Tratamiento de las subvenciones en el IVA de la UE: Asunto C-615/23 del TJCE, normas y consejos clave para su cumplimiento

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Las subvenciones, ayudas, financiación u otros tipos de asistencia financiera por parte de los gobiernos u otras autoridades públicas son mecanismos de apoyo que desempeñan un papel fundamental en el panorama económico de los países de la UE, influyendo en diversos sectores, desde la agricultura hasta el transporte.
Las normas del IVA aplicables a estas subvenciones dependen de sus características específicas y de la naturaleza de las transacciones conexas. Por ello, a veces es difícil determinar si determinadas subvenciones están sujetas al IVA, lo que requiere un análisis profundo caso por caso.
Para acercarnos a esta cuestión y ayudar a comprender mejor ciertos principios clave, este artículo abordará la jurisprudencia anterior del TJCE, los artículos clave de la Directiva del IVA de la UE y los pasos que los beneficiarios de subvenciones deben tener en cuenta para determinar las normas del IVA aplicables.
Resumen de las normas del IVA de la UE aplicables a las subvenciones
El régimen del IVA de la UE, regulado por la Directiva del IVA de la UE, ofrece una visión general del tratamiento de las subvenciones desde la perspectiva del IVA. El artículo 73 de la Directiva del IVA de la UE especifica que la base imponible de la entrega de bienes y la prestación de servicios incluye todo aquello que constituya una contraprestación u honorario percibido o que deba percibir el proveedor a cambio de la entrega, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de la entrega.
En otras palabras, si una subvención está directamente relacionada con el precio de un bien o servicio concreto, pasa a formar parte de la base imponible y está sujeta al IVA. En cambio, si una subvención no está vinculada a una transacción específica, suele excluirse de la base imponible.
No obstante, en virtud del artículo 173 de la Directiva del IVA de la UE, los países de la UE pueden incluir estas subvenciones no vinculadas directamente al precio de la prestación en el denominador a la hora de calcular la prorrata de deducción del IVA soportado, lo que afecta al importe del IVA que una empresa puede reclamar.
Jurisprudencia de la UE y dictamen en el asunto C-615/23 del TJCE
La jurisprudencia de la UE, principalmente las sentencias del TJCE, ha dado forma continuamente a la interpretación de las normas y reglamentos de la UE, incluidas las subvenciones. En sus sentencias anteriores, como los asuntos C-353/00 y C-21/20, el TJCE subrayó que, para determinar si una subvención está sujeta al IVA, debe existir una diferencia entre una subvención general o global, pagada para cubrir gastos generales de funcionamiento, y una subvención concedida para permitir que un tercero, como un cliente, obtenga un servicio o bien específico más barato.
Por ejemplo, en el asunto C-353/00, el TJCE determinó que una subvención pagada por la agencia nacional a Keeping Newcastle Warm era recibida por esta última a cambio del servicio que prestaba a los hogares. Por lo tanto, la subvención estaba sujeta al IVA.
Por el contrario, en el asunto C-21/20, una televisión pública nacional búlgara recibía una subvención del Estado, mientras que los telespectadores no pagaban ningún canon por el servicio de radiodifusión. Sin embargo, el TJCE dictaminó que, dado que no existía una relación directa entre los servicios de radiodifusión y la subvención, la actividad de la televisión nacional no constituía un servicio prestado a título oneroso. Por consiguiente, la subvención no estaba sujeta al IVA.
En el último asunto del TJCE relativo al tratamiento de las subvenciones a efectos del IVA, el Abogado General se pronunció sobre el tema. El asunto C-615/23 del TJCE se centra en el tratamiento de las subvenciones concedidas por las autoridades locales a los operadores de transporte público para cubrir sus pérdidas financieras. La cuestión principal es si tales subvenciones a posteriori, calculadas en función de los vehículos-kilómetro y no del número de usuarios, deben considerarse una tasa por los servicios prestados, por lo que entran en el ámbito de aplicación del IVA.
El Abogado General argumentó que tales subvenciones no forman parte de la retribución por una prestación de servicios y sólo están destinadas a cubrir las pérdidas financieras de los operadores de transporte. Por tanto, la subvención no está directamente vinculada al precio del servicio de transporte. Basándose en estos hechos, la subvención queda fuera del ámbito de aplicación del IVA. No obstante, la sentencia final del TJCE puede diferir de la opinión del Abogado General.
Implicaciones prácticas para las organizaciones
Las empresas y otras organizaciones, como las organizaciones sin ánimo de lucro, que reciban cualquier tipo de subvención deben tener en cuenta la finalidad y la naturaleza de la subvención a la hora de determinar si entra en el ámbito de aplicación del IVA. Así pues, la consideración primordial es si la subvención está directamente vinculada a un suministro específico, es decir, si está directamente relacionada con el precio de los bienes o servicios o si se destina a una ayuda general.
Si una subvención forma parte integrante del precio de los bienes o servicios del cliente final, puede considerarse una tasa y, por tanto, estar sujeta al IVA. Por el contrario, las subvenciones generales que apoyan los costes operativos sin relación directa con los precios quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA.
La condicionalidad del pago, la influencia del precio, el beneficiario y la intención de la financiación son varios indicadores a tener en cuenta a la hora de evaluar la naturaleza del pago de la subvención. Además, si las autoridades fiscales nacionales no proporcionan directrices útiles, las organizaciones que reciban subvenciones deben ponerse en contacto con la autoridad competente y solicitar un dictamen o buscar las sentencias judiciales pertinentes.
Conclusión
Determinar las implicaciones a efectos del IVA de las ayudas o subvenciones en la UE requiere un análisis exhaustivo de la naturaleza y finalidad de cada subvención. La clave está en decidir si la subvención es general o está vinculada al precio de los bienes o servicios.
En función del resultado de la evaluación de la subvención, ésta puede incluirse en la base imponible y estar sujeta al IVA o quedar fuera del ámbito de aplicación del IVA. Los resultados del análisis pueden tener un profundo impacto en las organizaciones, como las organizaciones sin ánimo de lucro, desde un punto de vista financiero y administrativo, principalmente si la organización debe cumplir con las obligaciones del IVA.
Fuente: Asunto C-615/23 - Conclusiones de la Abogado General Kokott, Directiva de la UE sobre el IVA, Deloitte, EY, HMRC

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