Nuevas normas del Comité del IVA de la UE sobre la tributación de los SPV en las transacciones transfronterizas
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En noviembre del año pasado, el Comité del IVA de la UE celebró su 125ª reunión, en la que se trató principalmente de aclarar cómo determinar qué país tiene derecho a gravar las entregas realizadas con bonos univalentes. Tras la conclusión de la reunión, a principios de este año, el Comité del IVA de la UE publicó unas directrices sobre las normas aplicables afectadas por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en el asunto 68/23 entre M-GbR y las autoridades fiscales alemanas.
Sentencia del TJCE y directrices del Comité del IVA de la UE
El TJCE dictaminó que, con arreglo a la Directiva del IVA de la UE, un bono se considera bono univalente (VU) únicamente si se cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 30 bis, apartado 2. Como condición más crítica, el TJCE destacó que el lugar de la entrega debe conocerse en el momento en que se emite el bono. Lo mismo se aplica en situaciones en las que los bonos se negocian entre empresas situadas en distintos países de la UE.
El Tribunal añadió además que, en el caso de los bonos polivalentes (MPV), su reventa está sujeta al IVA si la transacción se califica de prestación de servicios a la persona que, en última instancia, canjeará el bono mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios al consumidor final.
A raíz de esta sentencia, el Comité del IVA de la UE acordó por unanimidad que, en el caso de las prestaciones B2C de VPS para servicios electrónicos, el IVA se devenga en el país de la UE en el que reside el consumidor, tal como se define en el artículo 58 de la Directiva del IVA de la UE. Para las prestaciones B2B, se aplican las normas especificadas en el artículo 44, lo que significa que el IVA se devenga en el país de la UE en el que está establecida la empresa receptora.
En el caso de los SPV para servicios no electrónicos, las normas de imposición dependen de la naturaleza de los servicios. Si los servicios están relacionados con un bien inmueble, el IVA se devenga en el lugar donde esté situado el bien. Los servicios relacionados con la entrega de bienes sin transporte se gravan en el país de la UE donde estén situados los bienes en el momento de la entrega.
Conclusión
La sentencia del TJCE y las directrices del Comité del IVA de la UE aclaran las normas de tributación transfronteriza del IVA para las empresas que emiten SPV, lo que facilita el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA en toda la UE. Además, el hecho de que el Comité del IVA de la UE aborde la cuestión después de que el TJCE hiciera pública su sentencia subraya la importancia del TJCE a la hora de interpretar las normas y reglamentos aplicables en materia de IVA.
Fuente: Directrices del Comité del IVA, Circabc, TJCE, asunto 68/23

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