaciones de compraventa. Según el TJUE, el sistema de deducción del IVA tiene por objeto liberar totalmente al empresario de toda carga de IVA devengado o pagado en el marco de su actividad económica. Por consiguiente, el régimen común del IVA garantiza la neutralidad en la imposición de cualquier actividad económica, con independencia de su objeto o resultado, siempre que la propia actividad esté, en principio, sujeta al IVA. Por otra parte, es necesaria una relación esencialmente directa e inmediata entre una operación de compra específica y una o varias operaciones de venta que den lugar a un derecho a deducción para el reconocimiento del derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA y para la determinación del alcance de ese derecho. El derecho a la deducción del IVA soportado por bienes o servicios nacerá a condición de que el coste de su adquisición forme parte del coste de las operaciones de venta gravadas que originan el derecho a la deducción. No obstante, por lo que respecta a la transmisión de una empresa y la deducción del IVA, el TJUE explica que se considera que la sociedad cesionaria ha deducido el IVA soportado sobre los bienes transmitidos y está (pasa a estar) obligada a regularizar la deducción del IVA soportado sobre los bienes transmitidos desde el momento de la transmisión de la empresa hasta el final del período de regularización de la deducción del IVA.
Aclaración sobre la deducción del IVA sin vínculo directo con las ventas
El TJUE también ha aclarado aquí que, además de las operaciones comerciales, cabe recordar que el derecho a deducir el IVA también está disponible para un sujeto pasivo aunque no exista un vínculo directo e inmediato entre una operación de compra concreta y una o varias operaciones de venta que den lugar al derecho a deducir, siempre que el gasto controvertido en servicios forme parte de su gasto total y sea parte integrante de los bienes o servicios entregados. Por lo tanto, tales gastos están, de hecho, directa e inmediatamente relacionados con la actividad económica del contribuyente.
Conclusión: El aumento de las transmisiones de empresas y la obligación de pagar el IVA
Con el reciente aumento de las transmisiones de empresas, la cuestión que se plantean las empresas es si dichas transmisiones pueden dar lugar a la obligación de pagar el IVA. En este caso, la jurisprudencia del TJUE aporta algunas respuestas.

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