Traslado del exceso de IVA: Principales conclusiones del asunto C-680/23 del TJUE

Introducción
El 5 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto Modexel - Consultores e Serviços SA contra Autoridade Tributária e Assuntos Fiscais da Região Autónoma da Madeira (C-680/23). El asunto abordaba la interpretación del artículo 183 de la Directiva sobre el IVA (2006/112/CE), en particular en relación con el derecho a trasladar el exceso de IVA tras el cese y la reanudación de la actividad económica. Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los sujetos pasivos de la UE, ya que aclara los límites dentro de los cuales puede trasladarse el exceso de IVA.
Antecedentes del caso
Hechos y circunstancias
Modexel - Consultores e Serviços SA cesó su actividad económica el 28 de febrero de 2015, arrastrando un exceso de crédito de IVA de 12.456,20 euros. Este exceso de IVA fue declarado en su última declaración de IVA antes del cese. La empresa no solicitó la devolución del exceso de IVA en el momento del cese, sino que retuvo el crédito.
El 10 de mayo de 2016, Modexel reanudó su actividad económica. Al presentar su primera declaración de IVA tras la reanudación, la sociedad intentó deducir el exceso de IVA previamente declarado de sus nuevas obligaciones en materia de IVA. Sin embargo, la Administración Tributaria portuguesa denegó la deducción, alegando que, con arreglo a la legislación portuguesa en materia de IVA, el exceso de IVA debe reclamarse en los 12 meses siguientes al cese de la actividad económica. Dado que Modexel no había solicitado la devolución en ese plazo, la autoridad tributaria dio por perdido el exceso de IVA.
En respuesta, Modexel interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo y Fiscal de Funchal, que a su vez planteó al TJUE una cuestión prejudicial sobre la interpretación del "período siguiente" con arreglo al artículo 183 de la Directiva del IVA.
Marco jurídico
Principios europeos del IVA y artículo 183 de la Directiva del IVA
En virtud de la Directiva del IVA, las empresas registradas a efectos del IVA tienen derecho a deducir el IVA soportado del IVA repercutido. El artículo 183 establece que si, en un período impositivo determinado, el importe de las deducciones del IVA es superior al IVA devengado, los Estados miembros pueden devolver el exceso o permitir que se traslade a un período siguiente. No obstante, la Directiva deja en gran medida a la discreción de las autoridades nacionales las condiciones de devolución y las disposiciones de traslado.
El apartado 1 del artículo 9 de la Directiva del IVA define al sujeto pasivo como toda persona que ejerza una actividad económica por cuenta propia, con independencia de su objeto o resultado. El apartado 1 del artículo 213 obliga a los sujetos pasivos a notificar a las autoridades fiscales el inicio, la modificación o el cese de sus actividades económicas. Además, el artículo 252 permite a los Estados miembros fijar períodos impositivos de hasta un año, con plazos para la presentación de la declaración del IVA que no excedan de dos meses después del final del período impositivo correspondiente.
El TJUE ha dictaminado reiteradamente que la neutralidad del IVA es un principio fundamental, lo que significa que el IVA no debe convertirse en una carga financiera para las empresas que realizan actividades imponibles. No obstante, el derecho a deducir el IVA debe ejercerse de conformidad con las normas de procedimiento establecidas por los Estados miembros, siempre que no vulneren los principios de equivalencia y eficacia de la UE.
Legislación portuguesa sobre el IVA
El Código del IVA portugués (artículo 22) incorpora a la legislación nacional el artículo 183 de la Directiva del IVA. Según la normativa portuguesa
- El exceso de IVA de un período impositivo se traslada generalmente a los períodos siguientes.
- Si una entidad cesa su actividad económica, dispone de 12 meses a partir de la fecha de cese para solicitar la devolución del exceso de IVA.
- Si no se solicita la devolución en este plazo, se pierde el exceso de IVA.
Estas disposiciones tienen por objeto garantizar que las devoluciones del IVA se tramiten de forma eficaz, evitando al mismo tiempo que las empresas aplacen indefinidamente las solicitudes de devolución del exceso de IVA.
Cuestiones jurídicas clave y análisis del TJUE
1. Interpretación de "período siguiente
Una de las cuestiones clave en este asunto era la interpretación del "período siguiente" con arreglo al artículo 183 de la Directiva del IVA. La cuestión fundamental era si este término debía entenderse estrictamente como el siguiente período impositivo en secuencia o si permitía un lapso más largo, en particular en situaciones en las que una empresa cesa su actividad y más tarde reanuda sus operaciones.
El TJUE dictaminó que "período siguiente" debe interpretarse en sentido estricto, es decir, el período impositivo inmediatamente posterior a aquel en que se produjo el exceso de IVA. Esta interpretación garantiza la continuidad y previsibilidad de la administración del IVA en todos los Estados miembros y evita retrasos indebidos en la liquidación del IVA.
El Tribunal aportó una aclaración adicional, afirmando que:
- El concepto de "período siguiente" es independiente de que la actividad económica de un sujeto pasivo sea continua o interrumpida.
- Una vez que un sujeto pasivo cesa sus operaciones, pierde su condición de sujeto pasivo del IVA, lo que significa que no hay "período siguiente" disponible para trasladar el exceso de IVA.
- Si una empresa reanuda posteriormente su actividad económica, constituye un nuevo periodo imponible, independiente del periodo anterior en el que se acumuló el exceso de IVA.
El Tribunal subrayó que el principio fundamental del IVA es que se aplica a las actividades económicas en curso, y el marco no permite créditos de arrastre indefinidos más allá de los límites prescritos.
2. Límites al exceso de recuperación del IVA al reanudar la actividad
Otro aspecto fundamental de la sentencia fue la confirmación de que los Estados miembros conservan la facultad discrecional de establecer condiciones para la devolución del IVA. No obstante, tales condiciones deben cumplir dos principios fundamentales:
- Equivalencia: Las normas nacionales sobre devolución del IVA no deben ser menos favorables que las que rigen reclamaciones nacionales similares.
- Eficacia: Las normas nacionales no deben hacer excesivamente difícil o imposible que los contribuyentes recuperen el IVA.
El TJUE examinó el plazo de 12 meses establecido por Portugal para reclamar el exceso de IVA tras el cese de la actividad empresarial y lo consideró razonable y conforme con la legislación de la UE. La sentencia subraya que los contribuyentes deben ser conscientes de los plazos de devolución y actuar dentro de ellos para salvaguardar sus derechos.
Además, el Tribunal subrayó que permitir a las empresas trasladar el exceso de IVA tras la reanudación de la actividad, más allá de los plazos definidos, podría crear oportunidades de abuso y eludir las normas fiscales vigentes. Afirmó que el mantenimiento de plazos estructurados refuerza la seguridad jurídica y evita distorsiones en la administración del IVA.
Implicaciones de la sentencia
Para los sujetos pasivos
Esta sentencia subraya la importancia de una gestión eficaz de los créditos de IVA para las empresas. Las empresas que prevean cesar sus actividades deben evaluar proactivamente su situación en materia de IVA y tomar las medidas oportunas para recuperar el IVA excedente dentro del plazo establecido. De lo contrario, podrían perder créditos de IVA de forma irreversible, lo que podría afectar a la planificación financiera y a la tesorería.
Además, las empresas que reanuden sus actividades económicas no deben suponer que los créditos de IVA acumulados anteriormente seguirán estando disponibles para futuras deducciones. Esta sentencia deja claro que cualquier exceso de IVA declarado antes del cese no puede trasladarse a la reanudación. En su lugar, las empresas deben considerar los mecanismos de devolución disponibles y cumplir los plazos nacionales para salvaguardar sus intereses.
Para las autoridades fiscales
La sentencia aporta una claridad muy necesaria a las autoridades fiscales en lo que respecta al tratamiento del exceso de IVA cuando las empresas cesan su actividad. Las autoridades cuentan ahora con respaldo judicial para hacer cumplir los plazos nacionales de solicitud de devolución sin temor a incumplir la legislación de la UE. También refuerza la importancia de mantener la coherencia administrativa, garantizando que los mecanismos de devolución y traslado se ajusten a plazos estructurados que promuevan la seguridad jurídica.
Además, las autoridades fiscales deben garantizar que sus sistemas de devolución del IVA cumplen los principios de equivalencia y eficacia. Las políticas de devolución no deben crear obstáculos indebidos a los contribuyentes, sino que deben ajustarse a procedimientos fiscales nacionales similares.
Para la interpretación de la legislación de la UE en materia de IVA
Esta sentencia reafirma que el IVA está concebido para funcionar como un impuesto sobre la actividad económica activa. La posibilidad de deducir el IVA o solicitar su devolución está intrínsecamente vinculada a la condición de sujeto pasivo de una empresa. La sentencia también refuerza el principio comunitario de neutralidad del IVA, garantizando que las empresas no se vean ni favorecidas ni perjudicadas por el cese y la reanudación de sus actividades. Además, los Estados miembros conservan la flexibilidad para diseñar sus sistemas de IVA, pero deben hacerlo en el marco de los principios de la UE, impidiendo el traslado indefinido de créditos de IVA que podría dar lugar a incertidumbres fiscales.
Conclusión
La sentencia en el asunto C-680/23 aclara que el "período siguiente" del artículo 183 de la Directiva del IVA se refiere estrictamente al período impositivo inmediatamente posterior. La sentencia respalda las normas nacionales que obligan a los contribuyentes a solicitar la devolución del IVA en un plazo determinado tras el cese de la actividad empresarial, reforzando la seguridad jurídica y la eficacia administrativa.
Para las empresas, este caso subraya la importancia de la planificación estratégica del IVA al suspender o reanudar las operaciones. El incumplimiento de los plazos nacionales de devolución puede dar lugar a la pérdida de importantes créditos de IVA, lo que repercute en la liquidez financiera. Así pues, esta sentencia constituye un punto de referencia crucial para las empresas que operan en el marco del IVA de la UE y para los responsables políticos que pretenden equilibrar la administración fiscal con los derechos de los contribuyentes.

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