La intersección del impuesto sobre el valor añadido y los precios de transferencia: Lecciones de C-527/23 Weatherford Atlas Gip SA

Introducción
La interacción entre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los Precios de Transferencia (PT) es un ámbito cambiante e intrincado de la fiscalidad internacional que afecta significativamente a las empresas multinacionales (EMN) que operan en múltiples jurisdicciones. Mientras que el IVA regula la imposición de bienes y servicios, la PT regula la fijación de precios de las transacciones intragrupo para garantizar que se realizan en condiciones de plena competencia. El reciente asunto C-527/23 Weatherford Atlas Gip SA contra las autoridades fiscales rumanas, resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pone de relieve las complejidades que surgen cuando estas dos disciplinas fiscales se cruzan.
Este artículo ofrece un análisis detallado del caso, centrándose en los principios jurídicos y económicos implicados, los aspectos clave de la sentencia del TJUE y sus implicaciones más amplias para las empresas que realizan operaciones intragrupo. Se presta especial atención a la deducibilidad del IVA, el cumplimiento de los principios de los precios de transferencia y las estrategias prácticas que deben adoptar las empresas para salvaguardar sus posiciones fiscales.
Antecedentes: Las partes y la naturaleza del litigio
El asunto se refiere a Weatherford Atlas Gip SA, una filial rumana del Grupo Weatherford, especializada en servicios para yacimientos petrolíferos. En 2016, Weatherford Atlas Gip SA absorbió a otra entidad rumana, Foserco SA, mediante una fusión por absorción. Antes de la fusión, Foserco SA obtenía servicios administrativos -incluidos servicios de TI, RRHH, marketing, contabilidad y consultoría- de empresas afiliadas del Grupo Weatherford. Estos servicios eran prestados por empresas establecidas fuera de Rumanía, y el IVA se contabilizaba con arreglo al mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Tras una inspección fiscal, la Agencia Nacional Rumana de Administración Tributaria (ANAF) rechazó la solicitud de deducción del IVA de Weatherford Atlas Gip SA, que ascendía a 1.774.419 lei rumanos (aproximadamente 356.540 euros). Las autoridades fiscales justificaron la denegación basándose en los siguientes motivos:
- Falta de necesidad: Los servicios no se consideraron necesarios para las operaciones comerciales de Weatherford Atlas Gip SA.
- Beneficiario poco claro: No estaba claro qué entidad concreta del grupo Weatherford se benefició de los servicios.
- Documentación deficiente: El acuerdo de reparto de costes no se justificó adecuadamente, lo que suscitó dudas sobre el fondo económico de las transacciones.
En consecuencia, Weatherford Atlas Gip SA impugnó la decisión ante el Tribunalul Prahova (Tribunal Regional de Prahova, Rumanía), que remitió el asunto al TJUE para que se pronunciara con carácter prejudicial en virtud del artículo 267 del TFUE.
Cuestiones jurídicas clave: Deducibilidad del IVA y precios de transferencia
1. Deducibilidad del IVA según la Directiva del IVA de la UE
El derecho a deducir el IVA es un principio fundamental de la Directiva del IVA de la UE (2006/112/CE). El artículo 168 de la Directiva establece que las empresas pueden deducir el IVA soportado por los gastos efectuados a efectos de sus operaciones imponibles. El principio de neutralidad del IVA garantiza que el IVA sea soportado en última instancia por el consumidor final, y las empresas que realizan actividades imponibles no deben sufrir una carga indebida del IVA.
La cuestión central en este caso era si las autoridades fiscales pueden denegar las deducciones del IVA basándose en apreciaciones subjetivas de necesidad e idoneidad.
La sentencia del TJUE lo reafirmó:
- Las autoridades fiscales no pueden denegar arbitrariamente las deducciones del IVA por el mero hecho de que los servicios se hayan prestado dentro de un grupo empresarial.
- El derecho a la deducción no puede denegarse únicamente porque varias entidades del grupo se hayan beneficiado de los servicios.
- Si los servicios se adquieren realmente, se documentan adecuadamente y se vinculan a actividades imponibles, debe concederse la deducción del IVA.
Esta decisión se alinea con la jurisprudencia anterior, como Investrand (C-435/05, 2007), que estableció que el IVA es deducible si los costes están incluidos en los gastos generales de un sujeto pasivo, aunque no generen directamente ingresos.
2. La perspectiva de los precios de transferencia: El principio de plena competencia
La normativa sobre precios de transferencia, regulada por las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, exige que las operaciones intragrupo reflejen los precios de plena competencia, es decir, el precio que se habría aplicado entre partes no vinculadas en circunstancias comparables.
En este caso, los principales problemas son los siguientes
- Sustancia económica: ¿Proporcionaron los servicios un auténtico beneficio económico a Weatherford Atlas Gip SA?
- Asignación equitativa de costes: ¿Se asignaron los costes de los servicios de forma que reflejaran la realidad económica?
- Precios de mercado: ¿Se ajustó la metodología de fijación de precios a las condiciones del mercado?
Las autoridades fiscales examinan a menudo los honorarios de gestión intragrupo, el soporte informático y los servicios de consultoría, ya que estas transacciones son susceptibles de desplazamiento de beneficios. La falta de documentación clara que demuestre la naturaleza, la necesidad y el precio de los servicios suele dar lugar a auditorías fiscales.
Sentencia del TJUE y principales conclusiones
El TJUE falló a favor de Weatherford Atlas Gip SA, haciendo hincapié en los siguientes principios
1. Prevalece la neutralidad del IVA: Las autoridades fiscales no pueden denegar la deducción del IVA simplemente porque los servicios beneficiaron a varias entidades del grupo.
2. La necesidad no puede ser una condición: Las normas del IVA no permiten a las autoridades fiscales cuestionar las decisiones empresariales sobre la necesidad de un servicio.
3. El reparto de costes es válido: Los acuerdos de reparto de costes intragrupo no indican intrínsecamente abuso o estructuración artificial.
4. El cumplimiento de los PT es crucial: Una documentación sólida -acuerdos de servicios, imputación de costes y estudios comparativos- refuerza las solicitudes de IVA.
Buenas prácticas para las empresas: Reforzar el cumplimiento en materia de IVA y PT
1. Mejorar la documentación y la sustancia económica
Las empresas deben mantener una documentación exhaustiva para justificar las transacciones intragrupo, que incluya:
- Acuerdos de servicio detallados que describan el alcance, el precio y la necesidad.
- Facturas, partes de horas e informes que demuestren la prestación real de los servicios.
- Estudios comparativos que validen los precios de mercado.
- Metodologías transparentes de imputación de costes que vinculen los gastos a las transacciones imponibles.
2. Alinear las estrategias de cumplimiento de IVA y PT
Para mitigar los riesgos fiscales, las empresas deben
- Garantizar la coherencia entre las políticas de IVA y de PT.
- Revisar periódicamente los gastos por servicios intragrupo para confirmar que están justificados desde el punto de vista comercial.
- Realizar auditorías internas para identificar y abordar las lagunas de cumplimiento.
- Entablar conversaciones tempranas con las autoridades fiscales al estructurar nuevas transacciones.
3. Preparación para las auditorías fiscales: Defensa de las deducciones del IVA
Dado el creciente escrutinio de los acuerdos de servicios intragrupo, las empresas deben ser proactivas a la hora de defender las deducciones del IVA:
- Anticiparse a las auditorías fiscales con pruebas sólidas.
- Implementar controles internos para realizar un seguimiento de las transacciones entre empresas.
- Aprovechar los marcos de cumplimiento de PT para validar las solicitudes de IVA.
Conclusión: Navegar por el panorama del IVA y los precios de transferencia
La sentencia Weatherford Atlas Gip SA es una decisión histórica que refuerza el principio de que las autoridades del IVA no pueden rechazar arbitrariamente las deducciones del IVA. El caso pone de relieve la intersección crítica del IVA y los PT, subrayando la necesidad de que las empresas alineen estas disciplinas para garantizar el cumplimiento y reducir los riesgos fiscales.
Para las empresas multinacionales, esta sentencia sienta un claro precedente que pone de relieve
- La importancia de la documentación y la transparencia.
- La validez de los mecanismos de reparto de costes intragrupo.
- La necesidad de estrategias integradas de IVA y PT.
A medida que la normativa fiscal internacional sigue evolucionando, las empresas deben adoptar marcos proactivos de gobernanza fiscal para salvaguardar los intereses financieros, manteniendo al mismo tiempo el pleno cumplimiento de las normas de IVA y PT de la UE.

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