UE - Cumplimiento del CAD 7 y plataformas digitales

El rápido desarrollo de la economía y las plataformas digitales ha planteado nuevos retos a las jurisdicciones fiscales de todo el mundo. Todos los acontecimientos relacionados con la economía digital han dado lugar a un cambio de las relaciones laborales tradicionales basadas en contratos de trabajo a un mayor número de personas que prestan servicios por cuenta propia.
A medida que aumenta el número de proveedores de servicios independientes y vendedores en línea que utilizan plataformas digitales, aumenta el riesgo de que sus ingresos no se declaren en su totalidad.
Para abordar esta cuestión, el 22 de marzo de 2021, el Consejo de la Unión Europea modificó la Directiva 2011/16/UE del Consejo, conocida como Directiva sobre Cooperación Administrativa (DAC), mediante la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, ampliando así las normas de transparencia fiscal de la UE a las plataformas digitales.
¿Qué es la DAC7?
Desde su adopción, la DAC original ha sido modificada seis veces, de ahí su nombre actual DAC7. El DAC7 amplió las normas de transparencia fiscal de la UE introduciendo normas obligatorias para que las plataformas digitales recopilen, verifiquen y comuniquen información sobre los vendedores declarables a las respectivas autoridades fiscales.
El alcance de la información que debe recopilar el operador de la plataforma se indica en la Directiva.
Aunque se redactó de acuerdo con The Model Rules for Reporting by Platform Operators concerning Sellers in the Sharing and Gig Economy (MRDP) publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2020, el alcance de las actividades declarables tiene una definición más amplia en el marco del CAD7.
A quién afectan las normas de información del CAD7?
Las normas de información del CAD7 afectan tanto a los operadores de plataformas de la UE como a los de fuera de la UE. El DAC7 define una plataforma digital como cualquier programa informático, incluidos los sitios web y las aplicaciones para móviles, a través del cual los usuarios pueden conectar con vendedores que realizan una actividad comercial relevante.
Sin embargo, las plataformas que permiten el procesamiento de pagos relativos a una actividad relevante, a los usuarios listar o anunciar una actividad relevante, o a los usuarios ser redirigidos o transferidos a una plataforma no se consideran plataformas digitales a efectos del DAC7. Por lo tanto, están exentas de las normas de información del CAD7.
¿Cómo afecta el DAC7 a los operadores de plataformas de la UE?
Los operadores de plataformas que sean residentes a efectos fiscales, estén constituidos en sociedad, tengan una sede de dirección o dispongan de un establecimiento permanente en uno de los Estados miembros de la UE y no estén calificados como operadores de plataformas no pertenecientes a la UE deberán registrarse ante la autoridad tributaria competente de ese Estado miembro antes de que finalice el mes siguiente a aquel en que hayan cumplido una de las condiciones.
Por ejemplo, si un operador de plataforma se convierte en residente en Alemania el 15 de febrero de 2024, dicho operador deberá registrarse ante la Autoridad Fiscal alemana antes del 31 de marzo de 2024.
Sin embargo, un operador de plataforma cumple las condiciones en más de un Estado miembro de la UE. En ese caso, deberá elegir en qué Estado miembro de la UE desea registrarse e informar a las demás Autoridades Fiscales en las que también cumpla las condiciones de esta decisión.
¿Cómo afecta la DAC7 a los operadores de plataformas no pertenecientes a la UE?
Los operadores de plataformas no pertenecientes a la UE son plataformas digitales que no son residentes en ninguno de los Estados miembros de la UE ni tienen residencia a efectos fiscales. Aun así, los vendedores que utilizan la plataforma son residentes de un Estado miembro de la UE. Además, si un operador de plataforma no perteneciente a la UE alquila bienes inmuebles en un Estado miembro de la UE para las actividades pertinentes, entra en el ámbito de aplicación de la legislación DAC7.
Al igual que los operadores de plataformas de la UE, los operadores de fuera de la UE deben registrarse ante las autoridades competentes antes de que finalice el mes siguiente al mes en que cumplieron una de las condiciones.
¿Qué actividades cubre el DAC7?
Con arreglo a las normas de información del DAC7, los operadores de plataformas deben informar sobre los vendedores (vendedores declarables) que realicen una de las siguientes actividades pertinentes a través de esas plataformas digitales:
alquiler de bienes inmuebles
prestación de servicios personales
venta de bienes,
alquiler de medios de transporte.
Esto significa que plataformas como Airbnb y Booking.com, Amazon, Vinted, Uber, UpWork y otras se enfrentan a obligaciones de información en virtud del CAD7 en relación con las transacciones de estos vendedores declarables.
¿Qué vendedores no se consideran declarables?
Sin embargo, no todos los vendedores se consideran vendedores sujetos a comunicación de información en virtud del DAC7. Las entidades gubernamentales y las empresas que cotizan en bolsa están excluidas de la declaración DAC7, al igual que los vendedores de bienes para los que la plataforma ha facilitado menos de 30 ventas, y la contraprestación total pagada es como máximo de 2.000 euros durante el periodo de declaración.
Además, los vendedores que hayan realizado más de 2.000 actividades relevantes por plataforma durante el período declarable, como el alquiler de bienes inmuebles en la misma dirección, no se consideran vendedores declarables.
Presentación del formulario DAC7
Los operadores de plataformas deben presentar informes anuales sobre los vendedores correspondientes al año natural a la autoridad fiscal competente del Estado miembro de la UE en el que tenga su sede la plataforma. Los operadores de plataformas deben presentar un informe anual que transmita toda la información pertinente recopilada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural operativo hasta el 31 de enero del año siguiente.
Dado que esta Directiva entró en vigor el 1 de enero de 2023, el primer informe de la información recopilada y verificada fue el 31 de enero de 2024. No obstante, algunos Estados miembros de la UE, como Alemania, Grecia, España y Polonia, ampliaron los plazos de presentación de la información del CAD7.
¿Qué información sobre los vendedores debe comunicarse?
La información sobre el vendedor que deben notificar los operadores de plataformas depende de si el vendedor es una persona física o jurídica.
Si un vendedor notificable es una persona física, la plataforma operativa debe recopilar, verificar y notificar la siguiente información:
nombre y apellidos
dirección principal,
cualquier Número de Identificación Fiscal (NIF) expedido al vendedor por cada Estado miembro,
en caso de que no exista NIF, el lugar de nacimiento del vendedor,
el número de identificación a efectos del IVA, si el vendedor dispone de él,
la fecha de nacimiento.
La información que deben facilitar los vendedores declarables que sean personas jurídicas es la siguiente
nombre de la persona jurídica
dirección principal,
el número de identificación fiscal (NIF) que cada Estado miembro haya asignado al vendedor,
el número de identificación a efectos del IVA del vendedor,
el número de registro mercantil,
si procede, los datos de cada vendedor sujeto a comunicación de información de cada Estado miembro en el que se lleven a cabo las actividades pertinentes a través de un establecimiento permanente en cualquier Estado miembro.
Además de esta información, debe comunicarse información sobre los operadores de la plataforma declarante, como el domicilio social, el NIF y la razón social de la plataforma, así como información relativa a la contraprestación y las actividades pertinentes asociadas y, si procede, la dirección y el número de registro de la propiedad inmobiliaria.
Sanciones por incumplimiento de las normas DAC7
Las sanciones por incumplimiento de las normas y reglamentos del CAD 7 varían según los Estados miembros de la UE. Los operadores de plataformas pueden enfrentarse a sanciones que van desde unos pocos miles de euros por registro de vendedor incorrecto hasta 900.000 euros en los Países Bajos si eluden deliberadamente las obligaciones de notificación.
Por ejemplo, los operadores de plataformas que incumplen los plazos de la obligación de informar del DAC7 son sancionados con 19.045 euros en Irlanda. La Oficina de Recaudación irlandesa puede imponer sanciones adicionales de 2.535 euros por cada día que el informe permanezca pendiente.
Además de estas sanciones económicas, los Estados miembros de la UE pueden bloquear completamente el acceso a las plataformas en caso de incumplimiento grave.
Conclusión
Con la aplicación de los requisitos de notificación del CAD7, los operadores de plataformas deben establecer procedimientos para recopilar y almacenar la información pertinente de los vendedores notificables existentes activos en la plataforma hasta ese momento y también procesos para identificar qué vendedores cumplen los criterios para ser considerados vendedores notificables.
Los operadores de plataformas también deben ser conscientes de que, con un mayor acceso a los datos, las autoridades fiscales pueden identificar a los vendedores declarables que utilizan la plataforma y ponerse en contacto directamente con los vendedores para determinar sus obligaciones fiscales. El incumplimiento de las normas de información del CAD7 puede exponer a los operadores de plataformas a graves sanciones económicas y a ser bloqueados en determinados mercados de los Estados miembros de la UE.
Fuente: Directiva 2011/16/UE del Consejo, Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, Normas tipo para la presentación de informes por parte de los operadores de plataformas con respecto a los vendedores en la economía colaborativa y de los gigas, Autoridad Fiscal Alemana - Obligaciones de información de los operadores de plataformas digitales, Agencia Tributaria Italiana - Operador de plataforma extranjero (DAC7)

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