UE - IVA en la era digital Debates y novedades

Tras un período considerable de más de dos años y medio desde su propuesta inicial, el paquete de reforma de tres pilares del IVA en la era digital (ViDA) de la UE está a punto de ser aprobado en la siguiente reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), el 21 de junio de 2024.
Este resultado positivo, esperado en la última reunión celebrada el 8 de mayo de 2024, se vio temporalmente frenado por el veto de Estonia contra el uso de las normas de "proveedor considerado" para la economía de plataforma en los sectores del transporte y el alojamiento.
A medida que se acerca la nueva reunión del ECOFIN, queda por ver si se alcanzará un acuerdo sobre el segundo pilar -la economía de plataforma-, ya que los otros dos pilares fueron aprobados inicialmente.
ViDA - Novedades
En caso de que se alcance el consenso entre los Estados miembros y el ECOFIN apruebe la propuesta revisada del paquete de reformas ViDA de la UE, las normas relativas a la nueva plataforma digital y las normas de registro único del IVA entrarían en vigor el 1 de julio de 2027, en lugar del 1 de enero de 2025, como se propuso inicialmente.
Según las nuevas normas propuestas, las plataformas que facilitan el alquiler de alojamientos de corta duración y el transporte de pasajeros por carretera deberán actuar como proveedores considerados a efectos del IVA. Sin embargo, a diferencia de la propuesta original, la propuesta revisada permite a los Estados miembros excluir de las normas sobre vendedor asimilado los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y de transporte de viajeros por carretera prestados por pequeñas y medianas empresas que participen en el régimen PYME 2025.
La propuesta ViDA ha actualizado el concepto de alojamiento de corta duración. Si se acepta, el alojamiento de corta duración abarcará periodos de alquiler de hasta 30 días, y no de 45 días como hasta ahora.
También se han pospuesto los plazos de aplicación de las normas sobre facturación electrónica e información digital. Entrarán en vigor el 1 de julio de 2030, en lugar del 1 de enero de 2028.
En cuanto a los requisitos de facturación electrónica, la propuesta revisada y actualizada establece que la estructura de la factura electrónica se basará en la Directiva 2014/55/UE. Todos los Estados miembros que tengan previsto aplicar la DDR para las ventas nacionales deberán cumplir los nuevos requisitos de la DDR. Por otra parte, los Estados miembros con obligaciones de información digital nacionales existentes deben alinearse con los nuevos requisitos de DDR en toda la UE antes del 1 de enero de 2035.
Conclusión
La propuesta revisada de la ViDA pospone el calendario de aplicación inicialmente propuesto y aborda algunas de las críticas previamente expuestas que impidieron la adopción anterior de este paquete de reformas. Queda por ver si se alcanzará el acuerdo político y si se adoptará este nuevo marco normativo.

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