DAC 9 de la UE y segundo pilar de la OCDE: reformas fiscales clave y perspectivas de cumplimiento

Tras adoptar el CAD 8 el 17 de octubre de 2023, los reguladores de la UE modificaron la Directiva de la UE sobre Cooperación Administrativa (CAD) el 24 de octubre de 2024, adoptando normas y requisitos de información para que las autoridades fiscales de los países de la UE cooperen estrechamente en materia de fiscalidad directa. Las últimas modificaciones de la DAC, conocidas como DAC 9, se adoptaron siguiendo las Normas Modelo Globales contra la Erosión de la Base Imponible (GloBE) del Marco Inclusivo de la OCDE, también conocido como Segundo Pilar.
Tanto el CAD 9 como el Segundo Pilar pretenden garantizar un impuesto mínimo global para los grupos de empresas multinacionales (EMN) y los grupos nacionales a gran escala (GNAE) en la UE.
Entender el segundo pilar de la OCDE
El Segundo Pilar de la OCDE es un hito importante en la reforma fiscal internacional. Impone un impuesto mínimo global del 15% a las empresas multinacionales. El objetivo principal del impuesto mínimo global es impedir el desplazamiento de beneficios y la erosión de la base imponible, garantizando que las empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos, independientemente del lugar donde se generen sus beneficios. El segundo pilar se centra en las grandes empresas multinacionales cuyos ingresos anuales superan los 750 millones de euros.
Mediante la imposición de un nivel mínimo de impuestos sobre sus ingresos globales, los reguladores pretenden evitar que las empresas multinacionales exploten las jurisdicciones con tipos impositivos bajos, exigiendo un impuesto complementario en los casos en que el tipo impositivo efectivo sea inferior al tipo mínimo global del 15%.
Requisitos de información con arreglo al CAD 9
La introducción del CAD 9 comenzó en 2022, cuando se anunció la Directiva 2022/2523 del Consejo relativa a la garantía de un nivel mínimo de imposición a escala mundial para las empresas multinacionales y las pequeñas y medianas empresas (Directiva del Segundo Pilar). La adopción de la Directiva del Segundo Pilar marcó el compromiso de la UE de apoyar la equidad fiscal global, manteniendo al mismo tiempo un entorno de mercado competitivo.
Con arreglo a las nuevas normas, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación deben calcular con precisión su tipo impositivo efectivo, garantizando al mismo tiempo la coherencia con las normas internacionales de información. Los reguladores de la UE tuvieron que modificar por novena vez el CAD para garantizar las nuevas normas sobre intercambio automático de información. Estas normas facilitan el intercambio de información relativa a la declaración de información fiscal complementaria y proporcionan el marco para la aplicación operativa de la Directiva del Segundo Pilar.
Tras la adopción de la DAC 9, los países de la UE tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para implantar un sistema de intercambio automático de declaraciones fiscales complementarias utilizando un formulario normalizado. Cuando las autoridades fiscales nacionales reciban una declaración fiscal, dispondrán de tres meses para comunicar la información pertinente a los demás países de la UE. Para la primera declaración, prevista hasta el 30 de junio de 2026, el plazo se amplía a seis meses para que los países de la UE intercambien la información pertinente.
Con la aplicación de los requisitos de información del CAD 9, cada empresa que forme parte de EMN sólo tendrá que presentar una única declaración de impuestos complementaria, a nivel central para todo el grupo. Sin el CAD 9, las EMN se enfrentarían a la obligación de presentar múltiples declaraciones de impuestos, ya que cada empresa miembro del grupo tendría que presentar una declaración de impuestos en el país en el que tienen su sede.
En cuanto al formulario normalizado para la declaración de la renta, la Comisión Europea ha incluido una disposición en el DAC 9 en la que afirma que lo alineará con el GloBE Information Return (GIR) de la OCDE. Sin embargo, dado que la OCDE anunció en enero de este año que está trabajando en la modificación y mejora del GIR, es de esperar que la norma de la UE también cambie en consecuencia.
Impacto en las empresas internacionales
Las grandes empresas internacionales que entran en el ámbito de aplicación del segundo pilar, tanto de la OCDE como de la UE, pueden enfrentarse a importantes problemas de cumplimiento. Aunque la UE tiende a simplificar el procedimiento y los requisitos de información, el cálculo del tipo impositivo efectivo en múltiples jurisdicciones requiere una planificación fiscal avanzada, seguimiento y sistemas actualizados de gestión de datos.
Además, con los cambios anunciados en el formulario normalizado para las declaraciones fiscales, las empresas deben mantenerse al tanto de todas las novedades y realizar los ajustes necesarios tras los cambios para cumplir con los requisitos de información.
Por último, las empresas multinacionales deben evaluar y decidir qué país de la UE es el más adecuado para presentar una declaración de impuestos de máxima cuantía, y si deben trasladarse a otro país de la UE para cumplir estas obligaciones con mayor eficacia.
La retirada de EE.UU. y el futuro del segundo pilar
En enero de 2025, EE.UU. anunció su retirada del impuesto mínimo global, iniciativa del Segundo Pilar, anulando así la anterior administración estadounidense que, aunque no firmó el acuerdo, emitió una carta de intenciones para adherirse al mismo más adelante. Sin embargo, el Segundo Pilar se redactó y desarrolló de forma que no dependiera de la aplicación por parte de cada país. No obstante, la decisión de Estados Unidos puede tener varias consecuencias.
En primer lugar, algunos países que ya han aplicado el Segundo Pilar en su legislación nacional podrían decidir derogarlo, temiendo posibles contramedidas, como que EE.UU. aumente sus tipos del impuesto de sociedades o deniegue los beneficios de la retención a cuenta basada en el tratado a las empresas establecidas en países que hayan aplicado el Segundo Pilar.
En segundo lugar, las empresas de la UE podrían verse perjudicadas en los mercados internacionales en comparación con las empresas radicadas en EE.UU., ya que tendrían que pagar más impuestos, incurrir en cargas administrativas e incurrir en más costes operativos.
Otras posibles consecuencias son el desarrollo de normas especiales para las empresas radicadas en EE.UU. y la ralentización o el aplazamiento de la aplicación de las normas del Segundo Pilar entre los distintos países.
Conclusión
Con el anuncio de la retirada de EE.UU. del Segundo Pilar, los esfuerzos de la UE por implantar normas y reglamentos de información fiscal para las EMN y las LSDG marcan un momento significativo para el futuro del sistema fiscal internacional. No obstante, incluso con el sistema normalizado de información del CAD 9 a escala de la UE, el cumplimiento de los nuevos requisitos sigue exigiendo a las empresas una planificación fiscal meticulosa y sistemas sólidos de gestión de datos.
Sin embargo, persisten algunas preguntas sobre el futuro del Segundo Pilar y la coordinación fiscal mundial, como qué impacto a largo plazo tendrá la decisión de los Estados Unidos en la reforma fiscal internacional de la OCDE y si los países de la UE y la UE en su conjunto darán un paso adelante para liderar la reforma fiscal mundial, como lo hicieron con el GDPR, el comercio electrónico, los criptoactivos y las regulaciones de IA.
Fuente: VATabout - DAC7: Guía completa de la Directiva sobre fiscalidad digital y cumplimiento de la UE, Directiva DAC8 de la UE: Crypto Tax Reporting Rules & Compliance Guide, VATabout - Explicación de las normas modelo globales contra la erosión de la base imponible (GloBE), Comisión Europea, Directiva 2011/16/UE - Exposición de motivos, Directiva 2011/16/UE, Directiva 2022/2523, OCDE

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