Navegar por el IVA en la UE - Terminología fiscal avanzada

Desde su introducción en los años sesenta, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ha sido una piedra angular de la política fiscal de la Unión Europea (UE). Creado para armonizar la fiscalidad de los Estados miembros, el IVA se ha convertido en una fuente de ingresos crucial para los gobiernos de la UE.
La UE ha redefinido continuamente el panorama del IVA a través de varias directivas y reformas del IVA de la UE para adaptarse a las cambiantes realidades económicas, combatir el fraude del IVA y reducir la brecha del IVA.
El paquete IVA-comercio electrónico, introducido en 2021, es un buen ejemplo de estos esfuerzos. Su objetivo es simplificar el cumplimiento del IVA de las empresas en línea e impulsar el comercio intracomunitario. Todos estos cambios crearon una terminología fiscal específica relacionada con el panorama del IVA de la UE.
Entregas intracomunitarias
Las entregas intracomunitarias se refieren a la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre Estados miembros de la UE. Estas transacciones se rigen por normas específicas del IVA para facilitar un comercio fluido y eficaz dentro del mercado único de la UE.
En términos sencillos, una entrega de bienes se refiere a la transferencia de propiedad de artículos físicos. Algunos artículos, como la electricidad y el gas, también se consideran bienes tangibles. Las empresas deben conocer las implicaciones del IVA cuando venden bienes a través de las fronteras de la UE.
Las empresas pueden tener que declarar el IVA si envían productos a clientes de otros países de la UE. Sin embargo, hay excepciones para situaciones concretas, como el uso temporal de bienes o cuando se trabaja en ellos y se devuelven al país de origen.
Una prestación de servicios incluye cualquier transacción que no implique la transferencia de bienes físicos. Puede consistir en diversas actividades, desde la prestación de servicios de telecomunicaciones, como la transmisión de señales o información por múltiples medios, hasta la transferencia de bienes inmateriales. En general, el lugar donde se consumen los servicios debe determinar dónde se produce la imposición.
Adquisiciones intracomunitarias
Por adquisición intracomunitaria de bienes se entiende la adquisición de derechos de propiedad sobre bienes muebles corporales de un Estado miembro de la UE a otro. Si los bienes se importan en un país de la UE distinto de aquel en el que finaliza el transporte, se consideran expedidos desde el país de importación.
El importador puede reclamar el IVA pagado durante la importación, siempre que el IVA se haya aplicado a la adquisición en el país donde finalizó el transporte. Además, cuando una empresa utiliza bienes procedentes de otro Estado miembro de la UE para sus operaciones, se trata como una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA.
Importaciones procedentes de terceros países y territorios
En primer lugar, debemos aclarar los términos de terceros países y territorios para comprender las normas relativas a la importación desde estos territorios. Según la Directiva del IVA de la UE, los territorios de determinados países de la UE no forman parte del territorio IVA de la UE.
Estos territorios se denominan territorios terceros, y el IVA a la importación debe pagarse por las mercancías que lleguen de ellos. Algunos ejemplos de estos territorios son las Islas Canarias, el Monte Athos, las Islas Aland, los Departamentos Franceses de Ultramar, el Lago Lugano y Campione d'Italia.
Los terceros países no forman parte de la UE, por lo que no se les aplica la Directiva del IVA de la UE. También se les denomina resto del mundo. Los derechos de importación y el IVA a la importación deben pagarse por las mercancías importadas de esos países, ya que no forman parte del territorio aduanero ni del territorio IVA de la UE.
Exportaciones a países no pertenecientes a la UE
Según las normas de la UE, no se cobra el IVA cuando se exportan mercancías de la UE a países no pertenecientes a ella. El IVA se cobra en el país de importación. Las empresas deben aportar pruebas de que las mercancías se transportan fuera de la UE, como una copia de la factura, un documento de transporte o un registro de aduanas.
Además, la Directiva del IVA de la UE define explícitamente que los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes establecidos en terceros países deben gravarse, en principio, en el lugar donde esté situado el cliente del servicio.
Devolución del IVA de la UE
La normativa de la UE permite a las empresas recuperar el IVA de un Estado miembro en el que no estén establecidas o hayan tenido un establecimiento permanente durante el periodo para el que se solicita la devolución. Esta es una de las dos condiciones que deben cumplir las empresas para poder optar a la devolución. La segunda condición es que las empresas no hayan realizado ninguna entrega de bienes o prestación de servicios considerada en el Estado miembro de devolución.
Como en muchas otras situaciones, esta norma también tiene ciertas exenciones. En este sentido, la prestación de servicios de transporte, servicios conexos y bienes y servicios a un sujeto pasivo del IVA (mecanismo de inversión del sujeto pasivo) constituye una exención a la segunda condición.
Todo este proceso se realiza por vía electrónica. Las empresas presentan las solicitudes de devolución del IVA a la autoridad fiscal del Estado miembro de establecimiento (EME), que, tras tramitar la solicitud, la envía al Estado miembro de devolución.
La decisión del Estado miembro de devolución puede ser positiva o negativa, es decir, puede aceptar, aceptar parcialmente o rechazar la solicitud de devolución del IVA.
Servicios prestados por vía electrónica (ESS)
Los servicios prestados electrónicamente (ESS) o servicios digitales incluyen muchos servicios en línea, desde sitios web a plataformas en línea. Algunos ejemplos son los contenidos digitales descargables o en streaming, como libros electrónicos, software, música y vídeo, así como juegos en línea, alojamiento web y programas de educación a distancia.
Estos servicios se caracterizan por su método de prestación, que es predominantemente automatizado e implica una intervención manual mínima por parte del proveedor de servicios.
Por lo que respecta a la normativa de la UE en materia de IVA, las ESS están sujetas a normas específicas concebidas para garantizar la correcta aplicación y recaudación del IVA. El lugar de prestación de las ESS suministradas a los consumidores se determina en función de la ubicación del cliente. Esto significa que el IVA debe cobrarse al tipo aplicable en el país de residencia del cliente y no en el país del proveedor.
Ventanilla Única (VU)
La ventanilla única ampliada sustituye a la miniventanilla única (MOSS) y abarca tres regímenes especiales que permiten a las empresas declarar y pagar el IVA sobre sus ventas intracomunitarias de bienes y servicios en un único Estado miembro de la UE en lugar de registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que se produzcan las ventas.
Estos tres regímenes son:
Régimen de la Unión,
Régimen no perteneciente a la Unión, y
Régimen de importación.
La UE ha eliminado los anteriores umbrales individuales para las ventas a distancia de bienes, introduciendo un umbral unificado de 10.000 euros en toda la UE. Por debajo de este umbral, las prestaciones de servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios electrónicos) y las ventas a distancia de bienes dentro de la UE pueden seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté registrada la empresa.
Régimen de la Unión
El Régimen de la Unión en el marco del OSS de la UE permite a las empresas de la UE y de fuera de la UE, incluidas las interfaces electrónicas de la UE y de fuera de la UE, declarar y pagar el IVA sobre los bienes y servicios suministrados a los consumidores en varios Estados miembros de la UE a través de un portal electrónico único en su país de origen.
Este régimen simplifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA para las ventas a distancia de bienes y determinadas prestaciones de servicios nacionales dentro de la UE.
Régimen de los no pertenecientes a la Unión
El régimen para empresas no pertenecientes a la Unión amplía las ventajas del OSS a las empresas establecidas fuera de la UE, permitiéndoles declarar y pagar el IVA utilizando el método simplificado para todas sus prestaciones de servicios B2C a clientes de la UE.
Este régimen beneficia especialmente a las empresas de fuera de la UE que deseen utilizar procedimientos simplificados de IVA sin tener que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro donde se encuentren sus consumidores.
Régimen de importación (IOSS)
La Ventanilla Única de Importación (VUEI) está diseñada específicamente para recaudar y pagar el IVA de los bienes importados a la UE por un valor no superior a 150 euros. Permite a los proveedores, los marketplaces o las interfaces electrónicas que facilitan este tipo de transacciones recaudar el IVA de los clientes en el punto de venta y declararlo a través de una declaración simplificada de la VUCE.
Este régimen pretende reducir los retrasos aduaneros y las cargas administrativas de las importaciones de bajo valor en la UE.
Conclusión
El panorama del IVA en la UE y la terminología fiscal han evolucionado considerablemente desde su creación en los años sesenta. Desempeñan un papel crucial en la armonización de las políticas fiscales de los Estados miembros.
La introducción del OSS pretende simplificar el cumplimiento para las empresas, especialmente en la economía digital, al tiempo que mejora el comercio transfronterizo dentro del mercado único de la UE.

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