Asunto C-640/23 del TJCE: Disputa sobre la deducción del IVA entre Greentech y las autoridades fiscales rumanas

Prefer to Listen? Here’s the Case Review Podcast
If you’d rather listen than read, check out our podcast for a detailed review of the latest European Court decisions.
El caso recientemente resuelto entre Greentech y las autoridades fiscales rumanas se refiere al litigio sobre el IVA relativo a la clasificación de una transacción entre Greentech y Greenfiber. La causa principal del desacuerdo fue la reclasificación de la transacción por parte de las autoridades fiscales. Greentech trató la venta de equipos de Greenfiber como una entrega normal de bienes sujeta al IVA, permitiendo así la deducción del IVA soportado.
Dado que la reclasificación dio lugar a obligaciones adicionales de IVA para Greentech, la empresa recurrió dicha decisión, lo que finalmente dio lugar a una petición de decisión prejudicial ante el TJCE.
Antecedentes del asunto
Como una de las partes principales del caso, Greentech fue objeto de una auditoría fiscal desde noviembre de 2015 hasta julio de 2016. La Autoridad Tributaria rumana determinó que la empresa debía abonar 882.352 euros adicionales en concepto de IVA y gravámenes conexos.
Durante una inspección fiscal, la Autoridad Tributaria reclasificó la transacción de Greentech con Greenfiber, que inicialmente se consideró una entrega de bienes sujeta al IVA, lo que dio a Greentech el derecho a deducir el IVA soportado. Sin embargo, la empresa Greenfiber también fue objeto de una auditoría fiscal en 2015, en la que se concluyó que la transacción se había tratado correctamente como sujeta a IVA, y que Greenfiber había recaudado y remitido correctamente el impuesto. Sin embargo, Greenfiber no pudo rectificar las facturas, ya que en el momento en que el Tribunal de Apelación se pronunció, el plazo de prescripción había expirado.
Tras la desestimación parcial de la reclamación inicial contra la notificación fiscal emitida por la Autoridad Tributaria, Greentech llevó el caso ante el Tribunal de Apelación, que estimó el recurso y anuló parcialmente la decisión de la Autoridad Tributaria de desestimar la reclamación inicial. Además, el Tribunal de Apelación anuló parcialmente la notificación fiscal y el informe de auditoría.
Sin embargo, tras las decisiones del Tribunal de Apelación de 2018 y 2019, la Autoridad Tributaria recurrió ante el Tribunal Superior de Casación y Justicia (Tribunal de Casación).
En primer lugar, el Tribunal de Casación revocó la sentencia, anulando la deuda adicional de Greentech en concepto de IVA correspondiente a 2009, al tiempo que rechazó el resto de la reclamación. Después de que Greentech solicitara una revisión de la decisión, alegando que entraba en conflicto con la jurisprudencia de la UE, que confirma el derecho a deducir el IVA incluso cuando posteriormente se determina que una operación queda fuera del ámbito de aplicación del IVA, el Tribunal de Casación aprobó la solicitud. Anuló parcialmente la sentencia de 2021 relativa a la reclasificación de las transacciones.
Sin embargo, el Tribunal de Casación prosiguió sus trabajos sobre el caso y observó el planteamiento incoherente de las autoridades fiscales. Por un lado, la transacción se consideraba sujeta a IVA para Greenfiber, que recaudaba y pagaba impuestos; por el contrario, la misma transacción no se consideraba sujeta a IVA para Greentech. Esta discrepancia creaba una contradicción en el tratamiento fiscal.
Con esta conclusión, el Tribunal de Casación suspendió el procedimiento y planteó una cuestión prejudicial al TJCE para su aclaración.
Principales cuestiones de la solicitud de sentencia
El Tribunal de Casación solicitó que el TJCE determinara si los principios de neutralidad del IVA, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima impiden a la Administración Tributaria denegar el derecho a deducir el IVA de una operación que posteriormente fue recalificada como no sujeta al IVA.
A la hora de evaluar la cuestión hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales. La primera es que el Estado ya ha recaudado el IVA, pero, debido a limitaciones legales nacionales, no puede devolverlo a los sujetos pasivos. La segunda cuestión es si tal denegación contradice la legislación de la UE.
Artículo aplicable de la Directiva del IVA de la UE
Se han señalado varios artículos de la Directiva IVA de la UE como clave para responder a la cuestión planteada. Se trata de los artículos 2, apartado 1, 19, 29, 167, 168, 179 y 203.
El apartado 1 del artículo 2 establece el principio de que la entrega de bienes a título oneroso en un país de la UE está sujeta al IVA. Sin embargo, el artículo 19 permite a los países de la UE considerar que la transmisión de una totalidad de bienes o partes queda fuera del ámbito de aplicación del IVA. Esto significa que no se aplica el IVA a tales transacciones. Además, el artículo 29 amplía la disposición del artículo 19 a la prestación de servicios.
Por otra parte, el artículo 167 establece que el derecho a deducir el IVA nace en el momento del devengo del impuesto. El artículo 168 establece que los sujetos pasivos pueden deducir el IVA de los bienes y servicios utilizados en sus operaciones gravadas, incluido el IVA pagado en las entregas, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
El artículo 179 incluye una disposición sobre las modalidades de deducción, que permite a los países de la UE imponer restricciones a las operaciones ocasionales. Por último, el artículo 203 establece que toda persona que expida facturas con IVA es responsable de su pago.
Normativa nacional rumana en materia de IVA
Se han examinado dos leyes relativas a las normas nacionales rumanas aplicables: Los artículos 3(a), 126(1), 128(7) y 145(2) de la Ley Tributaria y los artículos 84, 90 y 91 de la Ley de Procedimiento Tributario.
El artículo destacado de la Ley Tributaria establece principios clave para la tributación, incluida la neutralidad de las medidas fiscales, la definición de operaciones imponibles, la transmisión de activos y el derecho a deducir el IVA.
Además, las normas de los artículos clave de la Ley de Procedimiento Tributario establecen que los sujetos pasivos pueden corregir su declaración de impuestos dentro del plazo de prescripción legal, que es de cinco años, pero no después de que finalice la auditoría fiscal, excepto en situaciones legales específicas. Según el artículo 90, las obligaciones fiscales pueden ser revisadas posteriormente, y las notificaciones fiscales pueden ser modificadas o anuladas por la Autoridad Tributaria o a petición de los sujetos pasivos.
Importancia del caso para los sujetos pasivos
La importancia del presente asunto radica en el hecho de que examina si se puede denegar a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA de una operación inicialmente considerada imponible pero posteriormente reclasificada como no incluida en el ámbito de aplicación del IVA, imponiéndole así una obligación adicional en materia de IVA.
Además, el caso aborda el conflicto del tratamiento fiscal de la misma operación para diferentes partes implicadas, ya que un sujeto pasivo pagó correctamente el IVA. Al mismo tiempo, al otro se le denegó la deducción. La sentencia del TJCE sobre este asunto aclarará si la neutralidad del IVA y la protección de la confianza legítima impiden a las Autoridades Fiscales denegar el derecho a la deducción del IVA en tales casos.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
El TJCE subraya que el derecho a deducir el IVA es una parte fundamental del sistema del IVA y no puede limitarse indebidamente. Las normas relativas a la deducción del IVA tienen por objeto garantizar que el IVA no suponga una carga para los sujetos pasivos en sus actividades económicas. Además, el sistema común del IVA de la UE pretende mantener la neutralidad garantizando que todas las actividades económicas sujetas al IVA tributen de forma similar y equitativa.
En lo que respecta al presente asunto, el TJUE declaró que la Autoridad Tributaria rumana calificó la transacción entre Greenfiber y Greentech como no sujeta al IVA, dejando a Greenfiber en la imposibilidad de rectificar la factura emitida debido a la expiración del plazo de prescripción para dicha rectificación.
La Directiva del IVA de la UE y la jurisprudencia de la UE establecen que cuando un sujeto pasivo paga un IVA indebidamente facturado, el emisor es responsable de corregir las facturas incorrectas. Sin embargo, la Directiva del IVA de la UE no contiene normas sobre cómo debe corregir el emisor, dejando en manos de los países de la UE la definición de las normas y condiciones en las que puede efectuarse dicha corrección.
Además, los países de la UE deben permitir la posibilidad de ajustar el IVA facturado indebidamente si el emisor puede demostrar que actuó de buena fe.
El TJCE añadió que cuando la devolución del IVA es imposible o excesivamente difícil, los principios de neutralidad y eficacia del IVA obligan a los países de la UE a establecer mecanismos para que los sujetos pasivos recuperen el IVA indebidamente facturado. Más concretamente, el comprador, en este caso Greentech, debería poder solicitar directamente la devolución a la Administración Tributaria, especialmente cuando el vendedor, Greenfiber, ya no puede corregir la factura y el comprador no puede obtener la devolución del vendedor.
Si la operación no está sujeta al IVA, los sujetos pasivos no pueden invocar el derecho a la deducción del IVA, aunque no se pierdan ingresos fiscales. Así pues, el derecho sólo puede ejercerse si el IVA corresponde a una operación sujeta a IVA. Por lo tanto, dado que la Administración Tributaria calificó la operación en cuestión como no sujeta a IVA, el IVA pagado por Greentech no se consideró debido, por lo que no era deducible.
Decisión final del Tribunal
En su sentencia, el TJCE declaró que la Directiva del IVA de la UE no impide que los países de la UE apliquen leyes o normas nacionales para denegar a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA soportado en una operación recalificada por la Autoridad Tributaria como no sujeta al IVA.
Sin embargo, cuando sea imposible o complicado para un sujeto pasivo recibir la devolución del IVA del vendedor, la legislación nacional debe ofrecer la opción de que el sujeto pasivo solicite directamente la devolución a la Autoridad Tributaria.
Por lo tanto, como Greenfiber ya no podía rectificar su factura y su declaración de IVA, a Greentech le resultó imposible reclamar el IVA repercutido. En virtud de las normas del IVA de la UE, el legislador nacional debe permitir a Greentech solicitar directamente a la Administración Tributaria la devolución del IVA.
Conclusión
El asunto C-640/23 del TJCE entre Greentech y la Administración Tributaria rumana describe una situación fiscal única y compleja en torno a la deducción del IVA, en la que la operación se reclasifica una vez transcurrido el plazo de prescripción para corregir las facturas.
Al final, el TJCE dictaminó que las legislaciones nacionales deben incluir mecanismos alternativos para garantizar la neutralidad y la equidad del IVA, como permitir a los sujetos pasivos solicitar directamente a la Autoridad Tributaria la devolución cuando sea imposible obtener el reembolso del vendedor.
Fuente: Asunto C-640/23 - Rumanía contra Greentech SA, Directiva de la UE sobre el IVA

Información destacada

The Windsor Framework: Key Changes to the Northern Ireland Protocol After Brexit
🕝 April 25, 2025
Liability for VAT in Copyright Transactions: Key Takeaways from the UCMR-ADA Case
🕝 April 22, 2025-wfmqhtc7i6.webp)
CJEU Case C-68/23: Digital vouchers and VAT - Clarifying the line between Single- and Multi-Purpose Vouchers
🕝 April 21, 2025
La venta de un coche de empresa al consejero-accionista: Los límites jurídicos del IVA en la jurisprudencia neerlandesa
🕝 April 15, 2025Más noticias de Europa
Reciba actualizaciones y novedades en tiempo real de todo el mundo, para mantenerse informado y preparado.