Comercio electrónico y cumplimiento de los impuestos especiales: Explicación del asunto C-596/23 del TJCE

A medida que el comercio electrónico se expande por la UE, el caso entre B UG, una empresa con sede en Alemania, y la Agencia Tributaria finlandesa pone de relieve la evolución del panorama normativo que regula los impuestos indirectos y los impuestos especiales. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) tiene importantes implicaciones para el comercio electrónico transfronterizo de productos sujetos a impuestos especiales.
Además, el asunto es vital para comprender el principio de destino, refuerza aún más el principio de competencia leal y garantiza un tratamiento fiscal uniforme en todo el mercado único de la UE. En esencia, el asunto gira en torno a la tributación de las bebidas alcohólicas adquiridas por un particular a través de un sitio web en un Estado miembro de la UE y transportadas a otro.
Antecedentes del asunto
B UG explota un sitio web a través del cual los consumidores pueden pedir y comprar bebidas con un porcentaje de alcohol bajo o alto de diferentes marcas. El sitio web también está disponible en finés para los consumidores finlandeses.
En 2020, las autoridades aduaneras finlandesas se incautaron de un envío de bebidas alcohólicas vendidas por B UG al consumidor en Finlandia. Las bebidas se enviaron desde Alemania directamente al comprador. La incautación de las bebidas transportadas tenía por objeto determinar si estaban sujetas a impuestos especiales.
A raíz de la información de las autoridades aduaneras, la Autoridad Fiscal finlandesa pidió al comprador que explicara y aclarara la situación en torno a las bebidas adquiridas y el transporte organizado a Finlandia.
El comprador remitió a la Agencia Tributaria al sitio web de B UG, que la Agencia Tributaria inspeccionó y determinó que al realizar un pedido en el sitio web aparecen anuncios de varias empresas de transporte. El proceso de pedido incluye la visualización de datos relativos al peso total de las bebidas pedidas y al precio del transporte, que se actualiza en tiempo real cuando se añaden o restan bebidas a la carta. Una vez pagado el pedido, aparece en la página web de B UG una consulta relativa a la organización del transporte.
Cuando un consumidor elige una empresa y hace clic en el enlace con el nombre de esa empresa, se le redirige instantáneamente al sitio web de esa empresa de transporte. El consumidor debe facilitar los datos de contacto y pagar los gastos de transporte directamente a la empresa de transporte para organizar el transporte. Curiosamente, el formulario de pedido no pedía que se introdujera más información sobre el pedido realizado en el sitio web de B UG.
Una inspección más detallada de la página web de B UG permitió a la Agencia Tributaria finlandesa determinar que se informa a los consumidores sobre las modalidades de entrega, de lo que se desprende que B UG no organiza el transporte de las bebidas compradas. Sin embargo, sí ofrece a los consumidores la posibilidad de recoger los pedidos en un almacén local en Alemania o de hacer que se los transporten. Además, el sitio web de B UG anunciaba servicios prestados por varias empresas de transporte.
Por otra parte, la Autoridad Tributaria determinó que B UG notificó a los consumidores su responsabilidad de pagar impuestos en Finlandia. A pesar de la notificación, la Agencia Tributaria consideró a B UG responsable del pago de los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas y le impuso una sanción fiscal de 1.645,83 euros. La razón fue que la Agencia Tributaria concluyó que B UG o la persona que actuaba en su nombre despachó o transportó las bebidas a Finlandia y actuó como vendedor a distancia responsable de los impuestos especiales en Finlandia.
B UG no estaba de acuerdo con esta conclusión y presentó una reclamación contra la Agencia Tributaria, que fue denegada en 2021. Sin embargo, B UG estaba decidida a demostrar que la Agencia Tributaria se equivocó al imponer sanciones y considerarla responsable de los impuestos especiales. Por ello, recurrió la decisión ante el Tribunal Administrativo de Helsinki.
El Tribunal Administrativo decidió suspender el procedimiento y solicitó una decisión prejudicial al TJCE.
Cuestiones principales de la solicitud de sentencia
La cuestión planteada ante el TJUE se refiere a la interpretación del artículo 36 de la Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales. La cuestión central es si puede considerarse que un B UG, como vendedor que recomienda o facilita el uso de una empresa de transporte a través de su sitio web, ha enviado directa o indirectamente mercancías, incluidas bebidas alcohólicas, sujetas a impuestos especiales a otro país de la UE. Además, ¿hace esto a B UG, como vendedor, responsable de los impuestos especiales en el país de destino?
También se planteó la cuestión de si un contrato de transporte separado entre el comprador y la empresa de transporte afecta a la responsabilidad del vendedor.
Artículo aplicable de la Directiva de la UE
En este caso, la Directiva del IVA de la UE no era el centro de atención. Sin embargo, la Directiva 2008/118, aunque derogada en 2023 por la Directiva 2020/262, seguía siendo aplicable porque el caso se produjo antes de la fecha de derogación.
La Directiva 2008/118 estaba estrechamente relacionada con la Directiva del IVA de la UE y era igualmente esencial para el panorama aduanero de la UE. Regulaba la circulación y la imposición de los productos sujetos a impuestos especiales en la UE, estableciendo las normas sobre cuándo y dónde deben pagarse los impuestos.
El artículo 7 de la Directiva 2008/118 define los impuestos especiales que se aplican en el momento y lugar del despacho a consumo. No obstante, en virtud de las normas especiales del artículo 32, los productos transportados a través de las fronteras de la UE por particulares para uso personal se gravan en el país de la UE donde se adquieren.
El artículo 36, que define las normas para la venta a distancia, es el artículo clave en este caso. Estipula que cuando los productos sujetos a impuestos especiales se despachan ya a consumo en un país de la UE, se venden a particulares en otro país de la UE y son transportados directa o indirectamente por un vendedor, debe aplicarse el principio de destino. Esto significa que los impuestos especiales deben pagarse en el país de destino, que en este caso era Finlandia.
Si el vendedor designa a un representante fiscal, es responsable del pago de los impuestos especiales. Si se cumplen los requisitos, el destinatario, el receptor de los productos sujetos a impuestos especiales, también puede ser considerado responsable.
Además de la Directiva 2008/118, se aplicó a este caso el artículo 10 de la Directiva 92/12/CEE, que sentó las bases del marco general que regula los impuestos especiales sobre los productos dentro de la UE. El artículo 10 establecía que los productos sujetos a impuestos especiales vendidos a particulares en otro país de la UE y transportados directa o indirectamente por el vendedor están sujetos a impuestos especiales en el país de la UE de destino.
Normativa nacional finlandesa en materia de impuestos especiales
La Directiva 2008/118 de la UE fue transpuesta por la Ley finlandesa de Impuestos Especiales, que estableció el marco regulador de los impuestos especiales sobre productos como las bebidas alcohólicas. Algunas de las disposiciones clave de la Ley de Impuestos Especiales incluyen la definición de venta a distancia, que se aplica cuando un consumidor finlandés adquiere productos sujetos a impuestos especiales en otro país de la UE, donde el vendedor organiza el transporte.
Más importante aún, esta Ley establece que los impuestos especiales no son exigibles cuando los productos son transportados personalmente por el comprador para su uso personal. Sin embargo, el comprador se convierte en deudor si es un tercero, como una empresa de transporte o un vendedor, quien transporta los bienes. Además, el vendedor o su representante fiscal es responsable del pago de los impuestos especiales en el momento de la entrega en Finlandia en el caso de las ventas a distancia.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
El asunto aborda la cuestión clave de la responsabilidad por los impuestos especiales cuando el vendedor recomienda, facilita u organiza el transporte de productos sujetos a impuestos especiales al consumidor en otro país de la UE. La sentencia aclara las responsabilidades de los vendedores en línea y subraya la importancia de cumplir los principios de destino, más concretamente, la normativa fiscal del país de destino.
La decisión recuerda a las empresas dedicadas a la venta transfronteriza de productos sujetos a impuestos especiales, como las bebidas alcohólicas, que deben navegar cuidadosamente por las complejidades de la legislación fiscal de la UE. Además, el caso demuestra cómo los países de la UE protegen los ingresos nacionales al tiempo que fomentan prácticas comerciales transparentes y responsables.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
En la sentencia, el TJCE subraya que el artículo 7 de la Directiva 2008/118 (la Directiva) determina la sujeción al impuesto especial en el punto de despacho a consumo en el país de la UE en el que se produce. Sin embargo, el capítulo V de la Directiva, incluido el artículo 36, que es el que se cuestiona, aborda la situación en la que los productos sujetos a impuestos especiales se trasladan de un país de la UE a otro después de haber sido despachados a consumo.
El objetivo principal de estas disposiciones es garantizar que se respete el principio de imposición territorial y que los impuestos especiales se paguen en última instancia en el país de la UE en el que se consumen los productos. Además, este principio evita la doble imposición de estos bienes, que representaría cargas financieras innecesarias y adicionales para las partes implicadas.
Como afirma el TJCE, el artículo 36 regula la venta a distancia de productos sujetos a impuestos especiales entre países de la UE. Garantiza que se respete el principio de destino cuando los bienes, como las bebidas alcohólicas, son expedidos por los vendedores o en su nombre. Más concretamente, se aplica cuando los productos se despachan a consumo en un país de la UE y son adquiridos por consumidores de otro país de la UE.
El TJCE destacó que el factor crítico, en este caso, es si la participación de los vendedores, es decir, de B UG, en la facilitación o recomendación de empresas de transporte les hace efectivamente responsables del envío transfronterizo de las mercancías.
Dado que el sitio web de B UG, disponible en finés, no sólo recomienda empresas de transporte, sino que también proporciona enlaces directos y transfiere automáticamente información relevante sobre los bienes adquiridos a dichas empresas, debe considerarse que B UG, como vendedor, al orientar la elección del comprador y organizar eficazmente el envío, desempeñó un papel activo en el proceso de transporte.
Actuar de este modo debería considerarse como participar indirectamente en el envío o transporte de productos sujetos a impuestos especiales a otro país de la UE, el país de destino, en el que debería ser responsable del pago de los impuestos especiales.
Por último, el TJCE subrayó que el hecho de que el consumidor celebrara dos contratos distintos, uno con B UG como vendedor y otro con la empresa de transporte, es irrelevante para determinar si la venta a distancia entra en el ámbito de aplicación del artículo 36, apartado 1, de la Directiva.
Decisión final del Tribunal
Al final, el TJCE concluyó que un vendedor, como B UG, debe responder de los impuestos especiales en otro país de la UE, ya que orientó a los consumidores en la elección de la empresa que transportaría la bebida alcohólica comprada recomendando y facilitando el uso de determinadas empresas de transporte.
En este caso, la recomendación y la facilitación fueron realizadas por B UG mediante la inserción de anuncios vinculados de las empresas de transporte y el intercambio de detalles sobre la orden de compra que debe ser transportada directamente al consumidor por las empresas de transporte.
En otras palabras, cuando vendedores como B UG sugieren a los consumidores empresas que pueden transportar productos sujetos a impuestos especiales, como bebidas alcohólicas, se considera que el vendedor es responsable del proceso de transporte y, por lo tanto, responsable de los impuestos especiales en el país de la UE en el que se entregan los productos, en este caso, Finlandia, en virtud del principio de destino.
Conclusión
El asunto C-596/23 del TJCE aclara la responsabilidad de los vendedores en línea, en concreto de los vendedores de comercio electrónico, en las ventas a distancia de productos sujetos a impuestos especiales, en concreto de bebidas alcohólicas. Determina que cuando un vendedor de comercio electrónico o un vendedor en línea orienta activamente a los consumidores en la elección del medio de transporte mediante anuncios o recomendaciones similares que aparecen en los sitios web de los vendedores, el vendedor participa indirectamente en la expedición y el transporte de productos sujetos a impuestos especiales.
Como resultado de la conclusión del TJCE, los vendedores pasan a ser responsables de los impuestos especiales en el país de destino, lo que se ajusta al principio de destino de la UE. Los vendedores de comercio electrónico y los vendedores en línea que participan en transacciones transfronterizas con productos sujetos a impuestos especiales deben ser conscientes de las implicaciones fiscales cuando participan en la circulación de dichos productos.
Fuente: Asunto C-596/23 - B UG contra Finish Tax Authority, Directiva 2008/118/CE del Consejo, Directiva 92/12/CEE

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