El asunto C-552/17 se refiere a un litigio entre Alpenchalets Resorts GmbH (Alpenchalets), una sociedad con sede en Alemania, y un Tribunal Federal de Finanzas de Alemania sobre si la entrega unica de alojamiento vacacional en combinacion con otros servicios accesorios entra en el ambito del regimen especial de las agencias de viajes o de las normas generales del IVA.

Ademas, el asunto aborda que tipo de IVA debe aplicarse, el general o el reducido, si estos servicios entran en el ambito del regimen especial de las agencias de viajes.

Antecedentes del asunto

Este asunto se remonta a 2011, cuando Alpenchalets alquilaba a sus propietarios inmuebles situados en Alemania, Austria e Italia y los subarrendaba a clientes para alquileres vacacionales de corta duracion. Ademas de los servicios de alquiler de corta duracion, Alpenchalets ofrecia a sus clientes servicios adicionales, como lavanderia, panecillos y limpieza.

Alpenchalets calculo inicialmente el IVA sobre la base de su margen de beneficio, aplico el tipo general de IVA a los servicios prestados y presento las declaraciones de IVA en consecuencia. No obstante, en 2013 presento una solicitud para corregir su declaracion de IVA aplicando el tipo reducido. La Oficina Tributaria de Munich denego dicha solicitud.

Disconforme con tal decision, Alpenchalets recurrio ante el Tribunal de Finanzas, que desestimo el recurso al considerar que aplicar el tipo reducido de IVA era imposible porque la prestacion de un servicio de viaje no entraba en el ambito de la denominada regla de imposicion del margen.

Sin disposicion a aceptar la decision del Tribunal de Finanzas, Alpenchalets impugno esta resolucion ante el Tribunal Federal de Finanzas (FFC). Tras examinar todos los documentos y pruebas pertinentes y determinar las reglas fijadas por resoluciones previas del TJUE y por la Directiva del IVA de la UE, el FFC dudaba de si el regimen especial de las agencias de viajes se aplica a los servicios de una agencia de viajes que presta unicamente alojamiento. Ademas, el FFC necesitaba aclaracion sobre que tipo de IVA deberia aplicarse en este caso.

Por ello, el FFC decidio suspender el procedimiento y acudir al TJUE con una peticion de decision prejudicial.

Principales cuestiones de la peticion de decision prejudicial

El FFC planteo dos cuestiones principales al TJUE. La primera era si la prestacion de servicios de alojamiento vacacional, siendo los demas servicios meramente accesorios, esta sujeta al regimen especial de las agencias de viajes. Los servicios de alojamiento vacacional constituyen la actividad principal, mientras que los servicios adicionales, como la limpieza, son secundarios y apoyan la entrega principal de alojamiento.

Si el TJUE determina que la respuesta a la primera cuestion es afirmativa, la entrega queda sujeta al regimen especial de las agencias de viajes. La segunda cuestion es si estos servicios pueden acogerse a un tipo reducido de IVA.

Articulo aplicable de la Directiva del IVA de la UE

Los principales articulos relacionados con este asunto son el articulo 98 y los articulos 306 a 310 de la Directiva del IVA de la UE. El articulo 98 establece que los paises de la UE pueden aplicar uno o dos tipos reducidos de IVA, que solo pueden aplicarse a la entrega de bienes y la prestacion de servicios enumerados en el anexo III de la Directiva del IVA de la UE.

Los articulos 306 a 310 forman parte del capitulo 3 de la Directiva del IVA de la UE, dedicado al regimen especial de las agencias de viajes. El regimen especial se aplica a las agencias de viajes que venden servicios de viaje en su propio nombre utilizando bienes y servicios prestados por otros sujetos pasivos, como los hoteles. Bajo este regimen, todas las actividades de la agencia de viajes se tratan como un servicio unico, lo que significa que todos los aspectos de la operacion se agrupan y gravan como una sola entrega.

El tipo de IVA aplicable a estas operaciones es el mismo que el del Estado miembro de la UE en el que este establecida la agencia. El margen de la agencia de viajes, que es la diferencia entre lo que paga el cliente y el coste que asume la agencia por las entregas de terceros, determina la base imponible.

No obstante, las agencias que actuan como intermediarias quedan excluidas de este regimen. Asimismo, si las operaciones con terceros se realizan fuera de la UE, los servicios prestados por la agencia se tratan como actividad de intermediacion.

Normas nacionales de IVA de Alemania

El paragrafo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios de 2005, modificada en 2009, establece que el tipo del 19% se aplica a la base imponible de todas las operaciones gravables. Ademas, dispone que el tipo reducido del 7% se aplica, entre otras cosas, a los alquileres de corta duracion de alojamiento y de camping.

Sin embargo, esto solo se aplica a la actividad principal de prestacion de alojamiento. Cualquier servicio accesorio no relacionado directamente con la prestacion de alojamiento queda excluido de esta clasificacion, incluso cuando se integra en el precio del alquiler.

El articulo 25 de la misma ley define ademas las normas de imposicion de los servicios de viaje. Este articulo describe el concepto de servicio unico, la exencion para los servicios de terceros paises, la base imponible bajo el regimen del margen y las restricciones a la deduccion del IVA soportado del mismo modo que se define en la Directiva del IVA de la UE.

Importancia del asunto para los sujetos pasivos

El asunto entre Alpenchalets y el FFC ofrece una orientacion esencial sobre la aplicacion del regimen especial de IVA de las agencias de viajes. Aclara la agrupacion de servicios y el tipo de IVA aplicable a dichos servicios. Para los sujetos pasivos, en especial los que combinan alojamiento con servicios adicionales, el asunto establece el marco de cumplimiento del IVA que prioriza la simplicidad y la armonizacion de la norma del IVA a escala de la UE.

Analisis de las conclusiones del Tribunal

En su resolucion, el TJUE examino con detenimiento ambas cuestiones por separado. Respecto a la primera cuestion, el TJUE subrayo que el regimen especial se aplica unicamente cuando la agencia de viajes utiliza entregas de bienes y prestaciones de servicios adquiridos a otros sujetos pasivos para organizar el viaje, como habia determinado previamente en el asunto C-557/11.

Sin embargo, el TJUE senalo que en este caso se desconoce si los propietarios u operadores de los inmuebles que arrendaron sus propiedades a Alpenchalets son sujetos pasivos sujetos al IVA. Por ello, el TJUE presumio que los propietarios y operadores estaban sujetos al IVA para responder a la primera cuestion.

Sobre esas bases, y en virtud de la jurisprudencia anterior, principalmente el asunto Van Ginkel C-163/91, incluso la mera prestacion de alojamiento por parte de una agencia de viajes puede entrar en el regimen. Esto garantiza que los paquetes vacacionales tributen de manera uniforme con independencia de que incluyan solo alojamiento o una combinacion de alojamiento y servicios accesorios. Excluir del regimen especial los servicios que consisten unicamente en alojamiento daria lugar a un regimen fiscal fragmentado e incoherente, contrario al objetivo de la Directiva del IVA de simplificar la imposicion de los servicios de viaje.

Respecto a la segunda cuestion, el TJUE confirma que, cuando una agencia de viajes presta servicios que incluyen alojamiento vacacional bajo el regimen especial, estos se tratan como un servicio unico prestado por la agencia de viajes. No obstante, el TJUE senalo que, aunque el articulo 98(2) de la Directiva del IVA de la UE permite tipos reducidos de IVA para los bienes o servicios expresamente enumerados en el anexo III de la Directiva del IVA, el servicio unico prestado por las agencias de viajes no figura en la lista.

Decision final del Tribunal

El TJUE resolvio que, cuando una agencia de viajes presta alojamiento vacacional, ya sea por si solo o con servicios adicionales, el conjunto del servicio se trata como una operacion gravable unica bajo el regimen especial de IVA de las agencias de viajes. Ademas, los servicios de las agencias de viajes entran en el regimen especial de IVA y no pueden beneficiarse de un tipo reducido de IVA.

Conclusion

El asunto presentado pone de relieve la importancia de aplicar de forma coherente las normas del IVA dentro de la UE, en especial en el sector de los viajes y el turismo, donde los servicios de alojamiento son lo mas relevante. La decision del TJUE confirma una vez mas que las agencias de viajes que ofrecen alojamiento vacacional, ya sea de forma independiente o con servicios accesorios, deben aplicar el regimen especial de IVA de las agencias de viajes.

Ademas, la decision afirma que los servicios accesorios no pueden beneficiarse de un tipo reducido de IVA bajo el regimen especial. La decision refuerza el principio de que los servicios acogidos al regimen se tratan como una entrega unica, garantizando una aplicacion coherente de las normas del IVA de la UE. Por ultimo, esta decision limita la flexibilidad de las empresas que buscan aprovechar los tipos reducidos.

Fuente: Case C-552/17 - Alpenchalets Resorts GmbH v Finanzamt München Abteilung Körperschaften, EU VAT Directive