Directiva DAC8 de la UE: Normas de declaración de impuestos sobre criptomonedas y guía de cumplimiento

La Directiva de la UE sobre Cooperación Administrativa (DAC) ha sufrido cambios significativos desde su adopción, todos ellos para reforzar la transparencia fiscal en todos los países de la UE. Las ocho revisiones de la DAC supusieron un cambio significativo al ampliar las obligaciones de información a los consumidores de la UE para incluir a los proveedores de servicios que facilitan las transacciones de criptoactivos.
La razón principal de esta decisión es que desde que los criptoactivos surgieron y ganaron popularidad, los países de la UE, específicamente sus autoridades fiscales, encontraron difícil garantizar el cumplimiento tributario, especialmente en lo que respecta al suministro transfronterizo de criptoactivos.
Cambios clave introducidos por el DAC8
A medida que los activos digitales, como los criptoactivos y el dinero electrónico, se convierten en parte integrante del ecosistema financiero mundial, los reguladores de la UE se esfuerzan por garantizar que estos medios de pago e instrumentos financieros alternativos, aún emergentes y no totalmente regulados, no escapen al escrutinio.
Como parte de su estrategia, los reguladores de la UE adoptaron el CAD8 el 17 de octubre de 2023, dejando a los países de la UE hasta el 31 de diciembre de 2025 para incorporarlo a su marco jurídico nacional y aplicar las disposiciones a partir del 1 de enero de 2026. La norma principal introducida por el DAC8 exige a los países de la UE que obtengan información de los proveedores de servicios de criptoactivos declarantes (RCASP) e intercambien anualmente los datos recopilados con el país de residencia en la UE de los sujetos pasivos o inversores.
Para cumplir este requisito, las autoridades fiscales recopilarán datos de todos los RCASP, independientemente de su tamaño, que presten servicios en la UE, independientemente de si están regulados por el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA). En virtud del DAC8, las criptointercambios, los proveedores de monederos y otros intermediarios que facilitan las criptotransacciones deben informar sobre las adquisiciones, intercambios, transferencias y custodia de criptoactivos de sus usuarios.
Los RCASP tendrán que recopilar información de sus usuarios, incluido el nombre, la dirección, el país de residencia en la UE, el número de identificación fiscal, el nombre del criptoactivo declarable, el importe bruto total pagado o recibido, el número total de unidades y el número de transacciones declarables con respecto a las adquisiciones contra moneda fiduciaria, así como otros datos pertinentes relativos al criptoactivo declarable.
Una vez recopilados y notificados, las autoridades fiscales nacionales utilizarán estos datos para determinar qué impuestos y cantidades deben pagar los sujetos pasivos, particulares o empresas.
Además de los RCASP, el DAC8 también impone obligaciones de información a las instituciones financieras en relación con el dinero electrónico y las monedas digitales de los bancos centrales. Exige el intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas que utilizan las personas físicas. En otras palabras, los bancos y proveedores de servicios financieros deben revelar las transacciones con instrumentos financieros digitales. Además, estas medidas aumentarán las capacidades de supervisión entre los países de la UE sobre las actividades financieras transfronterizas.
Tipos de criptoactivos cubiertos
En cuanto a los tipos de criptoactivos, el DAC8 remite al reglamento MiCA en lo que respecta a las definiciones de la amplia gama de criptoactivos que cubre. Para no entrar en los detalles específicos de ninguno de los criptoactivos, la lista de los cubiertos por el DAC8 incluye criptoactivos descentralizados, como la criptomoneda Bitcoin o Ethereum, stablecoins como Tether (USDT), y tokens específicos no fungibles (NFTs).
El DAC8 también cubre el dinero electrónico, una representación digital de la moneda fiduciaria almacenada electrónicamente y utilizada para transacciones de pago.
Impacto en los negocios de criptoactivos
Una vez que la DAC8 entre en vigor, los RCASP incluidos en el ámbito de aplicación, como las plataformas de intercambio centralizadas como Binance o Coinbase o los intercambios descentralizados no regulados como Uniswap, deberán recopilar y verificar los formularios de autocertificación de todos sus usuarios. Además, serán responsables de la diligencia debida, de seguir los procedimientos específicos y de comunicar los datos recogidos sobre los usuarios de la UE y sus transacciones a las autoridades pertinentes.
Por lo tanto, los RCASP deben implantar un sistema sólido de recopilación, verificación y notificación de datos, que puede requerir inversiones adicionales en infraestructura. Además, debido a la complejidad del mercado de criptoactivos, los RCASP tendrán que realizar un seguimiento de las transacciones que impliquen intercambios de cripto a cripto, intercambios de cripto a cripto y transferencias que impliquen carteras externas.
En virtud de las normas del CAD8, los países de la UE deben introducir un nivel mínimo de sanciones por incumplimiento grave. Las sanciones varían en función del tipo de infracción, del volumen de negocios de la entidad declarante incumplidora y de si el infractor era una persona física o jurídica.
Además, los RCASP serán responsables de inhabilitar al usuario de criptoactivos (CAU) para realizar operaciones de intercambio si el CAU no facilita la información requerida en un plazo de 60 días y tras dos envíos de solicitud.
A excepción de los RCASP, los bancos y otras instituciones financieras tradicionales que interactúan con criptoactivos deben asegurarse de que las transacciones que involucran criptoactivos sean capturadas dentro de los marcos de cumplimiento.
Consecuencias potenciales para el mercado de criptoactivos de la UE
Las consecuencias positivas para el mercado de criptoactivos de la UE incluyen el aumento de la transparencia del mercado, la rendición de cuentas y la confianza de los inversores, atrayendo a más inversores institucionales y fortaleciendo la protección del consumidor. Para los países de la UE, el DAC8 debería mejorar la recaudación de impuestos al garantizar que las transacciones relacionadas con cripto se reporten con precisión, lo que en última instancia conduce a más ingresos para los presupuestos gubernamentales.
Por el contrario, las empresas de criptomonedas pueden experimentar mayores costes de cumplimiento, restricciones regulatorias que afecten negativamente a la innovación y cargas administrativas adicionales. Por otra parte, la aplicación de la DAC8 puede ser particularmente difícil para los proveedores de servicios de criptoactivos más pequeños, que podrían considerar salir o no entrar en el mercado de la UE en lugar de cumplir con las nuevas normas y requisitos de información.
Para los aficionados a las criptomonedas y los inversores, las obligaciones de información de la DAC8 reducen el anonimato de los usuarios, que es uno de los aspectos clave del mercado de las criptomonedas. Además, los usuarios de criptomonedas se enfrentarán a una supervisión más estrecha de sus tenencias y transacciones, aumentando así los riesgos de sanciones por incumplimiento.
Conclusión
Aunque el DAC8 aumenta la transparencia fiscal y la seguridad del mercado, también reduce la privacidad, principalmente el anonimato, aumenta las cargas de cumplimiento financiero y administrativo para los RCASP, y puede limitar las libertades de las que tradicionalmente han disfrutado los entusiastas de las criptomonedas.
A medida que avanza la tecnología, también lo harán los criptoactivos y otros, incluidos los nuevos activos digitales e instrumentos financieros. Por lo tanto, junto con la MiCA, el DAC8 representa uno de los pasos más significativos en la regulación de los activos digitales y en el tratamiento del creciente papel de los instrumentos financieros digitales en la economía mundial. Sin embargo, el DAC8 debe ser sólo la base de futuros marcos reguladores, que probablemente ampliarán su alcance y complejidad.
Fuente: VATabout, Directiva 2023/226 del Consejo, Reglamento MiCA 2023/1114, Comisión Europea - DAC8, Eucrim, Parlamento Europeo

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