Asunto C-552/17 del TJCE: Régimen del IVA aplicable a los alquileres de vacaciones y servicios accesorios

El asunto C-552/17 se refiere a un caso entre Alpenchalets Resorts GmbH (Alpenchalets), una empresa con sede en Alemania, y un Tribunal Federal de Hacienda de Alemania sobre si la prestación única de alojamiento vacacional en asociación con otros servicios auxiliares entra en el ámbito de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes o de las normas ordinarias del IVA.
Además, el asunto trata sobre qué tipo de IVA debe aplicarse, el normal o el reducido, si estos servicios entran en el ámbito de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes.
Antecedentes del asunto
Este caso se remonta a 2011, cuando Alpenchalets alquiló propiedades en Alemania, Austria e Italia a sus propietarios y las subarrendó a clientes para alquileres vacacionales a corto plazo. Además de los servicios de alquiler a corto plazo, Alpenchalets también ofrecía servicios adicionales a sus clientes, como lavandería, panecillos y servicios de limpieza.
En un principio, Alpenchalets calculaba el IVA en función de su margen de beneficios, aplicaba el tipo normal del IVA a los servicios prestados y presentaba las correspondientes declaraciones del IVA. Sin embargo, en 2013, presentaron una solicitud para corregir su declaración de IVA aplicando el tipo de IVA reducido. La Agencia Tributaria de Múnich denegó dicha solicitud.
Disconformes con tal decisión, los Alpenchalet recurrieron ante el Tribunal de Hacienda, que desestimó el recurso, afirmando que la aplicación del tipo reducido de IVA era imposible porque la prestación de un servicio de viaje no entraba en el ámbito de aplicación de la denominada regla de imposición de los márgenes.
No dispuesto a aceptar la decisión del Tribunal de Hacienda, Alpenchalets impugnó esta resolución ante el Tribunal Federal de Hacienda (TFF). Tras examinar todos los documentos y pruebas pertinentes y determinar las normas definidas en anteriores sentencias del TJCE y en la Directiva del IVA de la UE, el FFC no estaba seguro de que un régimen especial para agencias de viajes se aplicara a los servicios de una agencia de viajes que sólo ofrece alojamiento. Además, la FFC necesitaba aclaraciones sobre el tipo de IVA aplicable en este caso.
Por lo tanto, la FFC decidió suspender el procedimiento y acudir al TJCE con una petición de decisión prejudicial.
Principales cuestiones de la petición de decisión prejudicial
El FFC planteó dos cuestiones principales al TJCE. La primera cuestión era si la prestación de servicios de alojamiento vacacional, siendo los demás servicios sólo accesorios, está sujeta al régimen especial de las agencias de viajes. Los servicios de alojamiento de vacaciones son la actividad principal, mientras que los servicios adicionales, como la limpieza, son secundarios y sirven de apoyo a la oferta principal de alojamiento.
Si el TJCE determina que la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, la prestación está sujeta al régimen especial de las agencias de viajes. La segunda cuestión es si estos servicios pueden acogerse a un tipo reducido del IVA.
Artículo aplicable de la Directiva del IVA de la UE
Los principales artículos relacionados con este asunto son el artículo 98 y los artículos 306 a 310 de la Directiva del IVA de la UE. El artículo 98 establece que los países de la UE podrán aplicar uno o dos tipos reducidos del IVA, que sólo podrán aplicarse a las entregas de bienes y prestaciones de servicios enumeradas en el anexo III de la Directiva del IVA de la UE.
Los artículos 306 a 310 forman parte del capítulo 3 de la Directiva del IVA de la UE, dedicado al régimen especial de las agencias de viajes. El régimen especial se aplica a las agencias de viajes que venden servicios de viaje en su nombre utilizando bienes y servicios prestados por otros sujetos pasivos, como los hoteles. En virtud de este régimen, todas las actividades de las agencias de viajes se tratan como un único servicio, lo que significa que todos los aspectos de la transacción se agrupan y gravan como un único suministro.
El tipo de IVA aplicable a estas transacciones es el mismo que el del Estado miembro de la UE en el que está establecida la actividad de la agencia. El margen de la agencia de viajes, que es la diferencia entre lo que paga el cliente y el coste soportado por la agencia por las prestaciones de terceros, determina la base imponible.
No obstante, las agencias que actúan como intermediarias están exentas de este régimen. Además, si las operaciones con terceros tienen lugar fuera de la UE, los servicios prestados por el agente se consideran actividad de intermediación.
Normativa nacional alemana en materia de IVA
El apartado 12 de la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios de 2005, modificada en 2009, establece que el tipo del 19% se aplica a la base imponible de todas las operaciones gravadas. Además, establece que el tipo reducido del 7% se aplica, entre otros, a los alquileres de corta duración de alojamientos y campings.
Sin embargo, esto sólo se aplica a la actividad principal de proporcionar alojamiento. Quedan excluidos de esta clasificación todos los servicios auxiliares que no estén directamente relacionados con la prestación de alojamiento, incluso cuando estén incluidos en el precio del alquiler.
El artículo 25 de la misma ley define además las normas de imposición de los servicios de viaje. Este artículo describe el concepto de servicio único, la exención de los servicios prestados por terceros países, la base imponible en el marco del régimen de imposición del margen y las restricciones a la deducción del IVA soportado de la misma manera que se definen en la Directiva del IVA de la UE.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
El asunto entre Alpenchalets y FFC proporciona una orientación esencial sobre la aplicación del régimen especial del IVA a las agencias de viajes. Aclara la agrupación de servicios y el tipo de IVA aplicado a dichos servicios. Para los sujetos pasivos, especialmente los que combinan el alojamiento con servicios adicionales, el asunto establece el marco para el cumplimiento del IVA que prioriza la simplicidad y la armonización de la norma del IVA a escala de la UE.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
En su sentencia, el TJCE examinó detenidamente ambas cuestiones por separado. En cuanto a la primera cuestión, el TJCE subrayó que el régimen especial sólo se aplica cuando la agencia de viajes utiliza entregas de bienes y prestaciones de servicios adquiridas a otros sujetos pasivos para organizar el viaje, como determinó anteriormente el asunto C-557/11 del TJCE.
Sin embargo, el TJCE señaló que, en este caso, se desconoce si los propietarios o explotadores de inmuebles que han arrendado sus propiedades a Alpenchalets son sujetos pasivos del IVA. Por lo tanto, el TJCE asumió que los propietarios y los operadores están sujetos al IVA para responder a la primera pregunta.
Sobre estas bases, y en virtud de la jurisprudencia anterior, principalmente el asunto Van Ginkel C-163/91, incluso el mero suministro de alojamiento por parte de una agencia de viajes puede entrar en el ámbito de aplicación del régimen. De este modo se garantiza que los paquetes vacacionales se graven de manera uniforme, independientemente de que sólo incluyan alojamiento o una combinación de alojamiento y servicios auxiliares. Excluir del régimen especial los servicios que sólo incluyen alojamiento daría lugar a un régimen fiscal fragmentado e incoherente, contrario al propósito de la Directiva del IVA de simplificar la imposición de los servicios de viaje.
En cuanto a la segunda cuestión, el TJCE confirma que cuando una agencia de viajes presta servicios, incluido el alojamiento de vacaciones, en el marco del régimen especial, éstos se tratan como un único servicio prestado por la agencia de viajes. Sin embargo, el TJCE declaró que, aunque el artículo 98, apartado 2, de la Directiva del IVA de la UE permite aplicar tipos reducidos del IVA a los bienes o servicios enumerados explícitamente en el anexo III de la Directiva del IVA, el servicio único prestado por las agencias de viajes no figura en la lista.
Decisión final del Tribunal
El TJCE dictaminó que cuando una agencia de viajes proporciona alojamiento para vacaciones, ya sea solo o con servicios adicionales, la totalidad del servicio se trata como una única operación imponible con arreglo al régimen especial del IVA aplicable a las agencias de viajes. Además, los servicios de las agencias de viajes están sujetos al régimen especial del IVA y no pueden beneficiarse de un tipo reducido del IVA.
Conclusión
El caso presentado pone de relieve la importancia de aplicar de forma coherente las normas del IVA en la UE, especialmente en el sector de los viajes y el turismo, en el que los servicios de alojamiento son los más importantes. La decisión del TJCE confirma una vez más que las agencias de viajes que ofrecen alojamiento vacacional, ya sea por separado o con servicios auxiliares, deben aplicar el régimen especial del IVA para las agencias de viajes.
Además, la decisión afirma que los servicios auxiliares no pueden beneficiarse de un tipo de IVA reducido en virtud del régimen especial. La decisión refuerza el principio de que los servicios acogidos al régimen se tratan como una prestación única, lo que garantiza una aplicación coherente de las normas del IVA de la UE. Por último, esta decisión limita la flexibilidad de las empresas que pretenden beneficiarse de los tipos reducidos.
Fuente: Asunto C-552/17 - Alpenchalets Resorts GmbH contra Finanzamt München Abteilung Körperschaften, Directiva del IVA de la UE

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