UE - Introducción de nuevas normas de imposición para los eventos virtuales

Con el aumento del número de eventos, conciertos, sesiones de formación y conferencias virtuales en la última década, surgió la necesidad de aclarar las complejas normas sobre si el lugar de imposición de estos eventos virtuales debe seguir las normas generales sobre el lugar de imposición o debe seguir las normas específicas de los servicios electrónicos.
El TJCE, con decisiones en dos asuntos distintos, el asunto C-568/17 del TJCE (Geelen) y el asunto C-532/22 del TJCE (Westside Unicat), decidió que debían aplicarse las normas generales sobre el lugar de tributación. El 5 de abril de 2022, el Consejo Europeo ajustó el tratamiento del IVA mediante la adopción de la Directiva 2022/542 (Directiva), cambiando el tratamiento del IVA para los eventos virtuales.
Estas nuevas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
¿Cuáles son las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2025?
Los ajustes introducidos por la adopción de la Directiva 2022/542 se centran principalmente en la norma relativa al lugar de entrega de los eventos virtuales. A partir del 1 de enero de 2025, el IVA sobre los eventos virtuales, como las actividades culturales, artísticas, científicas, educativas, de entretenimiento o similares, se gravará al tipo del lugar donde resida o tenga una dirección permanente el consumidor (B2C).
No obstante, los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos de IVA a determinadas actividades retransmitidas en directo. Con estas normas, las retransmisiones en directo y los eventos en línea se alinean con las normas sobre servicios prestados por vía electrónica.
Estas nuevas normas suponen importantes retos y cargas administrativas para las empresas que, hasta ahora, no tenían que repercutir el IVA en los Estados miembros de la UE por estas prestaciones. Las empresas también tendrán que determinar la ubicación del cliente, incluida la recopilación de datos tales como direcciones IP y otros indicadores digitales para garantizar la correcta imputación del IVA.
La obligación de repercutir el IVA en las entregas a consumidores de la UE, junto con la necesidad de prestar atención a los tipos de IVA aplicados, afectará significativamente a las operaciones de las empresas. Además, estas empresas se enfrentarán a situaciones en las que algunos Estados miembros de la UE tienen normas de IVA diferentes para determinadas regiones o partes de sus territorios.
En cuanto a las transacciones B2B, la Directiva aclara que los hechos relativos a estas transacciones están sujetos a la norma del lugar de prestación, en la que el IVA se repercute a través del mecanismo de inversión impositiva.
Conclusión
A partir del 1 de enero de 2025, las empresas deberán repercutir el IVA en función de la ubicación de los consumidores para las transacciones B2C. Una forma en que las empresas que participan en transacciones B2C podrían gestionar estos requisitos es registrarse en el sistema One Sto Shop (OSS), que les permitirá liquidar el IVA en varios países a través de un único registro.

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