Responsabilidad por el IVA en las transacciones de derechos de autor: Principales conclusiones del asunto UCMR-ADA

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Interpretar las normas y reglamentos sobre el IVA puede ser una tarea difícil en sí misma. Sin embargo, añadir la normativa sobre derechos de autor a la ecuación complica aún más la situación, haciendo necesario un enfoque y un análisis más exhaustivos de las implicaciones jurídicas y fiscales.
El caso entre la UCMR-ADA, organización rumana responsable de la gestión de los derechos de autor de las obras musicales, y la Asociación Cultural "Romanian Soul", como organizadora de un evento musical, afecta tanto a la normativa del IVA como a la de los derechos de autor. Además, plantea cuestiones sobre quién es el sujeto pasivo del IVA y quién debe emitir una factura relativa a los derechos de autor percibidos por obras musicales.
Antecedentes del caso
La UCMR-ADA es el organismo rumano designado oficialmente para gestionar los derechos patrimoniales de los autores de obras musicales. Más concretamente, son designados por la Oficina Rumana de Derechos de Autor para recaudar los derechos de autor de las obras musicales cuando se interpretan públicamente en conciertos o espectáculos.
En 2012, la Asociación Cultural "Romanian Soul" organizó un espectáculo con interpretaciones públicas de obras musicales y obtuvo una licencia no exclusiva de la UCMR-ADA a cambio de una remuneración. Sin embargo, la asociación solo realizó un pago parcial, lo que dio lugar a una acción judicial por parte de UCMR-ADA.
Durante el proceso, tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelación concluyeron que UCMR-ADA tenía derecho a la remuneración íntegra. Sin embargo, el Tribunal de Apelación dictaminó que la remuneración cobrada por UCMR-ADA no estaba sujeta al IVA. En consecuencia, el Tribunal de Apelación redujo el importe que la asociación debía pagar en el valor del IVA.
Al considerar que el Tribunal de Apelación había interpretado erróneamente el Código Fiscal rumano y violado el principio de neutralidad del IVA, la UCMR-ADA recurrió ante el Tribunal Superior de Casación y Justicia de Rumanía. Además, la UCMR-ADA alegó que la sentencia desplazaba la carga del IVA sobre ellos en lugar de sobre la asociación, aunque no eran el usuario final de las obras protegidas por derechos de autor.
El Tribunal Superior de Casación y Justicia no estaba seguro de si las transacciones en las que los titulares de derechos de autor autorizan a los organizadores de eventos a interpretar públicamente obras musicales pueden calificarse de "prestación de servicios a título oneroso" con arreglo a la Directiva del IVA. Por ello, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
Principales cuestiones prejudiciales
El Tribunal Superior de Casación y Justicia, o tribunal remitente, planteó dos cuestiones principales al TJCE. La primera es si se considera que los titulares de derechos sobre obras musicales realizan prestaciones de servicios con arreglo a la Directiva del IVA de la UE cuando las entidades de gestión colectiva conceden una licencia no exclusiva y perciben una remuneración en su nombre pero por cuenta de los titulares de derechos de autor por la ejecución pública de dichas obras.
En caso de que el TJCE responda afirmativamente a la primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si las entidades de gestión colectiva, al percibir tal remuneración de los organizadores de eventos, tienen la condición de sujetos pasivos. Además, el Alto Tribunal pide que se aclare si estas organizaciones están obligadas a emitir facturas con IVA incluido a los organizadores de eventos y, a la inversa, si los autores y titulares de derechos de autor están obligados a emitir facturas con IVA incluido a las organizaciones de gestión colectiva cuando reciben el pago.
Artículo aplicable de la Directiva del IVA de la UE
En cuanto a la Directiva del IVA de la UE, los artículos 2, 24, 25 y 28 estaban en el punto de mira del TJCE, ya que definen y establecen normas para las prestaciones de servicios imponibles. Si bien el TJCE suele tener en cuenta los artículos 2, 24 y 25 en los casos relacionados con la prestación de servicios, el artículo 28 era específicamente crucial en el presente caso.
El artículo 28 establece que cuando un sujeto pasivo participa en una prestación de servicios en su nombre pero por cuenta de otra persona, se considera, a efectos del IVA, que ha recibido y prestado él mismo dichos servicios.
Normas nacionales del IVA en Rumanía
Los artículos 126 y 129 del Código Fiscal rumano constituyen el punto central, ya que definen las operaciones imponibles y las prestaciones de servicios, respectivamente. Mientras que el artículo 126 define las operaciones sujetas como aquellas que cumplen determinadas condiciones acumulativas, entre ellas ser consideradas una entrega de bienes o una prestación de servicios, el artículo 129 aclara que la prestación de servicios se define como cualquier operación que no sea una entrega de bienes.
Además, el artículo 129 especifica que cuando un sujeto pasivo actúa en su nombre pero por cuenta de otra persona en una operación de este tipo, se le considera a la vez destinatario y proveedor de los servicios. La transferencia o cesión de bienes inmateriales, como los derechos de autor, se incluye en la definición.
Además de estos artículos del Código Fiscal, el TJCE consideró varios artículos de la Ley rumana de derechos de autor. Los artículos considerados definen normas sobre cómo los autores controlan el uso de sus obras y cómo las organizaciones de gestión colectiva actúan en su nombre. Según las normas establecidas, los autores conservan sus derechos, pero las organizaciones de gestión colectiva pueden conceder licencias de uso, recaudar derechos y distribuir pagos sin poseer ellas mismas los derechos.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
Dado que la sentencia ofrece una respuesta sobre si las entidades de gestión colectiva que conceden licencias y recaudan derechos en su nombre pero por cuenta de los autores se consideran sujetos pasivos, la sentencia es importante tanto para las entidades de gestión que operan en este sector como para los titulares de los derechos de autor, es decir, los autores de las obras musicales.
La sentencia del TJCE aclara las funciones de las entidades de gestión colectiva desde el punto de vista del IVA y subraya quién debe emitir facturas con IVA incluido y cuándo, lo que contribuye a que tanto las entidades de gestión como los titulares de derechos de autor sigan cumpliendo las obligaciones en materia de IVA.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
Según las normas del IVA de la UE, los servicios sólo son imponibles si existe una relación jurídica entre las partes, en la que cada una de ellas proporciona algo a cambio. Más concretamente, si existe un intercambio claro o un vínculo directo, como el acceso a la música a cambio de derechos de autor, la transacción puede considerarse una prestación imponible con arreglo a las normas del IVA.
Según la legislación rumana, el derecho a interpretar públicamente obras musicales, como espectáculos, debe gestionarse a través de una organización de gestión colectiva (OGC). Además, las OCM deben expedir una licencia no exclusiva a los organizadores de los espectáculos y recaudar los cánones en su nombre pero por cuenta de los titulares de los derechos de autor, aunque éstos no sean miembros de la organización.
Por lo tanto, el TJCE concluyó que, en última instancia, los titulares de los derechos de autor realizan la prestación de servicios a cambio de un canon, a pesar de la participación de las OCM en la transacción. Aunque la OCM recaude el canon, se considera un pago al titular de los derechos de autor, que a su vez permite al usuario ejecutar la obra públicamente.
Por lo tanto, existe una relación legal y mutua entre el titular de los derechos de autor y el usuario, que establece una clara conexión entre el servicio prestado y el pago efectuado, cumpliendo así la condición del IVA para un servicio prestado a título oneroso.
En cuanto a la disposición del artículo 28, el TJCE aclaró que cuando un sujeto pasivo actúa en su nombre pero por cuenta de otro, se considera que ha recibido y prestado él mismo los servicios. En otras palabras, esto crea una ficción jurídica, en la que la persona que actúa como agente primero recibe los servicios del principal y luego los presta al cliente, tratando de hecho los dos pasos como prestaciones idénticas de servicios prestados en secuencia.
En el presente caso, una OCM, como la UCMR-ADA, es obligatoria para la representación pública de obras musicales, independientemente de que los titulares de los derechos de autor hayan autorizado dicha representación. Además, el TJCE concluyó que las normativas nacionales que regulan el sistema obligatorio de OCM no distinguen entre miembros y no miembros a la hora de conceder licencias, recaudar la remuneración, distribuir los pagos o determinar la comisión de las OCM.
Dado que las OCM conceden licencias no exclusivas a los usuarios, establecen metodologías para una remuneración adecuada y, en última instancia, recaudan el pago en nombre de los titulares de los derechos de autor por el uso de sus obras, actúan como comisionistas.
En cuanto a la parte de la pregunta que se refiere a los requisitos de facturación relacionados con el artículo 28 de la Directiva del IVA de la UE, el TJCE subrayó que cuando las OCM conceden licencias no exclusivas a los organizadores de espectáculos a cambio de una remuneración, esta transacción se considera una prestación imponible, igual que si fueran los propios titulares de los derechos de autor quienes prestaran el servicio.
Por lo tanto, para mantener la neutralidad fiscal, la OCM debe emitir una factura al usuario final en su nombre, documentando los derechos recaudados, IVA incluido. Una vez que el titular de los derechos de autor recibe los cánones del OCM, si es un sujeto pasivo, debe emitir una factura al OCM documentando la remuneración recibida y el IVA aplicable sobre ese importe.
Decisión final del Tribunal
El TJCE subrayó que el artículo 2, apartado 1, de la Directiva del IVA de la UE debe entenderse en el sentido de que el titular de derechos de autor sobre obras musicales presta servicios a título oneroso al usuario final. En este caso, significa que el titular de los derechos de autor es quien presta un servicio, aunque al organizador de la representación, como usuario final, se le conceda una licencia no exclusiva para representar públicamente esas obras a cambio de una remuneración por parte de la OCM, que recauda la remuneración en su nombre pero por cuenta del titular de los derechos de autor.
Además, el TJCE declaró que se considera que los OCM han recibido los servicios de los titulares de los derechos de autor antes de prestarlos al usuario final. En consecuencia, la UCMR-ADA, como OCM, debe emitir facturas al usuario final, incluido el IVA sobre los derechos recaudados. Los titulares de los derechos de autor deben, a su vez, emitir facturas a los OGC, incluyendo el IVA sobre los servicios prestados por los derechos percibidos.
Conclusión
Diferentes industrias y sectores presentan distintos retos desde la perspectiva del IVA, y el asunto C-501/19 lo ejemplifica perfectamente al poner de relieve la compleja interacción entre el IVA y la normativa sobre derechos de autor, en particular en el contexto de las OCM y su papel en la recaudación de derechos en nombre de los titulares de derechos de autor.
Al determinar que se considera que los titulares de derechos de autor prestan servicios en virtud de la Directiva del IVA de la UE, incluso si un tercero, como UCMR-ADA, recauda los derechos de autor, la sentencia tiene importantes implicaciones para las OCM, los titulares de derechos de autor y los organizadores de eventos.
Fuente: Asunto C-501/19 - UCMR-ADA contra Asociación Cultural 'Romanian Soul', Directiva del IVA de la UE

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