IVA y contribuciones públicas a la radiodifusión: Principales conclusiones del asunto C-573/22 del TJUE

Introducción
El tratamiento a efectos del IVA de las contribuciones obligatorias de los servicios públicos de radiodifusión es desde hace tiempo una cuestión compleja en la Unión Europea. Muchos Estados miembros de la UE imponen gravámenes para financiar los servicios públicos de radiodifusión, garantizando su independencia de los ingresos comerciales. Sin embargo, la cuestión de si estos gravámenes constituyen prestaciones imponibles con arreglo a la legislación sobre el IVA ha suscitado controversias jurídicas, con diferentes interpretaciones en función de los regímenes fiscales históricos, las políticas nacionales y los avances tecnológicos.
La sentencia del TJUE en el asunto C-573/22 aclara considerablemente esta cuestión, en particular por lo que respecta a la contribución danesa a los medios de comunicación, un gravamen impuesto a los particulares que poseen aparatos capaces de recibir emisiones de radio y televisión. Los demandantes, contribuyentes daneses, alegaron que el IVA no debía aplicarse a esta tasa, ya que no cumplía los criterios estándar de hecho imponible con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva sobre el IVA (2006/112/CE). Además, alegaron que las modificaciones posteriores de la tasa, incluida su ampliación para incluir los teléfonos inteligentes, los ordenadores y otros dispositivos digitales, alteraban fundamentalmente su naturaleza, lo que significaba que Dinamarca ya no podía acogerse a la disposición de statu quo prevista en el artículo 370 de la Directiva del IVA.
El TJUE falló a favor de Dinamarca, confirmando que la contribución pública a la radiodifusión sigue estando sujeta al IVA en virtud del artículo 370. Esta decisión tiene implicaciones más amplias, en particular en lo que respecta a la forma en que los Estados miembros pueden mantener regímenes históricos de IVA, el impacto de los avances tecnológicos en las clasificaciones del IVA y la relación entre la asignación de ingresos fiscales y la sujeción al IVA.
Este artículo ofrece un examen en profundidad de los antecedentes jurídicos, los argumentos presentados, el razonamiento del TJUE y el impacto más amplio de la sentencia sobre la legislación del IVA en la UE.
Antecedentes del caso: La evolución de la contribución pública danesa a la radiodifusión
Los orígenes de la tasa danesa de radiodifusión
La contribución pública a la radiodifusión en Dinamarca se remonta a casi un siglo. Introducida inicialmente en 1926 como tasa de abono a la radio, la tasa se amplió posteriormente en 1951 para cubrir los receptores de televisión. La tasa fue obligatoria durante décadas y constituyó la principal fuente de financiación de la radiotelevisión nacional danesa, Danmarks Radio (DR), y más tarde de TV2.
La introducción del IVA en Dinamarca en 1967 hizo que se aplicara a esta tasa, clasificándola como servicio imponible. Cuando Dinamarca ingresó en la Comunidad Económica Europea en 1973, su sistema de IVA se fue adaptando gradualmente al marco del IVA de la UE, lo que culminó con la adopción de la Directiva 2006/112/CE.
Sin embargo, dado que el IVA se había aplicado a la tasa de radiodifusión pública antes del 1 de enero de 1978, se permitió a Dinamarca seguir gravándola en virtud del artículo 370 de la Directiva del IVA. Esta disposición de statu quo permitía a los Estados miembros mantener determinadas aplicaciones del IVA preexistentes, aun cuando esas operaciones no fueran imponibles con arreglo al actual sistema armonizado del IVA.
La expansión del gravamen y el desafío legal
A principios de la década de 2000, el panorama de los medios de comunicación en Dinamarca experimentó cambios significativos. Los aparatos tradicionales de radio y televisión dejaron de ser el único medio de acceso a la radiodifusión pública. En su lugar, cada vez más daneses consumían contenidos de servicio público a través de dispositivos digitales como ordenadores, teléfonos inteligentes y tabletas.
En respuesta, el Gobierno danés amplió el alcance de la contribución a la radiodifusión en 2006. Los cambios más significativos fueron
Ampliación de la base imponible: La tasa se aplicaba ahora no solo a los aparatos de radio y televisión, sino a cualquier dispositivo capaz de recibir emisiones públicas, incluidos teléfonos inteligentes y ordenadores.
Cambio de nombre de la tasa: Dejó de ser un "canon de televisión" para convertirse en una "contribución a los medios de comunicación", reflejando el modelo moderno de consumo de medios.
Reasignación parcial de fondos: Aunque la mayor parte de los ingresos de la tasa seguían financiando DR y TV2, una pequeña parte se redirigió a otras actividades relacionadas con los medios de comunicación, como la producción cinematográfica y las subvenciones a emisoras privadas que ofrecen contenidos de servicio público.
Estos cambios desencadenaron una disputa legal. Un grupo de contribuyentes daneses impugnó el tratamiento a efectos del IVA de la tasa, alegando que estas modificaciones habían alterado fundamentalmente su naturaleza. Su argumentación se basaba en los siguientes puntos
La tasa no era una operación imponible con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA porque no constituía la contraprestación de un servicio específico recibido por el contribuyente.
Ampliar el ámbito de aplicación de la tasa para incluir los dispositivos digitales equivalía a introducir un nuevo impuesto, lo que significaba que Dinamarca ya no podía basarse en el artículo 370 para justificar la aplicación del IVA.
Una parte de los fondos recaudados se destinaba ahora a fines distintos de la radiodifusión, lo que significaba que la tasa ya no financiaba exclusivamente la radiodifusión pública, lo que socavaba su justificación original del IVA.
El Østre Landsret danés (Tribunal Superior del Este) remitió el asunto al TJUE, en busca de orientación sobre la legalidad del tratamiento del IVA danés de la contribución de los medios de comunicación con arreglo a la legislación de la UE en materia de IVA.
El marco jurídico: Principales disposiciones en materia de IVA sometidas a examen
1. La sujeción al IVA y el concepto de contraprestación
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA (2006/112/CE), el IVA sólo se aplica a los servicios prestados a título oneroso. El criterio esencial para la sujeción al IVA es la existencia de un vínculo directo entre el pago y la prestación recibida por el consumidor. Los demandantes en este caso alegaron que la contribución a los medios de comunicación carecía de este vínculo directo, ya que se trataba de una carga legal y no de una transacción voluntaria entre un proveedor y un consumidor.
2. La disposición de statu quo del artículo 370
El artículo 370 establece una excepción a las normas modernas del IVA, que permite a los Estados miembros seguir aplicando el IVA a determinadas operaciones que ya estaban sujetas al IVA antes del 1 de enero de 1978, aunque esas operaciones estuvieran exentas del IVA en la actualidad.
La cuestión jurídica central era si las modificaciones introducidas por Dinamarca después de 1978 alteraban el impuesto de manera tan fundamental que ya no podía acogerse a la protección del artículo 370.
3. Anexo X, Parte A, Punto 2: Exención del IVA para la radiodifusión pública
De conformidad con el anexo X, parte A, punto 2, de la Directiva del IVA, las actividades de radiodifusión pública no comercial están, en general, exentas del IVA. No obstante, si un Estado miembro sometía estas actividades al IVA antes de 1978, podía seguir haciéndolo en virtud del artículo 370. Los demandantes alegaron que la ampliación de la base imponible y la reasignación de fondos por parte de Dinamarca significaban que la tasa ya no entraba en el ámbito de aplicación del IVA original, invalidando así su exención en virtud del artículo 370.
Sentencia del TJUE: Dinamarca se impone
El TJUE falló a favor de Dinamarca, reforzando la validez de la aplicación del IVA del país a la contribución a los medios de comunicación. Los jueces reconocieron que, aunque el progreso tecnológico había transformado la forma en que la gente accedía a la radiodifusión pública, la naturaleza fundamental de la tasa había permanecido constante. La decisión de Dinamarca de ampliar la tasa para incluir los dispositivos digitales modernos no se consideró la creación de un nuevo impuesto, sino más bien una adaptación a la evolución del panorama de los medios de comunicación.
Además, el Tribunal señaló que, a pesar de las pequeñas reasignaciones de fondos, el objetivo principal de la tasa -financiar la radiodifusión pública- permanecía intacto. Mientras la función principal de la contribución no se desviara de este propósito, Dinamarca tenía derecho a mantener el IVA sobre la tasa en virtud del artículo 370. De este modo, la sentencia subraya la importancia de los derechos históricos de imposición en la UE, afirmando que los Estados miembros pueden mantener aplicaciones del IVA de larga data incluso frente a realidades tecnológicas cambiantes.
Conclusión
La contribución de los medios de comunicación daneses seguía estando sujeta al IVA en virtud del artículo 370, ya que había sido gravada antes del 1 de enero de 1978 y su naturaleza fundamental no había cambiado.
La ampliación de la base imponible para incluir los dispositivos digitales no constituyó la creación de un nuevo impuesto, sino que simplemente reflejaba los avances tecnológicos. Dado que la base imponible seguía siendo la propiedad de un aparato capaz de recibir emisiones, el gravamen permanecía dentro del ámbito de aplicación original del IVA.
La reasignación parcial de fondos no alteraba la naturaleza fundamental del gravamen. Mientras el objetivo principal del impuesto siguiera siendo la financiación de la radiodifusión pública, las pequeñas desviaciones de ingresos no socavaban la confianza de Dinamarca en el artículo 370.
La sentencia del TJUE en este asunto aporta una importante claridad jurídica sobre las disposiciones de statu quo del IVA y su aplicabilidad a regímenes fiscales arraigados en la UE. El asunto confirma que los Estados miembros pueden mantener legalmente las aplicaciones históricas del IVA al amparo del artículo 370, incluso cuando las estructuras fiscales evolucionan para adaptarse a las nuevas tecnologías y a los ajustes políticos.

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