¿Deben estar sujetos al IVA los ajustes de los precios de transferencia? Arcomet Towercranes SRL (Asunto C-726/23)
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La relación entre el IVA y los precios de transferencia ha sido durante mucho tiempo compleja y a menudo fuente de malentendidos en la práctica fiscal internacional. Esto se debe al hecho de que estos dos aspectos de las transacciones intragrupo a menudo operan bajo principios diferentes y persiguen objetivos distintos, aunque ambos conlleven obligaciones de cumplimiento.
El IVA y los precios de transferencia tienen objetivos distintos. El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo que se aplica proporcionalmente al valor de los bienes y servicios. En cambio, la PT es un concepto relacionado con la fiscalidad directa, cuyo objetivo es distribuir adecuadamente los beneficios entre las partes vinculadas y garantizar que las transacciones se valoran en condiciones de plena competencia, evitando la erosión de la base imponible y el desplazamiento de beneficios.
Como consecuencia de ello, las normas de sujeción o deducción del IVA no siempre coinciden con las utilizadas para determinar si un acuerdo de PT es aceptable.
En abril de 2025, el Abogado General (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, emitió un dictamen en el asunto C-726/23, SC Arcomet Towercranes SRL contra Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București. El caso plantea cuestiones importantes en relación con los ajustes de los precios de transferencia y sus implicaciones para el IVA. En particular, se plantea si tales ajustes pueden estar sujetos al IVA y si las autoridades fiscales pueden solicitar documentación más allá de una factura para validar el derecho a deducir el IVA soportado.
De ser confirmado por el Tribunal, el dictamen del Abogado General podría afectar sustancialmente a la forma en que los precios de transferencia -regidos tradicionalmente por normas de fiscalidad directa- interactúan con sistemas de fiscalidad indirecta como la Directiva del IVA de la UE. Aunque la sentencia final del TJUE aún está pendiente, este caso, junto con el de Stellantis Portugal (C-603/24), puede reflejar un cambio más amplio en el tratamiento de las operaciones intragrupo.
Resumen del caso: Arcomet y el litigio del IVA
El litigio surgió entre Arcomet Rumanía y su sede belga, Arcomet Service NV. La demandante es miembro del Grupo Arcomet y está especializada en el alquiler de grúas.
En 2012, la filial rumana y su sede belga celebraron un acuerdo para alinear el margen operativo de la filial con las referencias del mercado, sobre la base de un estudio de precios de transferencia que aplicaba el método del margen neto transaccional (TNMM). El objetivo de margen de explotación se fijó entre -0,71% y 2,74%. Si el margen real quedaba fuera de este intervalo, la central emitía una factura anual de compensación.
Entre 2011 y 2013, Arcomet Rumanía superó los márgenes acordados y recibió tres facturas de ajuste TP de su homóloga belga. Dos se trataron como servicios intracomunitarios sujetos al mecanismo de inversión del sujeto pasivo. La tercera fue considerada fuera del ámbito del IVA por la entidad rumana.
Las autoridades fiscales rumanas lo impugnaron, alegando que los servicios no estaban debidamente justificados y, por lo tanto, no daban derecho a deducción del IVA. Impusieron el IVA, sanciones e intereses, rechazando la alegación de Arcomet de que las cantidades reflejaban asignaciones internas del grupo no imponibles.
En consecuencia, se plantearon dos cuestiones prejudiciales al TJUE:
Si, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva IVA (2006/112/CE), un ajuste de PT entre partes vinculadas constituye la remuneración de un servicio sujeto al IVA.
Si, en virtud de los artículos 168 y 178, las autoridades tributarias pueden exigir documentación adicional a la factura para justificar el derecho del contribuyente a deducir el IVA.
Conclusiones del Abogado General
Al abordar estas cuestiones, el Abogado General adoptó un enfoque caso por caso, rechazando la idea de una exención general del IVA para los ajustes TP.
En cuanto a la primera cuestión, el Abogado General destacó que, mientras que los principios de la OCDE en materia de precios de transferencia se elaboran a efectos de imposición directa, el IVA es un impuesto basado en el consumo que se basa fundamentalmente en la existencia de una transacción recíproca. En particular, el concepto de "valor normal" tiene implicaciones diferentes: en la PT, sirve de referencia para la fijación de precios de plena competencia; en el IVA, se aplica generalmente en contextos antiabuso para definir la base imponible.
Además, los ajustes de PT pueden ser iniciados por el contribuyente (ajustes compensatorios) o a posteriori por las autoridades fiscales (ajustes primarios, correlativos o secundarios). Según el Grupo de Expertos del IVA, los ajustes efectuados únicamente por las autoridades fiscales no constituyen la contrapartida de una entrega de bienes o una prestación de servicios y, por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA. Sin embargo, si el ajuste se deriva de un acuerdo contractual o se refiere a diferencias entre los costes reales y los presupuestados (por ejemplo, para marketing o administración), puede dar lugar a la obligación de pagar el IVA.
En el caso Arcomet, el GC constató la existencia de un servicio y su correspondiente remuneración. La sede central asumía los riesgos asociados a la estrategia comercial, la planificación, la negociación de contratos y la gestión de la flota, mientras que Arcomet Rumanía compraba y era propietaria de los equipos y gestionaba los alquileres. La estructura de pago, acordada previamente e inscrita en un marco contractual, constituía una forma de contraprestación por los servicios prestados, y no un mero ajuste interno. Por lo tanto, cumplía los criterios del IVA con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra c).
En cuanto a la segunda cuestión, el GC señaló que, en virtud de los artículos 168 y 178 de la Directiva del IVA, y en consonancia con el principio de proporcionalidad, las autoridades fiscales pueden exigir documentos justificativos más allá de la factura para establecer que los servicios soportados se utilizaron para actividades imponibles.
La jurisprudencia de la UE confirma que el IVA soportado es deducible cuando el adquirente es un sujeto pasivo y los bienes o servicios se utilizan para operaciones gravadas. Debe existir un vínculo directo e inmediato entre el insumo y el producto, o el coste del insumo debe ser un componente del precio final del producto. En el caso de Arcomet, los servicios de la sede central formaban parte claramente del modelo de fijación de precios utilizado por la entidad rumana.
Por lo tanto, aunque los requisitos formales como las facturas son importantes, el principio de neutralidad exige que el derecho a deducción se conceda cuando se cumplan las condiciones sustantivas. El Abogado General subrayó que solicitar pruebas adicionales es compatible con la proporcionalidad, especialmente para verificar la existencia de esas condiciones sustantivas. Esta opinión se alinea con sentencias anteriores del TJUE, como Weatherford Atlas Gip (C-527/23), que subrayó la necesidad de transparencia en los flujos intragrupo.
Conclusiones
El asunto Arcomet marca un cambio potencialmente significativo en la interacción entre PT e IVA. El panorama jurídico actual sigue siendo incierto y fragmentado. La falta de orientaciones administrativas, las opiniones divergentes entre los órganos de la UE y las prácticas nacionales incoherentes aumentan el riesgo de doble imposición y desigualdad de trato.
La confirmación del dictamen del Abogado General podría impulsar cambios en la forma en que las empresas abordan la documentación sobre PT y el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA, en particular en lo que respecta al alcance de los servicios, las estructuras de remuneración y su conexión con los productos imponibles.
En este contexto, el asunto pendiente Stellantis Portugal (C-603/24) puede ofrecer más claridad. Ese asunto también trata de los ajustes posteriores al período y cuestiona si representan nuevos suministros o meros ajustes contables sin consecuencias para el IVA.
En conjunto, Arcomet y Stellantis constituyen un esfuerzo más amplio de la UE para aclarar el tratamiento del IVA en las operaciones intragrupo y reforzar la idea de que el IVA no puede pasarse por alto en los acuerdos de PT.

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