Desde su introducción en la década de 1960, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ha sido una piedra angular de la política fiscal de la Unión Europea (UE). Creado para armonizar la tributación entre los Estados miembros, el IVA se ha convertido en una fuente de ingresos fundamental para los Gobiernos de la UE.
La UE ha redefinido de forma continua el panorama del IVA mediante diversas directivas y reformas del IVA con el fin de adaptarse a una realidad económica cambiante, combatir el fraude del IVA y reducir la brecha del IVA.
El paquete del IVA para el comercio electrónico, introducido en 2021, es un claro ejemplo de estos esfuerzos. Su objetivo es simplificar el cumplimiento del IVA de las empresas en línea e impulsar el comercio intracomunitario. Todos estos cambios han generado una terminología fiscal específica vinculada al panorama del IVA en la UE.
Entregas intracomunitarias
Las entregas intracomunitarias hacen referencia al movimiento transfronterizo de bienes y servicios entre Estados miembros de la UE. Estas operaciones se rigen por normas de IVA específicas destinadas a facilitar un comercio ágil y eficiente dentro del mercado único de la UE.
En términos sencillos, una entrega de bienes se refiere a la transmisión de la propiedad de elementos físicos. Algunos elementos, como la electricidad y el gas, también se consideran bienes tangibles. Las empresas deben conocer las implicaciones del IVA al vender bienes a través de las fronteras de la UE.
Es posible que las empresas deban liquidar el IVA si envían productos a clientes de otros países de la UE. No obstante, existen excepciones para situaciones concretas, como el uso temporal de bienes o los casos en que los bienes se transforman y se devuelven al país de origen.
Una prestación de servicios incluye cualquier operación que no implique la transmisión de bienes físicos. Puede abarcar actividades muy diversas, desde la prestación de servicios de telecomunicaciones, como la transmisión de señales o información por múltiples medios, hasta la cesión de bienes intangibles. Por lo general, el lugar donde se consumen los servicios determina dónde se produce la tributación.
Adquisiciones intracomunitarias
La adquisición intracomunitaria de bienes se refiere a la obtención de los derechos de propiedad sobre bienes muebles corporales de un Estado miembro de la UE a otro. Si los bienes se importan en un país de la UE distinto de aquel donde finaliza el transporte, se consideran expedidos desde el país de importación.
El importador puede recuperar el IVA abonado durante la importación, siempre que se haya aplicado IVA a la adquisición en el país donde finalizó el transporte. Además, cuando una empresa utiliza bienes procedentes de otro Estado miembro de la UE para sus operaciones, se trata como una adquisición intracomunitaria sujeta a IVA.
Importaciones desde terceros países y territorios
En primer lugar, conviene aclarar los conceptos de terceros países y territorios para comprender las normas relativas a la importación desde ellos. Con arreglo a la Directiva del IVA de la UE, los territorios de determinados países de la UE no forman parte del territorio del IVA de la UE.
Estos territorios se denominan terceros territorios, y por los bienes que proceden de ellos debe abonarse el IVA a la importación. Algunos ejemplos de estos territorios son las Islas Canarias, el Monte Athos, las Islas Åland, los departamentos franceses de ultramar, el lago de Lugano y Campione d'Italia.
Los terceros países no forman parte de la UE y la Directiva del IVA de la UE no se aplica a ellos. También se los denomina el resto del mundo. Por los bienes importados desde dichos países deben abonarse derechos de importación e IVA a la importación, ya que no forman parte ni del territorio aduanero ni del territorio del IVA de la UE.
Exportaciones a países no pertenecientes a la UE
Según las normas de la UE, no se aplica IVA cuando los bienes se exportan desde la UE a países no pertenecientes a la UE. El IVA se aplica en el país de importación. Las empresas deben aportar pruebas de que los bienes se transportan fuera de la UE, como una copia de la factura, un documento de transporte o un registro aduanero.
Además, la Directiva del IVA de la UE establece de forma expresa que los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes establecidos en terceros países deben, en principio, tributar en el lugar donde se encuentra el cliente del servicio.
Devolución del IVA en la UE
La normativa de la UE permite a las empresas recuperar el IVA de un Estado miembro en el que no están establecidas ni han tenido un establecimiento permanente durante el periodo por el que se solicita la devolución. Esta es una de las dos condiciones que las empresas deben cumplir para tener derecho a la devolución. La segunda condición es que las empresas no hayan entregado bienes ni prestado servicios que se consideren realizados en el Estado miembro de devolución.
Como en muchas otras situaciones, esta regla también tiene ciertas excepciones. En este sentido, la prestación de servicios de transporte, servicios relacionados y la entrega de bienes y servicios a una persona obligada al pago del IVA (mecanismo de inversión del sujeto pasivo) constituye una excepción a la segunda condición.
Todo este proceso se realiza de forma electrónica. Las empresas presentan las solicitudes de devolución del IVA ante la administración tributaria del Estado miembro de establecimiento (MSE), que, tras tramitar la solicitud, la remite al Estado miembro de devolución.
La decisión del Estado miembro de devolución puede ser positiva o negativa; es decir, puede aceptar, aceptar parcialmente o rechazar la solicitud de devolución del IVA.
Servicios prestados por vía electrónica (ESS)
Los servicios prestados por vía electrónica (ESS) o servicios digitales abarcan numerosos servicios en línea, desde sitios web hasta plataformas en línea. Algunos ejemplos son los contenidos digitales descargables o en streaming, como los libros electrónicos, el software, la música y el vídeo, así como los juegos en línea, el alojamiento web y los programas de enseñanza a distancia.
Estos servicios se caracterizan por su método de prestación, predominantemente automatizado y con una intervención manual mínima por parte del proveedor del servicio.
En cuanto a la normativa del IVA de la UE, los ESS están sujetos a reglas específicas diseñadas para garantizar que el IVA se aplique y se recaude correctamente. El lugar de prestación de los ESS suministrados a consumidores se determina en función de la ubicación del cliente. Esto significa que el IVA debe aplicarse al tipo vigente en el país de residencia del cliente y no en el del proveedor.
Ventanilla única (OSS)
La OSS ampliada sustituye a la anterior miniventanilla única (MOSS) y abarca tres regímenes especiales que permiten a las empresas declarar y pagar el IVA de sus ventas intracomunitarias de bienes y servicios en un único Estado miembro de la UE, en lugar de registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro donde se producen las ventas.
Estos tres regímenes son:
- Régimen de la Unión,
- Régimen exterior a la Unión, y
- Régimen de importación.
La UE ha eliminado los anteriores umbrales individuales para las ventas a distancia de bienes e introducido un umbral único de 10.000 EUR en toda la UE. Por debajo de este umbral, las prestaciones de servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y servicios electrónicos) y las ventas a distancia de bienes dentro de la UE pueden seguir sujetas al IVA en el Estado miembro donde la empresa está registrada.
Régimen de la Unión
El régimen de la Unión, dentro de la OSS de la UE, permite a las empresas de la UE y de fuera de la UE, incluidas las interfaces electrónicas de la UE y de fuera de ella, declarar y pagar el IVA de los bienes y servicios suministrados a consumidores en varios Estados miembros de la UE a través de un único portal electrónico en su país de origen.
Este régimen simplifica el cumplimiento del IVA en las ventas a distancia de bienes y en determinadas prestaciones de servicios interiores dentro de la UE.
Régimen exterior a la Unión
El régimen exterior a la Unión extiende las ventajas de la OSS a las empresas establecidas fuera de la UE, permitiéndoles declarar y pagar el IVA mediante el método simplificado para todas sus prestaciones de servicios B2C a clientes de la UE.
Este régimen beneficia especialmente a las empresas de fuera de la UE que desean utilizar procedimientos simplificados del IVA sin registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro donde se encuentran sus consumidores.
Régimen de importación (IOSS)
La ventanilla única de importación (IOSS) está diseñada específicamente para recaudar y pagar el IVA de los bienes importados en la UE cuyo valor no supere los 150 EUR. Permite a los proveedores, mercados o interfaces electrónicas que facilitan dichas operaciones cobrar el IVA a los clientes en el punto de venta y declararlo mediante una declaración simplificada de la OSS.
Este régimen busca reducir los retrasos aduaneros y las cargas administrativas de las importaciones de escaso valor en la UE.
Conclusión
El panorama del IVA en la UE y su terminología fiscal han evolucionado notablemente desde sus inicios en la década de 1960. Desempeñan un papel crucial en la armonización de las políticas fiscales entre los Estados miembros.
La introducción de la OSS pretende simplificar el cumplimiento para las empresas, especialmente en la economía digital, al tiempo que potencia el comercio transfronterizo dentro del mercado único de la UE.

