Actualización de la CBAM: Fin de los valores por defecto en octubre de 2024 - ¿Está preparado?

En los últimos trimestres, los importadores han podido utilizar los valores por defecto aprobados por la Comisión Europea. Sin embargo, este alivio está llegando a su fin. Octubre es el mes en el que los declarantes deben informar de las importaciones realizadas en el tercer trimestre utilizando datos reales de emisión.
En este artículo, explicaremos la información necesaria que hay que declarar, a partir del tercer trimestre de 2024, así como información general sobre el sistema CBAM.
¿Qué es el CBAM?
El Mecanismo de Ajuste en la Frontera del Carbono (CBAM) es una ambiciosa normativa medioambiental promovida por la Comisión Europea. El objetivo principal es la reducción de las emisiones globales de gases de efecto invernadero (GEI) durante el proceso de producción de determinados bienes, como el hierro/acero, el cemento, los fertilizantes, el aluminio, el hidrógeno y la electricidad.
El objetivo de la CBAM es garantizar un sistema de fijación de precios equivalente al carbono para las importaciones y productos de la UE, que se aplicará progresivamente en 2 periodos, cada uno con obligaciones específicas, el periodo transitorio (del 01/10/2023 al 31/12/2025) regulado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 (en adelante "RDE") y el periodo definitivo (01/01/2026).
Además de perseguir la reducción de las emisiones globales de carbono, el CBAM pretende complementar el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión establecido en la Directiva 2003/87/CE (en adelante, "RCDE") y sustituir a la actual asignación gratuita de derechos.
En este sentido, la UE trata de evitar las fugas de carbono provocadas por la deslocalización de la industria fuera de Europa.
Esta normativa es de aplicación automática y uniforme en toda la UE sin necesidad de desarrollo reglamentario interno y, dado su carácter técnico y complejo, requiere un estudio y evaluación continuos.
La CBAM tendrá un enorme impacto en las industrias afectadas por esta nueva normativa. Sería necesaria una revisión detallada del esquema operativo y de las alternativas para mitigar el enorme coste que podría suponer este nuevo sistema en los próximos 10-12 años.
Mercancías incluidas en el reglamento CBAM
Según el artículo 2 del Reglamento, los productos actualmente afectados por el reglamento CBAM son los siguientes
Hierro/acero
Cemento
Fertilizantes
Aluminio
Hidrógeno
Electricidad
La lista de códigos arancelarios de las mercancías afectadas figura en el anexo I del Reglamento CBAM.
Se espera que la lista de industrias y mercancías afectadas se amplíe tras el periodo transitorio.
Obligaciones formales
El Reglamento CBAM establece una serie de obligaciones formales que deben cumplir los importadores. En concreto:
Periodo transitorio (01/10/2023 a 31/12/2025)
Inscribirse como declarante a efectos de la CBAM.
Presentar declaraciones trimestrales.
Periodo transitorio (A partir de 2026)
Estar autorizado como declarante CBAM.
Inclusión de la autorización CBAM en la Declaración Aduanera (DUA) en el momento de la importación de la mercancía.
Adquirir certificados CBAM por las emisiones de CO₂ generadas en la fabricación de las mercancías que se importan (equivalentes al precio del carbono que se habría pagado si estas mercancías se hubieran producido de acuerdo con las normas de la UE sobre precios del carbono);
Declarar anualmente (antes del 31 de mayo del año siguiente) la cantidad de mercancías importadas en la UE el año anterior y la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) incorporados en el proceso de producción.
Entregar el número correspondiente de certificados CBAM.
Realizar el correspondiente proceso de verificación a través de un certificador autorizado.
Fin de los valores por defecto en el CBAM. ¿Qué información se debe reportar a partir del 3T 2024?
Como se ha comentado anteriormente, en el periodo transitorio, los importadores deberán cumplir con la obligación correspondiente relativa a la presentación de una declaración informativa donde los operadores informaran de la cantidad de emisiones generadas en la fabricación de los bienes importados.
El uso de "valores por defecto" sólo era posible para los informes trimestrales CBAM hasta el 31 de julio de 2024 (Q2 2024) y a partir del tercer trimestre de 2024 y hasta finales del año 2024 la información sobre emisiones deberá ser calculada por usted utilizando sólo una de las siguientes metodologías:
La nueva metodología.
Informes basados en un método equivalente.
En el Anexo IV del Reglamento 2023/956 por el que se establece un mecanismo de ajuste en la frontera del carbono se establecen los métodos de cálculo a estos efectos necesarios para el informe CBAM a presentar en octubre de 2024.
La información requerida es:
Información sobre la instalación de producción: Respecto a las instalaciones donde se realizan los trabajos de producción, es necesario informar:
Número de identificación de la instalación de producción.
Nombre de la instalación.
Datos de contacto asociados a la empresa y a la instalación (nombre, correo electrónico, dirección y teléfono).
Información sobre las emisiones: Este apartado consta del método de producción aplicado, las emisiones específicas directas incorporadas (toneladas CO2/Unidad), la cantidad de energía utilizada en el proceso y las emisiones de CO2 implícitas en ese consumo energético. Adicionalmente, es necesaria la información de las emisiones totales de la instalación (directas e indirectas en toneladas CO2).
a) Emisiones directas: expresadas en toneladas.
b) Emisiones indirectas:
Tipo de metodología de notificación, eligiendo una de las siguientes opciones:
o Normas de la Comisión.
o Otros.
Fuente de energía eléctrica: Indicar la energía utilizada en el proceso productivo, eligiendo una de las siguientes opciones:
o Conexión directa a un generador de electricidad.
o Contrato (bilateral) de compraventa de energía.
o Recibida de la red.
Electricidad consumida: MWH / Unidad.
Fuente utilizada para calcular el factor de emisión de la electricidad, eligiendo una de las siguientes opciones:
o Basado en datos de la AIE (Agencia Internacional de la Energía).
o Otros métodos, en cuyo caso deberá indicarse el método elegido.
Factor de emisión para la electricidad expresado en Toneladas CO2/MWh (Si se selecciona AIE este dato se rellenará automáticamente)
La pregunta clave: ¿qué hacer si no disponemos de la información?
Muchos importadores se esfuerzan por obtener la información correcta para presentar los informes CBAM correspondientes. Se trata de una situación crítica, ya que los datos deben obtenerse de los proveedores.
Sin embargo, los proveedores no están acostumbrados a llevar a cabo este cálculo específico para los bienes fabricados y la información no está llegando a través de los operadores que deben elaborar un plan b para la próxima declaración que está prevista para octubre.
El sistema CBAM se está construyendo sobre la base de una buena cooperación entre los proveedores y los importadores. Una buena y eficaz comunicación entre las partes es clave para lograr el éxito de esta nueva medida. Igualmente, para evitar sanciones.
Las dificultades a las que se enfrentan los operadores no son desconocidas para la UE. Por ello, en la última actualización de las FAQs relacionadas con CBAM, parece que la UE permite el uso de los valores por defecto en aquellos casos en los que el declarante no pueda recibir la información correcta. En cualquier caso, la declaración se considerará incorrecta o incompleta.
No se trata de una cuestión sencilla, ya que el declarante tiene que demostrar que ha realizado todas las acciones necesarias para obtener los datos reales de emisiones de los proveedores. Asimismo, sería necesario aportar la documentación justificativa en la que se demuestre que los declarantes han realizado todos los esfuerzos razonables, tal y como se indica en la pregunta 74 de las FAQ.
Al final, no habrá seguridad jurídica para los operadores que tengan que demostrar su diligencia debida.
La CBAM es un nuevo reto al que las empresas tienen que hacer frente durante la próxima década.

Información destacada

The Windsor Framework: Key Changes to the Northern Ireland Protocol After Brexit
🕝 April 25, 2025
Liability for VAT in Copyright Transactions: Key Takeaways from the UCMR-ADA Case
🕝 April 22, 2025-wfmqhtc7i6.webp)
CJEU Case C-68/23: Digital vouchers and VAT - Clarifying the line between Single- and Multi-Purpose Vouchers
🕝 April 21, 2025
La venta de un coche de empresa al consejero-accionista: Los límites jurídicos del IVA en la jurisprudencia neerlandesa
🕝 April 15, 2025Más noticias de Europa
Reciba actualizaciones y novedades en tiempo real de todo el mundo, para mantenerse informado y preparado.