Proceso de excepción del IVA de la UE para la presentación de informes digitales y la facturación electrónica

La Directiva del IVA de la UE es una normativa bien conocida que constituye la espina dorsal del sistema fiscal armonizado del IVA en todos los Estados miembros de la UE. Garantiza una aplicación coherente y reduce las barreras comerciales dentro de un mercado único. Sin embargo, con los cambios en la evolución económica y tecnológica, los países de la UE se ven obligados a buscar mecanismos más eficientes para el cumplimiento del IVA y la prevención del fraude adecuados a sus necesidades nacionales.
Uno de esos mecanismos o iniciativas es la implantación de sistemas nacionales de declaración digital, que a veces se apartan de las normas uniformes definidas por la Directiva del IVA de la UE. Para satisfacer sus necesidades nacionales e implantar un sistema nacional de notificación, los países de la UE deben presentar una propuesta y recibir el consentimiento de la Comisión Europea. El proceso para obtener una excepción a la Directiva del IVA de la UE está estrictamente definido y mantiene la integridad del sistema fiscal de toda la UE al tiempo que da cabida a los intereses nacionales.
Marco jurídico de la excepción
El artículo 395 de la Directiva del IVA de la UE establece la base jurídica de la excepción. En virtud de este artículo, los Estados miembros de la UE pueden solicitar la autorización de la Comisión Europea para introducir una medida especial de inaplicación de la Directiva del IVA de la UE. El objetivo principal de tal medida debe ser simplificar la recaudación del IVA o evitar determinadas formas de evasión fiscal sin que ello afecte al importe total de los ingresos fiscales recaudados por el Estado miembro.
En la práctica, este instrumento jurídico salvaguarda el sistema fiscal de la UE. Garantiza que las iniciativas nacionales, aun cuando sean divergentes, se ajusten a las políticas más generales que persiguen la equidad del mercado y la neutralidad fiscal a escala de la UE.
Procedimiento para solicitar una excepción
El procedimiento para solicitar una excepción a la Directiva del IVA de la UE está concebido para ser estructurado y transparente. Garantiza la responsabilidad y la coherencia del régimen fiscal de la UE. El procedimiento se inicia cuando un Estado miembro de la UE presenta una solicitud formal a la Comisión Europea.
La solicitud debe incluir documentación exhaustiva que explique y detalle la naturaleza de la medida propuesta, la disposición específica de la Directiva del IVA de la UE a la que deroga e información sobre los objetivos que se pretenden alcanzar con la aplicación de dicha medida.
El Estado miembro solicitante debe demostrar que la medida propuesta es proporcionada y necesaria y debe estar respaldada por datos o análisis cuando proceda. Además, el país de la UE debe consultar a las partes interesadas afectadas, incluidas empresas y asociaciones comerciales, para realizar una evaluación de impacto y presentar los resultados en la solicitud.
Una vez recibida, la Comisión Europea evalúa minuciosamente la solicitud. Si llega a la conclusión de que falta alguna información, lo notificará al Estado miembro en el plazo de dos meses. Una vez que la Comisión haya recibido toda la información requerida y completado la evaluación, informará al Estado miembro y remitirá la solicitud y la petición a otros Estados miembros de la UE en el plazo de un mes.
En los tres meses siguientes a la notificación al Estado miembro que solicita la aprobación de la excepción, la Comisión redacta la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, que se presenta al Consejo de la Unión Europea. Si la Comisión no aprueba la excepción o se opone a ella, explica sus objeciones a la aplicación de las medidas solicitadas. Para que la solicitud surta efecto, el Consejo debe aprobar el proyecto presentado por la Comisión.
En cualquier caso, el proceso se completa en un plazo de ocho meses desde que el país de la UE presenta su solicitud a la Comisión Europea.
Solicitud de excepción de Alemania: Clave para la facturación electrónica B2B obligatoria
La solicitud de Alemania de introducir una medida especial de inaplicación de los artículos 218 y 232, apartándose así de las normas generales de la UE en materia de IVA, constituye un ejemplo notable de cómo un Estado miembro de la UE puede completar el proceso de inaplicación para introducir un sistema de información digital que mejore el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA.
Alemania propuso introducir un sistema obligatorio de facturación electrónica para las transacciones nacionales entre sujetos pasivos en respuesta al aumento de los fraudes en el IVA y a la necesidad de una recopilación de datos transaccionales más segura y precisa. Alemania quería implantar un sistema obligatorio de facturación electrónica para las transacciones entre empresas.
Sin embargo, este sistema se desviaba de las normas generales de facturación definidas en la Directiva del IVA de la UE, lo que llevó a Alemania a presentar una solicitud formal pidiendo una excepción en virtud del artículo 395. Las principales razones para introducir la facturación electrónica B2B obligatoria son la lucha contra el fraude y la evasión fiscales y la mejora de la recaudación del IVA. Además, la solicitud destacaba el potencial de este sistema para reducir las cargas administrativas y las lagunas en materia de IVA.
Por otra parte, la solicitud incluía la evaluación de impacto, resultado de una amplia consulta con las principales partes interesadas, como la Administración Tributaria y los sujetos pasivos. La conclusión fue que la facturación electrónica B2B obligatoria no representaría una carga para las empresas y que, a largo plazo, éstas se beneficiarían de la automatización de procesos, como la contabilidad, y de la eliminación de costes relacionados con las facturas en papel, como su emisión, envío, procesamiento y almacenamiento.
La Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea reconocieron la importancia de luchar sistemáticamente contra el fraude del IVA y respaldaron la solicitud tras realizar evaluaciones deliberadas. En su carta final, el Consejo de la Unión Europea aprobó la excepción, concediendo a Alemania tres años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, para implantar la facturación electrónica B2B obligatoria.
Conclusión
Además de recibir la aprobación para aplicar las nuevas medidas, los países de la UE a los que ya se ha concedido el derecho a establecer excepciones a la Directiva del IVA de la UE también deben pasar por el mismo procedimiento cuando quieran seguir aplicando la facturación electrónica obligatoria tras haber recibido previamente la aprobación. Así, Italia se sometió al mismo procedimiento para obtener la autorización de aplicar la facturación electrónica obligatoria, ya que se le autorizó a utilizar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.
La derogación de la Directiva del IVA de la UE es vital para que los Estados miembros de la UE adapten las medidas del IVA a sus necesidades económicas y de mercado únicas sin violar o poner en peligro los principios fundamentales de la UE. El proceso puede parecer riguroso, pero refleja el equilibrio entre la autonomía nacional y los esfuerzos colectivos para desarrollar un mercado y un sistema del IVA estables y armonizados en la UE.
Fuente: Directiva del IVA de la UE, Comisión Europea - Excepciones al IVA, Directiva 2006/69/CE de la UE, Propuesta de Decisión de Ejecución 2023/0193(NLE), Propuesta de Decisión de Ejecución 2024/0246 (NLE)

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