En noviembre del año pasado, el Comité del IVA de la UE celebró su 125.ª reunión, cuyo foco principal fue aclarar cómo determinar qué país tiene derecho a gravar las entregas realizadas mediante bonos monouso. Tras la conclusión de la reunión, a principios de este año, el Comité del IVA de la UE publicó directrices sobre las normas aplicables afectadas por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto 68/23 entre M-GbR y la Administración Tributaria alemana.

Sentencia del TJUE y directrices del Comité del IVA de la UE

El TJUE dictaminó que, con arreglo a la Directiva del IVA de la UE, un bono se considera un bono monouso (SPV) únicamente si se cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 30 bis, apartado 2. Como condición más determinante, el TJUE subrayó que el lugar de la entrega debe conocerse en el momento de la emisión del bono. Lo mismo se aplica también a las situaciones en las que los bonos se negocian entre empresas situadas en distintos países de la UE.

El Tribunal añadió además que, en el caso de los bonos polivalentes (MPV), su reventa está sujeta al IVA si la operación constituye una prestación de servicios a la persona que finalmente canjeará el bono entregando los bienes o servicios al consumidor final.

A raíz de esta sentencia, el Comité del IVA de la UE acordó por unanimidad que, en las entregas B2C de SPV para servicios electrónicos, el IVA se devenga en el país de la UE donde reside el consumidor, tal como define el artículo 58 de la Directiva del IVA de la UE. En las entregas B2B se aplican las normas del artículo 44, lo que significa que el IVA se devenga en el país de la UE donde está establecida la empresa destinataria.

En el caso de los SPV para servicios no electrónicos, las normas de sujeción dependen de la naturaleza de los servicios. Si los servicios están relacionados con bienes inmuebles, el IVA se devenga donde se ubica el inmueble. Los servicios relacionados con la entrega de bienes sin transporte se gravan en el país de la UE donde se encuentran los bienes en el momento de la entrega.

Conclusión

La sentencia del TJUE y las directrices del Comité del IVA de la UE aportan claridad a las normas de sujeción al IVA transfronterizo para las empresas que emiten SPV, lo que facilita el cumplimiento del IVA en toda la UE. Además, el hecho de que el Comité del IVA de la UE aborde la cuestión después de que el TJUE dictara su sentencia pone de relieve la importancia del TJUE en la interpretación de las normas y reglas del IVA aplicables.

Fuente: Directrices del Comité del IVA, Circabc, Asunto del TJUE 68/23