UE: Cambios en el régimen PYME e implicaciones para las pequeñas empresas

Las pequeñas y medianas empresas (PYME) representan el 99% de todas las empresas de la UE y son el motor de la innovación y el emprendimiento europeos. Para apoyar a las PYME y aliviar la desproporcionada carga del IVA, la UE introdujo en 2020 un régimen para las PYME que ha sido modificado.
Se espera que estos cambios afecten significativamente a las PYME, especialmente a las que participan en actividades transfronterizas dentro de la UE, a partir del 1 de enero de 2025.
El impacto del régimen PYME revisado
Históricamente, el régimen PYME permitía una variedad de umbrales de exención del IVA de un Estado miembro de la UE a otro. El nuevo marco unifica el umbral máximo en 85.000 euros o su equivalente en la moneda nacional del Estado miembro y amplía la elegibilidad a las PYME que operan a través de las fronteras. Para ello, una PYME debe tener un volumen de negocios anual máximo de 100.000 euros en todos los Estados miembros de la UE y mantenerse por debajo del umbral de 85.000 euros de IVA en cualquier Estado miembro específico.
Las PYME pueden no aplicar el IVA en sus países de origen, pero lo recaudarán cuando vendan a consumidores de otros Estados miembros. Asimismo, es esencial señalar que los Estados miembros ya no pueden establecer diferencias entre empresas establecidas y no establecidas a la hora de fijar los umbrales.
Para beneficiarse de las exenciones del IVA en un Estado miembro en el que no están establecidas, las PYME deben notificarlo al Estado miembro en el que están establecidas y obtener un número de identificación a efectos del IVA específico con un sufijo "EX" en el Estado miembro de establecimiento. El Estado miembro podrá utilizar o modificar el número de identificación a efectos del IVA existente. Se trata de una novedad con respecto a la normativa actual, en la que los Estados miembros no están obligados a registrar a las empresas cubiertas por el régimen PYME.
En cuanto a los requisitos de información, cada trimestre natural, las PYME registradas para la exención del IVA en un Estado miembro en el que no están establecidas deben informar:
El valor total de las entregas efectuadas en el Estado miembro del establecimiento (o "0" si no hay ninguna);
El valor total de las entregas efectuadas en otros Estados miembros (o "0" si no hay ninguna).
Esta información debe comunicarse en el plazo de un mes a partir del final de cada trimestre natural. Asimismo, cuando se supere el umbral a escala de la UE, las PYME deben notificarlo al Estado miembro de establecimiento en un plazo de 15 días laborables y comunicar el valor de las entregas realizadas desde el inicio del trimestre natural en curso hasta la fecha en que se superó el umbral.
Conclusión
Estas modificaciones del régimen PYME representan los esfuerzos de la UE por reducir las cargas que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA. Aunque están dirigidos a las PYME de la UE, estos cambios también pueden afectar a otras empresas que realicen operaciones con PYME. Por último, las empresas no pertenecientes a la UE no se beneficiarán del régimen PYME y deberán registrarse a efectos del IVA desde la primera venta.
Fuente: Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, Comisión Europea

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