Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IVA al 0% y la buena fe del vendedor en los suministros de la UE

El artículo ofrece una visión general de la reciente práctica de aplicación del IVA al 0%, desarrollada por el Tribunal Supremo Administrativo sobre la base de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en materia de IVA.
Sobre el cambio en la aplicación del IVA al 0%
La reciente sentencia de la Sala Ampliada de Jueces del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (el "Tribunal Supremo Administrativo") sobre la aplicación del IVA al 0% a las entregas de bienes a otro Estado miembro ha provocado una gran controversia, ya que ha cambiado el sentido de la interpretación de los tribunales. He aquí un breve resumen de lo que es más importante saber sobre la nueva práctica a partir de este año.
El Tribunal Supremo Administrativo explicó que, a la hora de decidir sobre la obligación de la vendedora de una empresa lituana de pagar el IVA al presupuesto del Estado por las entregas controvertidas, las autoridades fiscales tenían que evaluar la buena fe de la vendedora, es decir, si sabía o, siendo diligente y cuidadosa, podía haber sabido del fraude del IVA de los adquirentes (participación en una operación fraudulenta).
¿En qué situaciones es pertinente?
La situación en este caso era que una empresa lituana, como vendedora, realizaba entregas transfiriendo mercancías a empresas de otros Estados miembros de la UE. Por tanto, la empresa lituana, como vendedora, califica dichas entregas como entregas intracomunitarias (UE) y aplica un tipo de IVA del 0%. En este caso, el derecho de disposición de los bienes se transfirió a los adquirentes (personas que actuaban en su nombre) en un almacén perteneciente a la empresa vendedora, cargando los bienes en vehículos proporcionados por ellos (los adquirentes); los adquirentes se encargaron del transporte de los bienes al otro Estado miembro, pero los bienes no fueron transportados.
Por lo tanto, en tal caso, la administración tributaria alegó que los bienes no fueron transportados fuera del territorio de Lituania. En consecuencia, la administración tributaria consideró que dichas entregas debían haberse gravado al tipo normal del IVA. La obligación de pagar este impuesto recae en el vendedor lituano.
En el asunto SACL, la administración tributaria se basó en la información recibida de las autoridades competentes de otros Estados miembros y en la comparación de los datos facilitados por el vendedor lituano, incluidos los contenidos en los documentos relativos al transporte de las mercancías, con los datos facilitados por las autoridades aduaneras en el sistema de identificación de los números de matrícula y de los códigos de los contenedores de los vehículos que cruzaron las fronteras de Lituania y de otro Estado miembro de la UE en los períodos pertinentes. Por lo tanto, la administración tributaria, basándose en la totalidad de las pruebas recabadas durante la inspección tributaria, negó la afirmación del vendedor de la empresa lituana relativa a la salida de las mercancías del territorio de la República de Lituania. Por consiguiente, la Administración tributaria concluyó que las mercancías no habían sido transportadas en el curso de las entregas.
De este modo, el Tribunal Supremo Administrativo (TSC) desarrolla la práctica de los litigios fiscales, que es seguida por la administración tributaria. Por lo tanto, es importante estar al tanto de estas interpretaciones.
¿Qué ha concluido el Tribunal Supremo Administrativo?
En el caso que nos ocupa, el Tribunal consideró que, para decidir si el vendedor lituano estaba obligado a pagar el IVA al presupuesto del Estado por las entregas controvertidas, las autoridades fiscales debían evaluar la buena fe del vendedor, es decir, si el vendedor conocía o, habiendo actuado con la diligencia debida, podía haber conocido la conducta fraudulenta de los adquirentes en materia de IVA (participación en una operación implicada en el fraude).
El Tribunal Supremo Administrativo ha aclarado que, cuando el derecho a disponer de los bienes en cuestión en calidad de propietario se transfiere al adquirente en el territorio del Estado miembro de entrega, con vistas a una entrega intracomunitaria, y cuando el adquirente se compromete a transportar los bienes al Estado miembro de destino, el proveedor de buena fe no puede ser deudor del IVA correspondiente a dicha entrega cuando el adquirente no cumple su obligación de transportar los bienes. Por consiguiente, según el Tribunal Supremo Administrativo, en tal caso, el mero hecho de que los bienes en cuestión no hayan sido efectivamente retirados (físicamente) por el adquirente del territorio del Estado miembro de entrega no genera por sí mismo la obligación del proveedor de abonar el IVA devengado por dicha entrega al presupuesto del Estado. Esto significa que la entrega de bienes debe apreciarse a la luz de las exigencias de buena fe del sujeto pasivo (el proveedor).
Por consiguiente, de conformidad con la interpretación del Tribunal antes mencionada, la conclusión es la siguiente:
- si los bienes vendidos deben ser sacados de Lituania por el comprador, pero éste no ha sacado los bienes de Lituania, la Administración tributaria no puede gravar "automáticamente" al vendedor lituano. En tal caso, las autoridades fiscales deben determinar si el vendedor lituano conocía o podía haber conocido el fraude.
Así pues, habría que hacer hincapié en qué ha cambiado desde esta decisión.
En situaciones como la descrita, en el pasado las autoridades fiscales solían adoptar la postura de que, si se demostraba que los bienes objeto de litigio no habían sido transportados fuera del territorio de la República de Lituania, las entregas objeto de litigio debían gravarse al tipo normal del IVA, y que era la empresa del vendedor la que debía pagar el impuesto, independientemente de la honradez del vendedor o de quién (el proveedor o el cesionario) hubiera transportado los bienes.
El IVA es un impuesto indirecto, por lo que esencialmente lo paga el consumidor final en el punto donde se produce el consumo. Por lo tanto, si los bienes no salen realmente de Lituania, no están sujetos al IVA al 0%.
Por lo tanto, antes de esta decisión, a falta de documentos que probaran la salida de los bienes por parte del comprador, las autoridades fiscales generalmente cargaban el IVA al vendedor. Así pues, en tales situaciones, las autoridades fiscales evaluarán ahora si el vendedor lituano ha actuado de buena fe y ha tomado todas las medidas razonables a su alcance para garantizar que las transacciones no impliquen fraude fiscal.
Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo, la conclusión de éste es que las autoridades tributarias estaban obligadas a evaluar la buena fe del vendedor, es decir, si el vendedor conocía o, habiendo actuado con la diligencia debida, podía haber conocido el comportamiento fraudulento de los adquirentes en materia de IVA (participación en una operación fraudulenta ) al decidir sobre la obligación del vendedor de pagar el IVA adeudado al presupuesto del Estado en relación con las entregas controvertidas.
Por último, cabe señalar que, según la explicación del SACL, cuando el propio proveedor de los bienes, es decir, el vendedor lituano, es responsable de la expedición o el transporte de los bienes a otro Estado miembro, no es necesario evaluar su buena fe.
El SACL explicó que, en tal caso, si se niega el hecho de la expedición o el transporte de los bienes a otro Estado miembro (negando las pruebas aportadas por el sujeto pasivo a tal efecto), la buena fe del proveedor no es relevante a efectos de decidir sobre la obligación de éste de ingresar el IVA correspondiente a dichas entregas en el presupuesto del Estado.
Por consiguiente, en tal caso, está justificado que las autoridades tributarias decidan que dichas entregas deberían haber estado sujetas al tipo normal del IVA. La obligación de pagar este impuesto recae sobre el proveedor lituano sin que se aprecie su buena fe.

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