El TJUE aclara la responsabilidad en materia de IVA de las plataformas digitales: Análisis del asunto Fenix International (OnlyFans)

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En la economía digital actual, las plataformas desempeñan un papel fundamental a la hora de facilitar las transacciones entre proveedores y consumidores, desdibujando a menudo los límites de los marcos jurídicos y fiscales tradicionales. Los servicios se ofrecen a través de sitios web o aplicaciones, y los usuarios finales pueden incluso desconocer la identidad del proveedor real del servicio. Esto es especialmente cierto en lo que se conoce como economía de plataformas, con ejemplos como Airbnb, Uber, Etsy y OnlyFans. Estas plataformas hacen mucho más que proporcionar una infraestructura neutral: procesan pagos, conceden acceso a contenidos, actúan como partes contratantes y a menudo dictan las condiciones del servicio.
En el asunto Fenix International Limited (C-695/20), más conocido como el caso OnlyFans, se planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si una plataforma debe pagar el IVA sobre el importe íntegro abonado por los usuarios, o simplemente sobre la comisión que retiene. Esta sentencia es muy significativa para determinar las obligaciones en materia de IVA dentro de las estructuras de las plataformas digitales. Este artículo ofrece un análisis en profundidad de los hechos, el contexto jurídico, el razonamiento del Tribunal y las consecuencias prácticas para la comunidad empresarial.
Hechos y antecedentes
Fenix International Limited, una empresa con sede en el Reino Unido, explota OnlyFans, una plataforma digital basada en suscripciones que permite a los creadores monetizar contenidos -sobre todo material para adultos- ofreciéndolos a usuarios de pago. La plataforma facilita un modelo directo al consumidor en el que los creadores suben contenidos y fijan sus propias tarifas de suscripción, mientras que los usuarios (denominados "fans") pagan por acceder a las bibliotecas de contenidos de los creadores individuales, y también pueden dar propinas o pagar por contenidos personalizados.
Todas las transacciones financieras de la plataforma se procesan a través de Fenix. Los usuarios pagan directamente a Fenix, no a los creadores. Fenix se queda con una comisión del 20% y transfiere el 80% restante al proveedor de contenidos. La plataforma también establece las condiciones del servicio, controla el acceso, se ocupa de la atención al cliente y gestiona los procesos de reembolso y cancelación. Los creadores aceptan estas condiciones al registrarse y confían en Fenix para facilitar la distribución y monetización de sus contenidos.
Es importante destacar que los usuarios no entablan una relación jurídica con los propios creadores. El contrato existe entre el usuario y Fenix, y toda la comunicación, facturación y acceso a la plataforma son gestionados exclusivamente por Fenix. La identidad del creador puede ser visible, pero no de una forma que satisfaga los requisitos de transparencia de la ley del IVA.
A pesar de esta estructura, Fenix alegó en sus declaraciones de IVA que se limitaba a actuar como intermediario en nombre de los creadores y sólo declaraba el IVA sobre su comisión del 20%. La autoridad tributaria británica, HMRC, rechazó este planteamiento, afirmando que Fenix actuaba en su propio nombre y era el proveedor real de servicios a los usuarios finales. Como tal, debería haber contabilizado el IVA sobre el importe íntegro pagado por los usuarios.
Este desacuerdo dio lugar a una remisión prejudicial al TJUE, al que se pidió que determinara si, con arreglo a la legislación de la UE en materia de IVA, Fenix debía ser considerado proveedor de los servicios digitales y, por tanto, sujeto pasivo del IVA sobre la contraprestación total recibida.
Cuestión jurídica
La cuestión jurídica central consistía en determinar si, habida cuenta de su papel en la transacción, Fenix debía ser considerado el proveedor sujeto al IVA del servicio prestado al usuario final. Ello implicaba la interpretación del artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA) y del artículo 9 bis del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011. El Tribunal debía determinar si Fenix actuaba como intermediario o como sujeto pasivo que prestaba el servicio en nombre propio.
Esta cuestión no es solo de naturaleza técnica jurídica, sino que también forma parte de una tendencia más amplia en la que las plataformas suelen presentarse como intermediarios, mientras que en la práctica desempeñan un papel comercial mucho más central.
Marco jurídico: Directiva del IVA, Reglamento de aplicación y realidad económica
El análisis del Tribunal se inscribe en el marco más amplio de la legislación de la UE en materia de IVA. Para ello es fundamental la Directiva 2006/112/CE, que establece los principios básicos de la imposición de bienes y servicios en la UE. Especialmente relevante es el artículo 28, que introduce una ficción jurídica: cuando un sujeto pasivo actúa en su propio nombre pero por cuenta ajena, se considera que ha prestado él mismo el servicio. Se crea así una transacción en dos etapas: una del prestador real del servicio al intermediario, y otra del intermediario al consumidor final.
El objetivo es garantizar la neutralidad fiscal e impedir la evasión mediante la ocultación de la prestación real de servicios tras intermediarios contractuales.
Como complemento de la Directiva, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 establece normas de aplicación práctica. A partir de 2019, se añadió el artículo 9 bis para centrarse en las plataformas en línea o "interfaces electrónicas". Establece que cuando una plataforma de este tipo interviene en la prestación de un servicio digital a personas que no son sujetos pasivos (por ejemplo, consumidores), se considera que la plataforma es el proveedor - a menos que cumpla con estrictos requisitos de transparencia. La excepción sólo se aplica cuando
la identidad del proveedor real se revela claramente antes de la transacción;
el pago se realiza directamente al proveedor
la plataforma no controla las condiciones contractuales o la entrega.
El Tribunal ha abordado sistemáticamente estas disposiciones utilizando el principio de realidad económica. Esto significa que la evaluación de quién suministra un servicio no viene determinada únicamente por la redacción de los contratos, sino por la función y el comportamiento reales de las partes implicadas. Si la plataforma gestiona de forma centralizada el servicio, tramita los pagos y el usuario no tiene contacto directo con el proveedor real, la plataforma será tratada como el proveedor a efectos del IVA. Este enfoque se ve respaldado por sentencias anteriores, como Tolsma, que estableció que un servicio debe tener un vínculo directo con la remuneración, y casos como Airbnb Ireland y Amazon EU, que reforzaron la noción de que la obligación tributaria debe ajustarse a la realidad comercial.
En conjunto, estas disposiciones y sentencias establecen un marco claro: cuando una plataforma actúa en su propio nombre, gestiona los pagos, controla el contrato y no identifica de forma transparente al proveedor real, se considera que es el proveedor sujeto al impuesto del servicio completo. Por tanto, la sujeción al IVA no se limita a la comisión retenida, sino que se extiende a la contraprestación total abonada por el usuario.
Apreciación del Tribunal
El Tribunal concluyó que Fenix no actuaba como intermediario neutral, sino como prestador efectivo de los servicios. Señaló el hecho de que el usuario contrataba con Fenix, efectuaba pagos a Fenix y no tenía ninguna relación jurídica con el creador de los contenidos. Además, Fenix controlaba el acceso a los contenidos, las condiciones de uso y gestionaba la infraestructura digital.
Aplicando la lógica del artículo 28 de la Directiva del IVA y del artículo 9 bis del Reglamento de ejecución, el Tribunal consideró que la estructura utilizada por Fenix la situaba en el centro de la relación comercial. El creador de contenidos no estaba suficientemente identificado ante el usuario, y la plataforma tenía el control de la transacción, lo que daba lugar a la plena responsabilidad de Fenix en materia de IVA sobre la totalidad del importe abonado por el usuario.
Plataforma frente a intermediario: Una distinción crucial
La sentencia pone de relieve la importante distinción jurídica entre actuar como una plataforma que presta servicios y como un mero intermediario. Un proveedor actúa en su propio nombre, establece las condiciones, recibe los pagos y está sujeto al IVA sobre la totalidad de la contraprestación. Un intermediario actúa en nombre de un comitente revelado, sólo recibe una comisión y es deudor del IVA únicamente por esa comisión.
Esta distinción no es meramente semántica, sino que tiene importantes implicaciones financieras y jurídicas. Para las plataformas, no cumplir los criterios de transparencia o distanciarse de la transacción conlleva el riesgo de tener que pagar el IVA en su totalidad. Es esencial estructurar correctamente las relaciones contractuales, los flujos de pago y la comunicación con los usuarios para evitar consecuencias fiscales no deseadas.
Consecuencias para las empresas y la economía de las plataformas en general
Este caso es una dura advertencia para los operadores de plataformas. El Tribunal reafirmó que la aplicación práctica -no las formalidades contractuales- determina la responsabilidad fiscal. Los operadores de plataformas deben evaluar si reciben pagos, controlan la relación con el usuario y se presentan como proveedores de servicios.
Si una plataforma hace cualquiera de las cosas anteriores, es muy probable que se considere el sujeto pasivo a efectos del IVA en toda la transacción. Las empresas deben revisar sus modelos y evaluar su exposición al IVA, sobre todo en los casos en que se trate de usuarios finales en la UE.
Para los proveedores de servicios individuales (como autónomos o creadores), esta sentencia cambia poco en la práctica. Cuando la plataforma se considera el proveedor, el particular puede quedar fuera del ámbito de aplicación del IVA para esa transacción. Sin embargo, esto también podría significar que no se les considera empresarios independientes a efectos del IVA con respecto a esos ingresos.
Conclusión
La sentencia Fenix International constituye un hito para la fiscalidad de las plataformas digitales. El Tribunal de Justicia ha adoptado un enfoque pragmático, que prima el fondo sobre la forma: si una plataforma actúa en su propio nombre, recibe pagos y controla la transacción, está sujeta al IVA sobre el valor íntegro.
Esto refuerza un principio claro: la responsabilidad fiscal en la economía digital depende de la sustancia económica, no solo de las etiquetas jurídicas. Las plataformas que deseen limitar su exposición al IVA deben garantizar una total transparencia, estructurar cuidadosamente los contratos y abstenerse de asumir un papel comercial central. La responsabilidad sigue al control, y en la era digital, las plataformas que controlan la transacción también deben soportar su carga fiscal.

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